ATC418-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente

ATC418-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00891-00
(Aprobado en sesión del diez de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Revisadas las diligencias, se advierte que en este asunto hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado, conforme pasa a explicarse.

TRÁMITE SURTIDO

1. Correspondió por reparto a este despacho el asunto con radicado nº 11001-02-03-000-2020-00891-00 (18 de marzo de 2020).

2. Al día siguiente se profirió auto admisorio y se enviaron las diligencias a la Secretaría de la Sala para notificación (19 de marzo de 2020).

3. Mediante Acuerdo n° 1420 del 19 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia dispuso el «cierre de todas las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia a partir de la fecha y hasta el 3 de abril, inclusive», se suspendieron términos judiciales y se autorizó a los funcionarios y empleados para realizar el trabajo desde sus respectivas residencias.

4. El proyecto de fallo se aprobó en Sala virtual del 29 de abril de 2020 y se envió a la Secretaría para notificación, actuación que se cumplió al día siguiente (30 de abril de 2020).

5. El 4 de junio de este año, la Secretaría rindió informe en el que explicó que el auto admisorio de la referida acción constitucional se notificó a las partes el 21 de mayo de 2020.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el debido proceso constituye: (…) un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre otras, el 5 de marzo de 2015, ATC1153).

De manera que, resulta perentorio garantizar el derecho de defensa y contradicción a todos aquellos que puedan verse perjudicados o sean destinatarios directos de las órdenes constitucionales que lleguen a impartirse, siendo obligatorio notificarles la admisión del reclamo, a efecto de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el mismo.

En tal sentido, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que «Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

2. Al revisar el asunto sometido a consideración de esta Sala se advierte que debe declararse la nulidad de lo actuado, toda vez que por un error involuntario de la Secretaría, se demoró en notificar a las partes el auto admisorio, actuación que llevó a cabo el 21 de mayo de 2020, esto es, después de haberse discutido y aprobado la sentencia (en Sala del 29 de abril de 2020).

La situación descrita impidió a las partes pronunciarse oportunamente sobre el resguardo constitucional, lo que impone invalidar el fallo proferido a efecto de garantizar los derechos de defensa y contradicción de todos los intervinientes.

Conclusión.

Corolario de lo discurrido en precedencia, se impone declarar la nulidad propuesta en la medida en que se dictó sentencia sin haber notificado a todos los interesados en el trámite constitucional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO: declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia a partir de la sentencia de fecha 29 de abril de 2020, inclusive.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala que efectúe las notificaciones de rigor del auto admisorio y, una vez cumplido con ello, ingrese las diligencias al despacho para dictar la decisión que corresponda.

TERCERO: Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e interesados a través de un medio expedito.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS