Asistente Jurídico Inteligente
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Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
De conformidad con la constancia secretarial que antecede se tiene que en el presente asunto una vez recibido el expediente se observó por parte de este despacho que los archivos correspondientes al «expediente digital» están incompletos, faltando piezas esenciales para dirimir la impugnación, por lo que los días 27 de julio y el 3 de agosto de 2020, por intermedio de la secretaría de la Sala, se requirió al a quo constitucional para que remitiera la totalidad del proceso.
Pese a lo anterior, a la fecha, la Sala de Casación Penal no ha atendido los requerimientos que se le han efectuado.
Así las cosas, se dispone la devolución de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal, para que una vez sean recibidas proceda con la correspondiente verificación y en el menor tiempo posible remita a esta Sala la totalidad del legajo que permita desatar adecuada y debidamente la opugnación del fallo de primera instancia.
Notifíquese
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado