ATC2009-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente

ATC2009-2019
Radicación n° 19001-22-13-000-2017-00235-03

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 20 de noviembre del año en curso, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño y al Mayor Gabriel Fernando Ledesma Ramírez, como Director de Sanidad del Ejército Nacional y Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán (hoy Unidad Básica de Atención médica UBAM BASPC), respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 10 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

1.- El a quo amparó el derecho a la salud de Truman Adennier Cruz Muñoz en la acción constitucional que este instauró contra la Nación – Ministerio de Defensa – Director de Sanidad del Ejercito Nacional -, el Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate nº 29, el Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán y el Batallón de Infantería nº 7 Gr. José Hilario López, disponiendo que “la Dirección General de Sanidad Militar –Grupo de Afiliación y Validación de Derechos (GAVD) -, (…) proceda a activar la afiliación en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor Truman Adennier Cruz Muñoz (…)”, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que “una vez activada la afiliación (…) deberá garantizar la valoración (…) a través de galeno especialista en “otorrinonaringología” (…) a fin de que realice el diagnóstico de la patología que lo aqueja y continuar con el trámite de los conceptos médicos para la convocatoria de la Junta Médico Laboral (…)”, además, “prestar el tratamiento integral necesario para el restablecimiento de la salud (…) únicamente en relación a las patologías que se califiquen como derivadas del servicio (…)”, y que “atendiendo el concepto de los galenos (….) proceda a convocar la Junta Médica Laboral que solicita Truman Adennier Cruz Muñoz”; al Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán y a la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, “adelantar las gestiones que sean necesarias, dentro del ámbito de sus competencias para contribuir al oportuno cumplimiento de la orden judicial (…)” (10 oct. 2017), folios 9 al 19.

2.- El gestor informó la desatención de la sentencia toda vez que «no ha suministrado las órdenes de apoyo solicitadas por los especialistas tratantes, otología, consistentes en suministro de AUDÍFONOS UN SISTEMA CROSS (…) resonancia magnética nuclear cerebral con gadolino de 3 teslas (…) creatinina y cita de control con resultados, además de lo anterior la entidad tampoco ha ordenado solicitud de conceptos médicos» (fls. 1 al 3).

3.- El Tribunal, previo requerimiento a los obligados con el mandato judicial para que lo atendieran (7 nov. 2019), les abrió incidente exhortándolos para que ejerciera su defensa (13 nov.). Posteriormente castigó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño y al Mayor Gabriel Fernando Ledesma Ramírez, como Director de Sanidad del Ejército Nacional y Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán, correspondientemente, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 nov.).

4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- El “desacato” se instituyó como un instrumento jurídico adicional a la “acción de tutela”, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no acate el veredicto. Contribuye a su cumplida ejecución, en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, cobijados con tal determinación.

Frente a dicho tópico, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, que se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (…). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).

2.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:

a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal de Popayán a Truman Adennier Cruz Muñoz al encontrar vulnerada su prerrogativa a la salud. Fue así, entonces, que ordenó: (i) A la Dirección General de Sanidad Militar –Grupo de Afiliación y Validación de Derechos (GAVD) -, activara la afiliación en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares del promotor; (ii) A la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que “una vez activada la afiliación” garantizara la valoración por “otorrinonaringología”, facilitara el tratamiento integral necesario de las enfermedades que “se califiquen como derivadas del servicio”, y convocara la Junta Médica Laboral; (iii) Al Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán y a la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que “adelantar las gestiones que sean necesarias (…) para contribuir al oportuno cumplimiento de la orden judicial”.

b.) Ahora, observa la Corte, tal como lo sostuvo la primera instancia, que de los tres órganos llamados a atender el fallo, solo la Dirección General de Sanidad Militar –Grupo de Afiliación y Validación de Derechos (GAVD)-, lo hizo, en lo que a ella competía, esto es, activar la afiliación en salud de Cruz Muñoz, lo que se evidencia en la página web de dicha institución.

Por su parte, la orden constitucional no ha sido obedecida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ni por el Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán (hoy Unidad Básica de Atención médica UBAM BASPC), lo que se deduce de la denuncia en tal sentido formulada por el demandante y del silencio guardado por los directores de tales entidades en el decurso de esta articulación, no obstante encontrarse debidamente notificados de la misma.

Lo anterior, deja claro, por no haber prueba en contrario, que ninguna actividad se ha desplegado por ellos, con el fin acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela o justificar su negativa a hacerlo, mostrando negligencia y descuido.

3.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de confirmarse, en cuanto encontró desatendida el mandato de tutela.

4.- Lo anterior no exime a los incidentados de obedecer el veredicto de 10 de octubre de 2017 dentro del resguardo concedido a Truman Adennier Cruz Muñoz, ya que de no hacerlo quedarán incurso en un nuevo desacato. Así lo sostuvo la Sala, en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la providencia de 20 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en cuanto sancionó por desacato a

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa comunicación de lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.

Notifíquese

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA