ATC658-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente

ATC658-2020
Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00843-00
(Aprobado en sesión virtual de diez de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

1.- Sabido es que la institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, previniendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.

2. Vista la manifestación de impedimento expresada por los honorables magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Luis Armando Tolosa Villabona Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, para conocer de la acción de amparo impetrada por Jorge Eduardo Rubiano contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, es claro que aquellas, encuentran estribo en lo dispuesto por la causal y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Esto en cuanto los Honorables magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Luis Armando Tolosa Villabona Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, en los autos 12, 16 y 19 de diciembre de 2019 y 14 y 15 de enero de enero de 2020, con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, adujeron que la accionada Ministra de Justicia y del Derecho participó en su elección como integrantes de esta Colegiatura.

3. Por su parte en lo que hace al impedimento declarado por el doctor Ariel Salazar Ramírez, no es del caso emitir pronunciamiento alguno, debido a que, a esta data, no funge como Magistrado de esta Corporación, por el vencimiento de su periodo constitucional.

4. Colofón de ello se debe ACEPTAR el impedimento manifestado y separar a los doctores Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona del conocimiento de la causa.

En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrado

ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez

ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER
Conjuez

PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez

JOSÉ HELBERT RAMOS NOCUA
Conjuez