ATC1966-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03325-00
(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-

Respecto a los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, relacionado con que «el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso», merced a que conocieron en sede constitucional del proceso coercitivo cuestionado a través del amparo constitucional, SE ACEPTAN los citados impedimentos.

Comuníqueseles la determinación por el medio más expedito.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado

ÁLVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez

CON AUSENCIA JUSTIFICADA
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Conjuez

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez

PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez