SC2482-2019 (2001-00877-01)

2019

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ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente

SC2482-2019
Radicación n.° 11001-31-03-008-2001-00877-01
(Aprobado en sesión del veintiocho febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019)-

Procede la Corte a proferir la correspondiente sentencia sustitutiva dentro del presente proceso ordinario adelantado por la sociedad UNIÓN DE USUARIOS MÉDICOS Y CAJAS UNIMEC ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. – UNIMEC E.P.S. S.A., en Liquidación del Programa de Régimen Subsidiado, en contra de ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., al cual fue citada como litisconsorte necesario por pasiva, la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES

En relación con la demanda que dio origen al proceso, su contestación y la actuación cumplida, se hace remisión al compendio que sobre esos particulares se efectuó en la sentencia de casación proferida en este mismo asunto, que data del 22 de julio de 2014 (fls. 70 a 97, precedentes).

Sin perjuicio de lo anterior, pertinente es recordar:

1. En el libelo introductorio, conforme a la subsanación que de él se hizo (fls. 77 y 78, cd. 1, primera parte), se solicitó, en síntesis, que se condenara a la demandada a pagar a la actora, “la totalidad de las indemnizaciones que por siniestros originados en la póliza de seguros de enfermedades de alto costo # 8302120034 le han sido reclamadas por valor de un mil ciento setenta y seis millones quinientos diez y ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos ($1.176.518.242)”, junto con “un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad” y las costas del proceso.

2. Al responder dicho escrito, la Aseguradora de Vida Colseguros S.A. se opuso a sus pretensiones; en cuanto a los hechos, se pronunció de diversa manera; y formuló las siguientes excepciones de fondo: “PAGO DE LAS RECLAMACIONES” que relacionó; “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR ENCONTRARSE LAS RECLAMACIONES POR DEBAJO DEL DEDUCIBLE” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR ENCONTRARSE LAS RECLAMACIONES POR FUERA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA DE SEGURO”, supuestos en los cuales también indicó pormenorizadamente los siniestros comprendidos por cada uno de estos mecanismos; “PRESCRIPCIÓN DE ALGUNAS RECLAMACIONES”; e “INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO”, que sustentó en la insatisfacción de las exigencias contempladas en los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio, respecto de las solicitudes de indemnización que en cada caso igualmente detalló (fls. 111 a 129, cd. 1, primera parte).

3. De manera simultánea con la contestación, la demandada formuló excepciones previas, de las que prosperó la de “FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO POR LA PARTE PASIVA”, razón por la cual se ordenó “la vinculación al proceso de LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS”, determinaciones que adoptó el juzgado del conocimiento mediante auto del 28 de octubre de 2002 (fls. 7 a 11, cd. 11).

4. La mencionada sociedad fue notificada personalmente del señalado proveído, como consta en la diligencia que obra en el folio 140 del cuaderno principal. En oportunidad replicó la demanda, en desarrollo de lo cual pidió que sus pretensiones fueran desestimadas, se pronunció de diversa manera sobre los hechos allí alegados y planteó diversas excepciones meritorias. (fls. 143 a 152, cd. 1, primera parte).

5. Agotado el trámite correspondiente a la primera instancia, el juzgado del conocimiento dictó sentencia el 4 de agosto de 2008, en la que declaró probadas las excepciones de “indebida vinculación a la Previsora S.A., Compañía de Seguros”, “prescripción de algunas reclamaciones” e “incumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”. Como consecuencia de ello, excluyó del litigio a la mencionada aseguradora, denegó la totalidad de los pedimentos elevados en el escrito generatriz de la controversia y condenó a la actora al pago de las costas (fls. 462 a 477, cd. 1, segunda parte).

6. Inconforme la demandante, apeló el fallo del a quo. El Tribunal Superior de este Distrito Judicial, Sala Civil, mediante el suyo, fechado el 25 de junio de 2009, confirmó la providencia recurrida, salvo en lo tocante con la condena en costas, que modificó para disponer que quedaban a cargo de la demandante, las causadas para la primigenia accionada y de ésta, las de La Previsora S.A., Compañía de Seguros (fls. 51 a 77, cd. 14).

7. Contra el fallo de segunda instancia, la actora interpuso recurso de casación, que esta Corporación desató mediante proveído del 22 de julio de 2014, en el que, ante la prosperidad de los cargos primero y segundo de la demanda con la que se sustentó la impugnación extraordinaria, casó aquél y dispuso la práctica de algunas pruebas de oficio (fls. 70 a 97, cd. de la Corte).

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tras historiar lo acontecido en el litigio, afirmar la satisfacción de los presupuestos procesales y descartar la presencia de motivos que pudieran ocasionar la invalidación de lo actuado, el a quo, en respaldo de las decisiones que adoptó, adujo los razonamientos que pasan a sintetizarse:

1. De entrada, abordó el estudio de “la excepción de ‘Indebida vinculación de La previsora S.A. Compañía de Seguros’, propuesta por ésta, edificada en que no existe coexistencia de seguros, sino que con la suscripción de la Póliza #8302120034 se tipific[ó] el coaseguro previsto en el art. 1095 del Código de Comercio, que no crea solidaridad entre las aseguradoras, pues su responsabilidad es independiente”.

Al respecto, el funcionario de primera instancia observó:

1.1. Para la correcta identificación de toda acción, deben apreciarse los elementos que integran la pretensión, esto es, sujetos, objeto y causa, correspondiendo el último a los “hechos de relevancia jurídica” en los que el actor haya fundado sus pedimentos, análisis que lo condujo a fijar los efectos jurídico – procesales de las demandas, entre otros, su carácter vinculante, de modo que el juez tiene el deber de respetarlas y de proferir su fallo con plena sujeción a ellas.

1.2. Con base en esas reflexiones preliminares, debe evaluarse si “correspondía a Unimec EPS S.A. dirigir [la] acción contra La Previsora”, lo que no hizo.

1.3. El coaseguro, conforme a la regulación que sobre él contempla el Código de Comercio, “se presenta cuando el asegurado promueve o asiente la celebración de un acuerdo entre dos o más entidades aseguradoras, con el fin de distribuir entre ellas el interés y riesgos asegurados, cuya formalización está sometida a la obligatoria reunión de las condiciones establecidas en el artículo 1094 del aludido código, aplicable por remisión expresa del mismo artículo 1095, es decir, se requiere que concurran: ‘(…) 1. Diversidad de aseguradores; 2. Identidad de asegurado; 3. Identidad de interés asegurado, y 4. Identidad de riesgo’”.

1.4. En “el certificado #3344004 correspondiente a la póliza #83021200345 visible a folio 26, que si bien se aportó en copia simple, no fue documento cuestionado por ninguna de las partes (art. 276 del C. de P.C.), aparece asignado ‘COASEGURO CEDIDO -ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS 60% -LA PREVISORA S.A. 40%’”.

1.5. Ese hecho, además, fue confesado por las dos aseguradoras, en las contestaciones de la demanda que presentaron y, respecto de él, la actora no hizo manifestación alguna.

1.6. En las referidas certificación y póliza no “aparece la manifestación de la voluntad del asegurado en el sentido de solicitar o autorizar previamente, la distribución entre las aseguradoras de las obligaciones derivadas del contrato de seguro”, amén que “ningún elemento demostrativo sobre el tema fue acopiado en el plenario”, sin que sea admisible la declaración del señor Miguel Agudelo Romero.

1.7. Se colige, por lo tanto, que “el ‘coaseguro cedido’ a La Previsora que reclama Aseguradora Colseguros S.A., resulta por lo menos inoponible o ineficaz frente al asegurado Unimec EPS S.A.” y que, consiguientemente, “no existe” por “pasiva” un “litisconsorcio necesario”, por lo que “las obligaciones derivadas del contrato de seguro son de exclusiva responsabilidad de Aseguradora de Vida Colseguros S.A. con quien se celebró originalmente el contrato y quien extendió la póliza”, de lo que se deduce que la demandante “no tenía que encausar su acción contra La Previsora S.A.”, puesto que “el ligamen entre ésta y la Aseguradora de Vida Colseguros S.A., es independiente y ajeno a la controversia que aquí se resuelve”.

1.8. Concluyó, en definitiva, que “como la entidad demandante dirigió sus pretensiones exclusivamente respecto de Aseguradora de Vida Colseguros S.A., mal p[odía] entonces el [j]uzgador reformar, adicionar o interpretar su demanda para hacer extensivos sus pedimentos frente a La Previsora S.A., cuando los vínculos son independientes”, inferencia de la que “resulta próspera la excepción de ‘Indebida vinculación (…)” de aquélla.

3. Sin otra consideración previa, el a quo se ocupó de la excepción de “prescripción” que propuso la demandada frente a las reclamaciones “enumeradas en los párrafos 3 y 4 del folio 121”, en desarrollo de lo cual adujo:

3.1. De un lado, el contenido del artículo 1081 del Código de Comercio y, de otro, que la prescripción aquí aplicable es la “ordinaria”, cuyo término de dos años “debe contabilizarse desde el momento en que la aquí demandante tuvo o debió tener conocimiento del siniestro, esto es la atención de enfermedades ruinosas o catastróficas de afiliados a Unimec S.A., a través del régimen subsidiado”.

3.2. Enseguida plasmó el siguiente cuadro:

AFILIADO
FECHA SINIESTRO
FECHA DE PRESCRIPCIÓN
MONTO
Lora Pájaro Ana D.
02-03-1999
02-03-2001
$ 107.425,oo
Rodríguez D. Jannier
02-03-1999
02-03-2001
54.824,oo
Montaño M. Cristóbal
04-03-1999
04-03-2001
12’100.629,oo
Anaya C. Ester
10-03-1999
10-03-2001
2’341.081,oo
Gómez Torres Doris
11-03-1999
11-03-2001
2’171.393,oo
Rosero Rosalbina
12-03-1999
12-03-2001
2’170.749,oo
Rosero Rosalbina
12-03-1999
12-03-2001
163.800,oo
Benitez Juan
12-03-1999
12-03-2001
2’804.339,oo
Hijo de Ramírez Ruth

18-03-2001
1’060.354,oo
Corredor María Flor
18-03-1999
18-03-2001
6’331.675,oo
Cruz Cuellar Juan
18-03-1999
18-03-2001
3’277.287,oo
Fuguen Deogracias
19-03-1999
19-03-2001
2’800.000,oo
Bermúdez Sonia
21-03-1999
21-03-2001
276.000,oo
Guzmán Luis A.
30-03-1999
30-03-2001
3’796.116,oo
Moreno Marta
30-03-1999
30-03-2001
2’926.902,oo
Plazas Ch. Germán
01-04-1999
01-04-2001
5’448.590,oo
Rubio B. José Pedro
04-04-1999
04-04-2001
12’908.584,oo
Gómez Rivera Luz
05-04-1999
05-04-2001
2’058.707,oo
Bolívar R. Dalgis
12-04-1999
12-04-2001
1’895.809,oo
Arias Edwin
13-04-1999
13-04-2001
2’101.025,oo
López María Elsy
16-04-1999
16-04-2001
7’374.660,oo
Torres María Lucidia

25-04-2001
18’032.096,oo
Niño Rosero Bryan
29-04-1999
29-04-2001
4’480.341,oo
Palacio Nemesio
03-05-1999
03-05-2001
11’006.728,oo
Martínez Clemencia
10-05-1999
10-05-2001
2’320.314,oo
Laverde Clara Inés
16-05-1999
16-05-2001
5’319.369,oo
Rubio B. José
18-05-1999
18-05-2001
710.300,oo
Peña Félix
23-05-1999
23-05-2001
2’277.383,oo
Vásquez María
27-05-1999

814.090,oo
Ramírez Marco Tulio
29-05-1999
29-05-2001
3’245.757,oo
Pareja Jhon
03-06-1999
03-06-2001
1’234.919,oo
Rincón Ramón
11-06-1999
11-06-2001
1’795.463,oo
Fuentes Ma. Rosario
20-06-1999
20-06-2001
3’365.726,oo
González Pablo E.
23-06-1999
23-06-2001
3’901.395,oo
León Salustiano
07-07-1999
07-07-2001
3’249.548,oo
Baena Ofronel
20-07-1999
20-07-2001
3’702.395,oo
Romero Rafaela
01-09-1998
01-09-2000
320.200,oo

3.3. Tras descartar que la prescripción investigada se hubiere interrumpido, civil o naturalmente, o renunciado, expresó:

En este caso Unimec EPS, debió haber tenido conocimiento de la ocurrencia de los siniestros, en el momento que a través de su red se solicitaron y autorizaron procedimientos para enfermedades de alto costo de sus afiliados por el régimen subsidiado. Conforme el cuadro ut supra (cuyos datos fueron extraídos precisamente de los documentos arrimados con el libelo incoatorio), el siniestro con acaecimiento más antiguo fue el de Rafaela Romero el 1º de septiembre de 1998, y el más reciente el de Ofronel Baena el 20 de julio de 1999, para aquel el plazo de prescripción sucedió el 1º de septiembre de 2000, para éste el 20 de julio de 2001; y los demás están comprendidos en esas calendas.

La demanda origen de éste proceso fue presentada a reparto el 31 de agosto de 2001 (folios 72 cuaderno 1), fecha para la cual sin mayores disquisiciones y contabilizaciones ya habían transcurrido los 2 años de la prescripción ordinaria.

Ahora admisible no es el hecho de que la entidad demandante haya entrado en liquidación, porque ello no impedía a sus dirigentes, al liquidador promover las acciones, por el contrario era su obligación encausar su gestión para que el patrimonio de la entidad no se menguara y sí recaudar dineros y recuperar activos (Resolución 119 de 6 de junio de 2001 artículo 1º parágrafo único literal b), d).

Adicionalmente, se debe destacar que los siniestros cuestionados, sobrevinieron antes de que la entidad inscribiera en su registro mercantil el proceso de reactivación empresarial al que se vio avocada, el 13 de abril de 2000 (folio 16 vuelto); y la intervención por la Superintendencia Nacional de Salud para liquidación parcial fue más de un año después (Resolución 1118 de 6 de junio de 2001, folios 2-13). Con atención a dichos eventos, ¿qué fue lo que impidió a Unimec S.A. ejercer la acción para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro, y su correspondiente pago?

Dentro de éste contexto, emerge exitosa la excepción analizada en éste aparte, respecto de las reclamaciones a las que se opuso.

4. Subsiguientemente, el sentenciador centró su atención en la excepción de “[i]ncumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”, sobre la que, en primer lugar, recordó que estaba “edificada en que al asegurado le correspondía acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del mismo conforme al art. 1077 del Estatuto Mercantil, escenario temático que nos permite ubicarnos para analizar concomitantemente la concurrencia de los presupuestos para el éxito de la pretensión”; y, en segundo término, estimó:

4.2. El referido negocio jurídico base de la acción, se acreditó en la forma antedicha.

4.3. Tal relación y la responsabilidad que de ella se deriva, están delimitadas por las estipulaciones del contrato de seguro, “de tal modo que no puede obtenerse indemnización sino por las razones y en los precisos términos convenidos”.

4.4. La verificación del siniestro, debía sujetarse a lo previsto en la póliza, esto es, que por tal se entendían “LOS GASTOS MÉDICOS EN QUE SE INCURRA DURANTE [SU] VIGENCIA (…), POR EL TRATAMIENTIO DE LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO RÉGIMEN SUBSIDIADO DETERMINADAS POR EL ACUERDO 72 DEL 29 DE AGOSTO DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN SU ARTÍCULO (SIC) 1, LITERAL C, PUNTO 5, SE DESCRIBEN ASI…” (cláusula primera).

4.5. La actora “no acometió con diligencia su gestión, pues ni aportó probanza, ni solicitó la práctica de alguna tendiente a establecer estos supuestos”, como quiera que en la demanda se limitó a afirmar la presentación de las correspondientes reclamaciones, anexando una “relación de ‘CUENTAS POR PAGAR DELIMA COLSEGUROS REGIMEN SUBSIDIADO’ (FOLIOS 49 A 64), pero nada más”, por lo que “[n]o hay elemento de convicción que indique la presentación de la reclamación aparejada de los soportes que la justifiquen, ni ante este estrado judicial se demostró que cada una de las referidas cuentas corresponde en verdad a afiliados de Unimec EPS en el régimen subsidiado, ni cu[á]l el siniestro acaecido (la enfermedad que padeció el afiliado, cuya atención costeó la demandante, y que califica como de ‘alto costo’)”.

4.6. La comprobación echada de menos, no se desprende de “los copiosos anexos aportados [con] la demanda, los que en su gran mayoría refieren a póliza distinta de la aquí esgrimida (aluden a la #202120093), y de los cuales no puede extraerse la calidad de afiliado a Unimec del beneficiario, como tampoco el padecimiento por el que fue atendido, ni los servicios prestados, como tampoco el costo de ellos, ni la época de su ocurrencia”.

4.7. En definitiva, se establece que “[a]nte la ausencia de elemento demostrativo de los presupuestos para el éxito de la pretensión, de un lado emerge el fracaso de ella y su consiguiente negación, y de otra releva al [j]uzgador de entrar a analizar los restantes medios exceptivos propuestos”.

LA APELACIÓN

Inconforme con el comentado fallo, la accionante lo apeló. En la oportunidad para alegar dentro del trámite de segunda instancia, su apoderado sustentó el recurso en los términos que pasan a registrarse:

1. Excluyó de su inconformidad, la desvinculación del proceso que el a quo efectuó de la sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por ser una decisión favorable a su representada.

2. No obstante la directa referencia que el recurrente hizo a la teoría de las “vías de hecho”, desarrollada por la jurisprudencia constitucional en relación con las acciones de tutela dirigidas contra fallos judiciales, se identifica que con la apelación se reprochó al a quo, en esencia, haber omitido la valoración de las siguientes pruebas:

2.1. El dictamen pericial solicitado por la actora, incluida la aclaración que se hizo del mismo, rendido por el señor William Vivas Audor, contador experto en seguros, no objetado por ninguna de las partes, del que el censor destacó, de un lado, que tuvo por objeto “(…) ‘la liquidación de la totalidad de los siniestros adeudados por la demandada a la actora por concepto de la póliza de enfermedades de alto costo plan Obligatorio de Salud – Régimen Subsidiado’ y ‘establecer en definitiva el valor total a cargo de la demandada, teniendo en cuenta las condiciones generales pactadas en el contrato de seguro’”; y, de otro, sus conclusiones, según las cuales “existe un saldo a favor de UNIMEC S.A, y a cargo de la parte demandada de $3.414.659.665, por concepto de capital e intereses de mora liquidados al 30 de abril de 2006”.

2.2. La declaración rendida por el señor Miguel Alfredo Agudelo Romero, a quien el impugnante calificó de “testigo técnico”, por su amplia experiencia en el ramo de los seguros, exposición de la que reprodujo los pasajes que estimó pertinentes y en relación con la cual aseveró que “ratificó la existencia de obligaciones insolutas a favor de Unimec por valores bastante similares a los que finalmente estableció el perito”.

2.3. La confesión efectuada en el interrogatorio de parte absuelto por la accionada, a través de su representante legal, toda vez que éste admitió como ciertos los hechos sobre los que versaron las preguntas quinta a novena formuladas en la respectiva diligencia, como lo constató transcribiendo el segmento pertinente del acta contentiva de la prueba.

3. Por separado, denunció el desconocimiento de las sentencias de la Corte sobre prescripción extintiva que reprodujo, fechadas el 11 de enero de 2000 (Radicación n.° 5208) y el 23 de mayo de 2006 (Radicación n.° 1998-03792-01), en las que, a decir del apelante, esta Corporación sentó la tesis de que dicho fenómeno no es objetivo, porque no basta el simple transcurso del tiempo para su configuración, sino que se requiere, además, la inercia del acreedor.

Con tal base, advirtió que el juez de primera instancia “hizo abstracción del clausulado del contrato de seguro pasando por alto que al establecer el periodo del seguro (cláusula 3ª), el límite de cobertura (cláusula 7ª), el pago de las primas (cláusula 9ª), el aviso de los siniestros (cláusula 10ª), la liquidación de los siniestros (cláusula 11ª) y el pago de los siniestros (cláusula 12ª), las partes pactaron que la duración del contrato era de doce meses, que el límite anual por persona era el que se indicó en la carátula de la póliza, que el tomador pagaría las primas causadas mensualmente, que el [t]omador debía enviar al cierre de cada mes calendario una relación completa de los casos de sus afiliados que correspondieran al tratamiento de las enfermedades de alto costo cubiertas por la póliza, que la [c]ompañía rembolsaría ‘los gastos cubiertos e incurridos durante el periodo del seguro, y pagados por el [t]omador dentro de los 24 meses de la fecha de ocurrencia del siniestro’, y que la [c]ompañía efectuaría el pago de las indemnizaciones de acuerdo con los términos establecidos para el pago de las primas, dentro de los 30 o 45 días contados a partir de la fecha en que el [t]omador presentara la documentación requerida para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida”.

Agregó que “en cualquier caso, para contabilizar el término prescriptivo era irrecusable tener a la mano un finiquito que respondiera a la alta dosis de complejidad de la relación aseguraticia y a los requerimientos de la operación de aseguramiento de las enfermedades de alto costo”, cuestiones que soslayó el a quo, “pues erróneamente creyó estar ante más de mil siniestros aislados cuyo término de prescripción de dos años debía(…) empezarse a computar(…) simple y llanamente desde el momento en que la ‘demandante tuvo o debió tener conocimiento del siniestro, esto es la atención de enfermedades ruinosas o catastróficas de sus afiliados’, desconociendo que, por regla general, este tipo de enfermedades una vez diagnosticadas demanda unas continuas o periódicas erogaciones por parte de la ARS, erogaciones que precisamente la compañía de seguros demanda[da] se obligó a reembolsar asumiendo ‘los gastos cubiertos e incurridos durante el periodo del seguro, y pagados por el [t]omador dentro de los 24 meses de la fecha de ocurrencia de siniestro’, convención que reconoce la inherente presencia de un tracto sucesivo respecto de cada siniestro que necesariamente incide en el preciso instante en que debe empezar a contarse el c[ó]mputo de la prescripción, que de ninguna manera puede ubicarse al inicio del ciclo, es decir, cuando la ARS tiene conocimiento de que a algunos de sus afiliados se les diagnosticó una enfermedad catastrófica, pues es entonces cuando hasta ahora inicia la atención de la enfermedad garantizada con la póliza objeto de este proceso”.

4. El recurrente, adicionalmente puso de presente que en cumplimiento de las previsiones de la cláusula 22 del contrato de seguro, en la que se estableció la conformación de un comité integrado por las partes y el reasegurador para dirimir las diferencias que surgieran con ocasión del ajuste de las reclamaciones, la actora y la accionada agotaron un “trámite que dio lugar a múltiples reuniones y a un copioso cruce epistolar que obra en el expediente en el que siempre se trató el importe [de] las obligaciones a cargo de la seguradora”, actividad omitida por el sentenciador y que desvirtúa el acogimiento que se hizo de la excepción en comento, en tanto que comportó “la interrupción de la prescripción por pago parcial y por entrevistas preliminares con el acreedor para tratar del importe de la obligación”.

CONSIDERACIONES

I. Observaciones Preliminares. Delimitación del litigio.

1. Por descontado se tiene, la satisfacción de los presupuestos procesales y la inexistencia de motivos de nulidad que puedan invalidar lo actuado.

2. Antes de abordar el estudio de la acción y, si fuere el caso, de las excepciones propuestas, se hace necesario definir el verdadero alcance y la genuina extensión de tales extremos del litigio.

1. La actora, en acatamiento de las exigencias que el juzgado del conocimiento impuso en el auto inadmisorio de la demanda, fechado el 3 de septiembre de 2001 (fl. 73, cd. 1, primera parte), que mantuvo pese a la reposición que contra el mismo interpuso aquélla, modificó el libelo introductorio esencialmente en los siguientes dos aspectos:

a) La pretensión primera que, en definitiva, quedó así: “Que se condene a Aseguradora de Vida Colseguros S.A. a pagarle a UNIMEC E.P.S. S.A. (en liquidación del Programa de Régimen Subsidiado), la totalidad de las indemnizaciones que por siniestros originados en la(…) Póliza(…) de Seguros de Enfermedades de Alto Costo #(…) 8302120034 le han sido reclamadas por valor de un mil ciento setenta y seis millones quinientos diez ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos ($1.176.518.242)”.

b) El hecho segundo, cuya redacción final reza: “2. UNIMEC E.P.S. S.A. antes y después de su intervención para la liquidación del Programa de Régimen Subsidiado, ha presentado a la aseguradora demandada las reclamaciones de siniestros relacionados en documento anexo a la presente demanda (cuentas por pagar)”.

2.2. Considerado el valor de la reclamación elevada en la aludida súplica ($1.176.518.242.oo) y la remisión que en el referido hecho se hizo a uno de los documentos anexos a la demanda, se establece que en virtud de la señalada subsanación del escrito con el que se dio inicio a la controversia, la acción, en definitiva, versó única y exclusivamente sobre las reclamaciones que por atención de enfermedades catastróficas o de alto costo fueron relacionadas en el documento denominado “CUENTAS POR PAGAR REHACER COLSEGUROS REGIMEN SUBSIDIADO” que figura en los folios 57 a 64 del cuaderno No. 1, primera parte, las que totalizan, precisamente, la mencionada cantidad.

2.3. De la precedente inferencia se concluye, al tiempo, que las reclamaciones contenidas en el documento “CUENTAS POR PAGAR DELIMA COLSEGUROS REGIMEN SUBSIDIADO”, militante en los folios 49 a 56 del mismo cuaderno, que suman $1.908.527.169.00, no fueron materia del presente asunto.

2.4. Tomando como punto de partida las precisiones anteriores, se encuentra que la demandada Aseguradora de Vida Colseguros S.A., en la contestación de la demanda que presentó (fls. 111 a 129, cd. 1 primera parte), al plantear las diversas excepciones meritorias que propuso, especificó las reclamaciones sobre las que cada una recaían, incluyendo tanto las del “Listado No. 1 Valor $1.908’.527.169” como las del “Listado No. 2 Valor $1.176’518.242”.

2.5. Es ostensible, entonces, que el alcance que la accionada dio a los medios de defensa que esgrimió en su favor, fue excesivo, pues los hizo recaer no sólo sobre las reclamaciones que sí constituyen la materia del litigio, aspecto en el que las excepciones mantienen plena validez, sino también sobre aquellas que, como viene de explicarse, la actora excluyó de la controversia al subsanar la demanda, segmento en el que las alegaciones de Aseguradora de Vida Colseguros S.A. carecen de toda eficacia.

2.6. Contrastadas las reclamaciones que en verdad son objeto de la acción, de un lado, con las excepciones que en frente de ellas propuso la accionada, de otro, se obtiene como resultado el siguiente cuadro, en el que se precisan unas y otras:


Afiliado
V/ reclamado
Fecha presentación
Excepción propuesta
1
BENAVIDES BASTIDAS AURA
$ 1.052.113,00
27/07/2000
PAGO
2
BERRÍO SOLAR MARÍA DE LA CRUZ
$ 757.100,00
22/03/2000
ART. 1077, C. CO.
3
CASTRO MIER TANIA ZULANI
$ 1.596.686,00
22/03/2000
PAGO
4

$ 7.195.141,00
29/09/2000
ART. 1075, C. CO.
5
ECHAVARRÍA DUQUE GUDIELA A.
$ 3.540.048,00
06/10/1999
PAGO
6
FLÓREZ DELGADO ALBA NELLY
$ 523.500,00
22/03/2000
ART. 1077, C. CO.
7
GÓMEZ DE CÁRDENAS ELENA
$ 2.122.025,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
8
GUEVARA DE PORTILLO MARÍA DE J.
911-500
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
9
LEÓN SOLARTE LUVINO

22/03/2000
ART. 1075, C. CO.
10
LÓPEZ GÓMEZ MOISES
$ 8.595.395,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
11
MARÍN LISÍMACO
$ 4.311.220,00
25/02/2000
PAGO
12
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
$ 541.369,00
13/01/2000
ART. 1077, C. CO.
13
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
$ 2.526.952,00
08/11/1999
PAGO PENDIENTE
14
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
$ 2.589.407,00
08/11/1999
PAGO PENDIENTE
15
MARTÍNEZ POLO JUAN
$ 318.786,00
27/07/2000
PAGO
16
MARTÍNEZ POLO JUAN
$ 200.525,00
29/09/2000
PAGO
17
PEREA VALENCIA JHENNY KATIUSKA
$ 954.200,00
13/10/2000
PAGO
18

$ 5.242.647,00
31/01/2000
——-
19
POLANCO ESQUIVEL TEODORA
$ 1.280.655,00
31/01/2000
——-
20
POLANCO ESQUIVEL TEODORA
$ 48.167,00
13/10/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
21
QUINTERO AGREDA ERNESTINA
$ 861.400,00
27/07/2000
PAGO
22
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 320.200,00
22/03/2000
PRESCRIPCIÓN
23
SÁNCHEZ VILLADA ANA MILENA
$ 1.389.334,00
22/03/2000
ART. 1075, C. CO.
24
SAURITH FARFÁN YINEIDIS
$ 82.201,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
25
VILLA PUPIALES JOSÉ ALBERTO

29/09/2000
ART. 1077, C. CO.
26
DOMÍNGUEZ URBANO FÉLIX ORLANDO
$ 10.161.600,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
27
CAICEDO DÍAZ BLANCA ALICIA
$ 3.152.400,00
19/08/1999
——-
28
CHAMORRO TAPIA ISRAEL ANTONIO
$ 940.214,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
29
CHAMORRO TAPIA ISRAEL ANTONIO
$ 940.214,00
28/04/1999
ART. 1075, C. CO.

HIJO DE PÉREZ ELBA MARÍA
$ 1.785.300,00
25/08/1999
NO COBERTURA
31
MEDINA DE SÁNCHEZ TULIA MARÍA
$ 909.929,00
14/07/1999
——-
32
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 2.445.134,00
09/08/1999
PAGO
33
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 2.790.458,00
09/08/1999
PAGO
34
RINCÓN BARAJAS BLANCA DOMINGA
$ 2.507.538,00

PAGO PENDIENTE
35
MUNAR RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL
$ 540.300,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
36
RINCÓN BARAJAS BLANCA DOMINGA
$ 2.546.184,00
14/07/1999
PAGO
37
LORA PAJARO ANA DOLORES
$ 634.931,00
22/03/2000
PAGO
38
LORA PÁJARO ANA DOLORES
$ 152.620,00
02/06/2000
PAGO
39
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 6.971.323,00
28/04/1999
PAGO PENDIENTE
40
CUBIDES GÓMEZ BRANDON S.
$ 1.164.130,00
12/02/1999
ART. 1075, C. CO.
41
CUBIDEZ GÓMEZ BRANDON S.
$ 9.148.834,00
12/02/1999
ART. 1075, C. CO.
42

$ 1.930.740,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
43
RAMÍREZ GUSTAVO
$ 1.930.740,00
28/04/1999
ART. 1075, C. CO.
44
SIMANCA HERNÁNDEZ REMBERTO J.
$ 765.900,00
25/02/2000
PAGO
45
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 2.145.486,00
25/10/1999
PAGO
46
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 2.241.529,00
22/03/2000
PAGO
47
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 10.950,00
02/06/2000
PAGO
48

$ 615.263,00
29/09/2000
PAGO
49
GÓMEZ VDA. DE DÍAZ ERMELINDA
$ 666.500,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
50
GÓMEZ VDA. DE DÍAZ ERMELINDA
$ 666.500,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
51
ORDÓNEZ HIDALGO CRISTINA
$ 1.983.386,00
14/07/1999
PAGO
52
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 89.472,00
30/08/1999
PAGO
53
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 214.600,00
30/08/1999
PAGO
54
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 129.400,00
30/08/1999
PAGO
55
LOZANO CALERO ERIKA ANDREA
$ 2.292.600,00
02/06/2000
——-
56
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
$ 532.345,00
27/07/2000
PAGO
57
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR

27/07/2000
PAGO
58
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
$ 1.265.558,00
27/07/2000
PAGO
59
COLORADO ANA MERCEDES
$ 5.367.328,00
08/11/1999
PAGO PENDIENTE
60
HERRERA GÓMEZ GUSTAVO
$ 2.649.020,00
17/11/1999
PAGO
61
LEAL PARADA CÉSAR YESID
$ 759.353,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
62
MENDOZA IBARRA ROSA
$ 978.300,00
09/05/2000
PAGO
63
ROJAS ROJAS GRACIELA
$ 843.385,00
09/08/1999
PAGO
64
BONILLA CORPAS JUAN GUILLERMO
$ 705.010,00
25/02/2000
ART. 1077, C. CO.
65

$ 319.824,00
03/01/2000
PAGO
66
RIVERA JIMÉNEZ EDGAR
$ 286.300,00
06/12/1999
ART. 1075, C. CO.
67
H/PÉREZ VILLALOBOS NELFA
$ 2.042.636,00
13/01/2000
PAGO
68
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 1.001.857,00
22/03/2000
PAGO
69
LOZANO CALERO ERIKA ANDREA
$ 2.659.800,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
70
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 556.462,00
14/07/1999
PAGO
71
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 556.462,00
14/07/1999
PAGO
72
PALACIO PAVA ELVIRA
$ 3.978.904,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
73
MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.
$ 983.016,00
22/03/2000
PAGO
74
MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.
$ 141.275,00
02/06/2000
PAGO
75
RUMBO LUZ MARINA

22/03/2000
PAGO
76
RUMBO LUZ MARINA
$ 1.803.605,00
02/06/2000
PAGO
77
RUMBO LUZ MARINA
$ 8.900,00
29/09/2000
PAGO
78
RUMBO LUZ MARINA
$ 105.050,00
29/09/2000
PAGO
79
JAIMES AGUDELO ANAÍS
$ 2.297.992,00
25/10/1999
PAGO
80
VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ FENIX
$ 651.400,00
25/02/2000
PAGO
81
MALDONADO CRUZ MARÍA ODELIA
$ 6.969.624,00
09/08/1999
ART. 1075, C. CO.
82
RODRÍGUEZ CORONADO JUAN S.
$ 20.873.369,00
28/04/1999
PAGO PENDIENTE
83
MORENO ORLANDO
$ 407.563,00
22/03/2000
ART. 1077, C. CO.
84
VÉLEZ BLANDÓN OLGA TRINIDAD
$ 25.100,00

ART. 1077, C. CO.
85
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 1.019.395,00
28/04/1999
PAGO PENDIENTE
86
MORENO MARÍA HILDA
$ 3.114.740,00
28/04/1999
PAGO
87
OREJARENA GÓMEZ TEOLINDA
$ 2.724.199,00
05/05/1999
ART. 1075, C. CO.
88
HIJO DE GARCÍA BLANCA MIREYA
$ 3.337.170,00
12/02/1999
ART. 1075, C. CO.
89
CALVACHE MORENO CARMEN AMELIA
$ 4.300.000,00
27/07/2000
PAGO
90
POLANCO CASTAÑEDA JHON WILSON
$ 1.417.077,00
22/03/2000
ART. 1075, C. CO.

VARGAS NÚÑEZ EUSEBIO
$ 656.850,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
92
VARGAS NÚÑEZ EUSEBIO
$ 656.850,00
28/04/1999
——-
93
RODRÍGUEZ DE OJEDA MARLENY
$ 530.773,00
13/10/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
94
VARGAS MARÍA OFELIA
$ 647.978,00
06/12/1999
PAGO PENDIENTE
95
MOSQUERA SIXTA TULIA
$ 1.649.903,00
27/07/2000
PAGO
96
RODRÍGUEZ VERA ABIGAIL
$ 766.181,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
97
CHÁVEZ MANUEL
$ 1.636.055,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
98
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY
$ 2.659.800,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
99
RAMÍREZ DE PÁEZ FLOR DE L.
$ 5.310.500,00

PAGO
100
MARÍN BEDOYA FRANCISCO JAVIER
$ 8.921.666,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
101
VÉLEZ DE SUAZA MARLEN
$ 2.344.420,00
12/02/1999
NO COBERTURA
102
VÉLEZ DE SUAZA MARLEN
$ 2.344.420,00
12/02/1999
——-
103
GARZÓN BEJARANO EFRÉN DARIO
$ 596.600,00
13/01/2000
PAGO
104
ALVAREZ LÓPEZ LEIDY
$ 1.108.382,00
22/03/2000
ART. 1077, C. CO.
105
DÍAZ BETANCOUR MARÍA LUCRECIA
$ 1.727.642,00
27/07/2000
PAGO
106
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA
$ 55.560,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.
107
RUÍZ MUÑOZ YOLANDA DEL CARMEN
$ 1.140.428,00
27/07/2000
PAGO
108
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
$ 2.387.520,00
08/11/1999
PAGO
109
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
$ 68.575,00
02/06/2000

110
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 129.400,00
27/07/2000
PAGO
111
BETANCUR ARANGO MARIELA
$ 607.461,00
12/02/1999
ART. 1075, C. CO.
112
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 672.785,00
09/08/1999
PAGO
113
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 388.000,00
09/08/1999
PAGO
114
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 2.538.508,00
19/08/1999
PAGO PENDIENTE
115
GODOY BALLESTEROS DANIEL JOSÉ
$ 636.854,00

PAGO
116
GODOY BALLESTEROS DANIEL JOSÉ
$ 1.932.052,00
20/09/2000
PAGO
117
HIJO DE CÉSPEDES MARIA NELLY
$ 1.760.196,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
118
SÁNCHEZ ALEXANDER
$ 2.988.129,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
119
VANEGAS DE OSPINO ELENA
$ 1.963.238,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
120
ARROYAVE RIVILLAS ÓSCAR
$ 2.265.414,00
28/04/1999
ART. 1075, C. CO.
121
MORALES SUESCÚN ELIZABETH
$ 4.239.825,00
14/07/1999
PAGO PENDIENTE
122
MORALES SUESCÚN ELIZABETH
$ 18.922.031,00
12/02/1999
PAGO PENDIENTE
123
ARENAS DE RIASCOS BLANCA
$ 1.614.778,00

ART. 1077, C. CO.
124
GUZMÁN GUTIERRÉZ WILSON
$ 4.162.649,00
02/06/2000
PAGO
125
GUZMÁN GUTIÉRREZ WILSON
$ 957.559,00
27/07/2000
PAGO
126
ROMERO ARANA DANIEL
$ 2.298.123,00
25/02/2000
PAGO
127
TORRES OSPINO JULIO
$ 2.123.450,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
128
GUANGA VIVEROS MARÍA NINFA

27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
129
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 758.090,00
25/10/1999
PAGO
130
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 720.979,00
08/11/1999
PAGO
131
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 1.220.656,00
08/11/1999
PAGO
132
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 604.450,00
08/11/1999
PAGO
133
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 2.232.778,00
22/03/2000
PAGO

HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 44.770,00
29/09/2000
PAGO
135
DAZA AYALA EPIFANÍA
$ 4.432.127,00
28/04/1999
PAGO
136
DAZA AYALA EPIFANÍA
$ 4.432.127,00
28/04/1999
——-
137
CASTRO MIER TANIA ZULANI
$ 252.200,00
03/01/2000
PAGO
138
BELTRÁN URREA MARIO ERNESTO
$ 3.002.570,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
139
URBINA MOLINA CLEIBER JOSÉ
$ 915.805,00

ART. 1075, C. CO.
140
DURÁN SUÁREZ JACINTO
$ 1.257.400,00
11/09/1999
PAGO
141
DURÁN SUÁREZ JACINTO
$ 1.257.400,00
11/09/1999
——-
142
GUTIÉRREZ MANTILLA FLOR ELENA
$ 1.512.550,00
09/08/1999
PAGO
143
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA
$ 567.052,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.
144
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
$ 628.051,00
13/10/2000
ART. 1075, C. CO.
145
MUÑOZ CISNEROS EDUARDO
$ 187.630,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
146
MUÑOZ CISNEROS EDUARDO
$ 181.811,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
147
SUÁREZ CARMELO
$ 7.106.495,00
02/06/2000
PAGO
148
HIJO DE GÓMEZ SÁNCHEZ ANA C.
$ 8.673.456,00
14/07/1999
PAGO
149
HIJO DE SUÁREZ PULIDO MARÍA C.
$ 2.164.976,00
14/07/1999
ART. 1077, C. CO.
150

$ 11.676.462,00
28/04/1999
NO COBERTURA
151
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
$ 1.204.930,00
27/07/2000
PAGO
152
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 11.256.897,00
13/10/2000
PAGO
153
LEDESMA DE GIRALDO MARÍA D.
$ 20.355,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
154
DÍAZ OFELIA
$ 1.046.532,00
22/03/2000
PAGO
155
RODRÍGUEZ DAZA JANIER
$ 2.251.496,00
22/03/2000
PAGO
156
RODRÍGUEZ DAZA JANIER
$ 490.711,00
22/03/2000
PAGO
157
FERNÁNDEZ YOLANDA
$ 204.235,00
30/08/1999
INFERIOR DEDUCIBLE
158
FERNÁNDEZ YOLANDA

30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
159
MONTAÑO MYRIAM
$ 974.372,00
20/09/1999
ART. 1075, C. CO.
160
MOSQUERA ABADÍA MARÍA
$ 511.072,00
13/10/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
161
ARÉVALO BONETH MARINA
$ 4.868.130,00
14/07/1999
PAGO
162
COLÓN DÍAZ REINALDA
$ 557.657,00
13/10/2000
PAGO
163
ROMO GETIAL MARÍA ARCELIA
$ 1.280.000,00
27/07/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
164

$ 969.109,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
165
VALENCIA ORDÓÑEZ ARGEMIRO
$ 969.109,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
166
QUIROGA MIGUEL ÁNGEL
$ 796.790,00
13/10/2000
PAGO
167
HIJO DE CORTÉZ YAGUARA LUDOVINA
$ 2.618.810,00
12/02/1999
NO COBERTURA
168
HIJO DE CORTÉZ YAGUARA LUDOVINA
$ 1.633.492,00
28/04/1999
ART. 1075, C. CO.
169
HIJO DE CORTÉZ YAGUARA LUDOVINA
$ 3.293.000,00
28/04/1999
ART. 1075, C. CO.
170
H/ MUÑOZ BRIÑEZ SANDRA MILENA
$ 3.585.498,00
13/01/2000
PAGO

MORALES GÓMEZ LUISA
$ 780.707,00
25/02/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
172
MORALES GÓMEZ LUISA
$ 23.505,00
02/06/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
173
VILLEGAS LICONA ROBINSON
$ 1.477.800,00
27/07/2000
PAGO
174
RIVAS ACOSTA JULIA DANIELA
$ 806.200,00
09/08/1999
ART. 1075, C. CO.
175
H/ HERNÁNDEZ MARTHA EUGENIA
$ 3.081.269,00
09/05/2000
PAGO
176
MURILLO JUAN DE LA CRUZ
$ 1.686.897,00
29/09/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
177
PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
$ 949.800,00
07/12/1999
PAGO PENDIENTE

PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
$ 1.194.124,00
22/03/2000
PAGO
179
VALDÉZ REYES JUSTINIANO
$ 745.930,00
02/06/2000
PAGO
180
CUÉLLAR JOSÉ GUSTAVO
$ 1.946.393,00
07/07/1999
PAGO
181
CUELLAR JOSÉ GUSTAVO
$ 2.661.051,00
10/09/1999
PAGO
182
HIJO DE CEDEÑO LUZ MERY
$ 3.690.158,00
20/08/1999
ART. 1075, C. CO.
183
MORENO MARTA
$ 2.134.570,00
07/07/1999
PAGO
184
MORENO MARTA
$ 2.200.549,00
07/07/1999
PAGO

QUIÑONEZ DAVID
$ 7.379.659,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
186
ORDÓÑEZ BETANCUR CECILIA
$ 25.042.053,00
15/12/1999
PAGO PENDIENTE
187
ARCO CERÓN GILDARDO
$ 7.091.520,00
09/08/1999
ART. 1075, C. CO.
188
HIJO DE HENAO REGALADO JOHANA
$ 1.945.830,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
189
HIJO DE HENAO REGALADO JOHANA
$ 17.123.613,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
190
HIJO DE HENAO REGALADO JOHANA
$ 5.347.256,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
191
MUÑOZ DUARTE JOSÉ ALDEMAR
$ 2.500.725,00
22/03/2000
PAGO
192
VILLA MUÑOZ ANATILDE
$ 8.215.331,00
03/09/1999
PAGO
193
DELGADO PULGARÍN MORELIA
$ 697.032,00
07/02/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
194
DÍAZ CALI LORAINE
$ 1.301.894,00
03/01/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
195

$ 1.301.894,00
20/11/1999
——-
196
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 872.816,00
27/07/2000
PAGO
197
PÉREZ QUINTERO NICOLASA
$ 4.523.498,00
06/10/1999
PAGO
198
RUEDA TRINIDAD
$ 1.724.535,00
25/10/1999
ART. 1075, C. CO.
199
RUEDA TRINIDAD
$ 76.724,00
02/06/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
200
RUEDA TRINIDAD
$ 438.337,00
02/06/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
201
FRANCO MARTÍNEZ NICOLÁS
$ 930.623,00
19/08/1999
INFERIOR DEDUCIBLE
202
FRANCO MARTÍNEZ NICOLÁS
$ 930.623,00
19/08/1999
——-
203
QUIRÓZ DE TORO NOHELIA
$ 665.501,00
03/01/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
204
URBANO LEONIDAS
$ 4.684.980,00
13/10/2000
PAGO
205
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
$ 1.155.043,00
07/12/1999
PAGO

RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ AMALIA
$ 723.150,00
29/09/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
207
CARDOZO LEYTON MARÍA KIMBERLI
$ 3.196.960,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.
208
APARICIO ROSALBINA
$ 538.000,00
02/06/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
209
CÁCERES ARGÉNIDA
$ 840.914,00
02/06/2000
ART. 1075, C. CO.
210
CÁCERES ARGÉNIDA
$ 53.300,00
02/06/2000
ART. 1075, C. CO.
211
JAIMES CÁCERES MARÍA ANGÉLICA
$ 1.723.500,00
13/01/2000
PAGO
212
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 2.143.371,00
25/10/1999
PAGO
213
VIÁFARA JESÚS ANTONIO
$ 2.225.177,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.

GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO
$ 2.108.367,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
215
GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO
$ 3.284.608,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
216
GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO
$ 2.575.557,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
217
CORREA CLAUDIA LILIANA
$ 190.600,00
27/07/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
218
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
$ 1.022.414,00
13/10/2000
ART. 1075, C. CO.
219
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA

13/10/2000
PAGO
220
CARDONA AGUDELO ABRAHAM
$ 8.501.820,00
22/03/2000
ART. 1075, C. CO.
221
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 76.800,00
27/07/2000
PAGO
222
PLATA MARTA ELIANA
$ 123.645,00
22/03/2000
PAGO
223
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY
$ 2.287.200,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
224
PLATA MARTA ELIANA
$ 25.587.484,00
07/07/1999
PAGO
225
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 855.647,00
22/03/2000
PAGO
226
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 267.000,00

PAGO
227
CUERO VDA. DE NICOLTA LEONILDA
$ 753.988,00
09/08/1999
ART. 1075, C. CO.
228
CUERO VDA. DE NICOLTA LEONILDA
$ 753.988,00
09/08/1999
ART. 1075, C. CO.
229
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 510.748,00
14/07/1999
PAGO
230
LEÓN GARCÍA GRACIELA
$ 998.800,00
03/09/1999
——-
231
URIBE DE TORRES ILBA MARÍA
$ 41.965,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
232
CALDERÓN MARTÍNEZ ALICIA TERESA
$ 194.596,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
233
CALDERÓN MARTÍNEZ ALICIA TERESA
$ 4.929.794,00

ART. 1075, C. CO.
234
BRAVO HOYOS ASAEL
$ 16.849.970,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
235
PEÑA DE GRANDA AURA ESTER
$ 1.126.522,00
20/11/1999
PAGO
236
BENAVIDEZ LUÍS CARLOS
$ 3.116.500,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.
237
MARTÍNEZ SERRANO JIMMY
$ 1.351.490,00
22/03/2000
ART. 1077, C. CO.
238
MONTOYA GALLÓN LUZ DARY
$ 11.800,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
239
MONTOYA GALLÓN LUZ DARY
$ 11.800,00
28/04/1999
——-
240
ALARCÓN PINEDA PIO HELÍ
$ 785.037,00
25/10/1999
PAGO
241
ANDRADE DE MORA MARÍA VICTORIA
$ 525.000,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
242
CAMARGO RODRÍGUEZ RAMÓN
$ 1.893.350,00
22/03/2000
PAGO
243
HIJO DE ARROYAVE A. LUZ MARINA
$ 19.766.018,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.

DE MORA ANDRADE VICTORIA
$ 2.677.612,00
09/08/1999
ART. 1075, C. CO.
245
RUÍZ DE CAPERA BLANCA DELIA
$ 2.262.999,00
25/10/1999
PAGO
246
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 76.800,00
27/07/2000
PAGO
247
BEDOYA BEDOYA JOSÉ ARGEMIRO
$ 157.209,00
27/07/2000
ART. 1077, C. CO.
248
CONEO AYOLA OTILIO
$ 2.230.020,00
13/10/2000
PAGO
249
DURANGO JHON FREDDY
$ 3.087.640,00
08/11/1999
PAGO
250
CHAVEZ MANUEL GREGORIO
$ 444.744,00
22/03/2000
PAGO
251
PULGARÍN AGUDELO MARÍA LUCILA
$ 3.519.067,00
06/10/1999
ART. 1077, C. CO.
252
QUINTANA HERRERA JOSÉ
$ 30.700,00
13/01/2000
PAGO
253
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 2.058.480,00
13/10/2000
PAGO
254
CHÁVEZ MANUEL GREGORIO

30/08/1999
PAGO
255
MELLIZO LUDIVIA
$ 3.629.138,00
02/06/2000
PAGO
256
VÉLEZ RUÍZ LISANDRO ANTONIO
$ 906.171,00
03/01/2000
PAGO
257
COLORADO JUANA FRANCISCA
$ 1.188.759,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
258
COLORADO JUANA FRANCISCA
$ 1.188.759,00
28/04/1999
——-
259
ESCOBAR CLARA LUZ
$ 1.779.865,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.

ESCOBAR CLARA LUZ
$ 1.779.865,00
28/04/1999
——-
261
HIJO DE DELGADO MONTAÑO ANA I.
$ 8.229.360,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
262
BURBANO BURBANO CONCEPCIÓN
$ 1.600.500,00
13/10/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
263
ÁLVAREZ ÁLVAREZ MARÍA IRENE
$ 7.663.596,00
29/12/1999
ART. 1077, C. CO.
264
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 1.442.959,00
09/05/2000
PAGO
265
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
$ 3.546.978,00
29/09/2000
ART. 1077, C. CO.
266
GUZMÁN GUTIERREZ WILSON

22/03/2000
PAGO
267
AZA MAYA CLEVER SAULO
$ 6.316.606,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
268
CONTRERAS ANA CECILIA
$ 572.009,00
09/08/1999
PAGO
269
PLAZA GUTIÉRREZ EDILMA
$ 127.710,00
28/04/1999
PAGO PENDIENTE
270
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
$ 1.271.498,00
09/05/2000
PAGO
271
ÁLVAREZ CALERO GERARDO
$ 1.001.755,00
14/07/1999
PAGO
272
CÁCERES VERA MERCEDES
$ 33.494,00
20/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
273
HENAO ALDANA LINA MARÍA
$ 4.659.001,00
29/09/2000
PAGO
274
PIMIENTA CASTRO SINFORINA
$ 135.760,00
22/03/2000
NO COBERTURA
275
LOZANO CALEO ÉRIKA ANDREA
$ 1.715.400,00
02/06/2000
——-
276
GRAU HERRERA ISABEL

28/04/1999
PAGO
277
JIMÉNEZ GRACIELA
$ 2.534.140,00
03/09/1999
ART. 1075, C. CO.
278
RODRÍGUEZ ORTÍZ CÉSAR AUGUSTO
$ 10.623.587,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.
279
BARRERA CANO FREDDY
$ 1.344.350,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
280
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 289.180,00
22/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE

SÁNCHEZ RÍOS AMADO DE JESÚS
$ 471.690,00
31/01/2000
PAGO
282
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 3.140.331,00
09/05/2000
PAGO
283
ROMERO DE ROA ANGÉLICA
$ 2.468.694,00
13/01/2000
PAGO
284
FIGUEROA MARINA
$ 554.223,00
22/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
285
CÁCERES MARÍA DEL CARMEN
$ 29.297,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
286
DÍAZ BENAVIDEZ ODILIA ELIDA
$ 1.066.363,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.

RAMÍREZ REMOLINA MARÍA
$ 2.826.000,00
08/11/1999
ART. 1077, C. CO.
288
RAMÍREZ REMOLINA MARÍA
$ 2.826.000,00
08/11/1999
——-
289
PÉREZ PÉREZ HENRY
$ 2.266.693,00
06/10/1999
ART. 1077, C. CO.
290
LÓPEZ DE LÓPEZ ELOISA
$ 1.391.055,00
09/08/1999
PAGO
291
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 78.754,00
27/07/2000
PAGO
292
OCHOA ESPITIA ROQUE ÁNGEL
$ 1.431.574,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
293
ORTEGA ORTEGA ARSENIO
$ 686.160,00
29/09/2000
PAGO
294
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY

02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
295
MOSQUERA SIXTA TULIA
$ 222.295,00
27/07/2000
PAGO
296
BERMÚDEZ POLO SONIA
$ 2.195.712,00
13/10/2000
PAGO
297
EPINAYU ANGÉLICA
$ 254.743,00
29/09/2000
PAGO
298
EPINAYU ANGÉLICA
$ 358.305,00
29/09/2000
PAGO
299
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
$ 17.700,00
27/07/2000
PAGO
300
MAYORGA ALONSO ROCÍO
$ 4.532.599,00
07/12/1999
PAGO PENDIENTE
301
PÉREZ ERAZO ANGIE KATERINE
$ 1.085.845,00
15/12/1999
ART. 1075, C. CO.
302
GARZÓN BAHOS ROBINSON DAMIAN
$ 2.069.758,00
01/09/1999
ART. 1075, C. CO.
303
GARZÓN BAHOS ROBINSON DAMIAN
$ 2.069.758,00
01/09/1999
ART. 1075, C. CO.
304
HIJO DE MAZABEL GUEVARA LUCERO
$ 2.766.100,00
28/04/1999
NO COBERTURA

ORTEGA ORTEGA ARSENIO
$ 1.020.808,00
28/04/1999
PAGO PENDIENTE
306
MOSQUERA HERIBERTO
$ 15.570.576,00
07/12/1999
ART. 1077, C. CO.
307
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 25.400,00
27/07/2000
PAGO
308
GUTIÉRREZ VÍCTOR MODESTO
$ 728.700,00
14/07/1999
ART. 1077, C. CO.
309
HIJO DE VERA RODRÍGUEZ GLORIA
$ 6.756.493,00
26/05/1999
ART. 1075, C. CO.
310
RIAÑO HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE
$ 958.070,00

ART. 1075, C. CO.
311
CASTRO REYES MARY
$ 15.959.126,00
14/07/1999
ART. 1077, C. CO.
312
CASTRO REYES MARY
$ 15.959.126,00
14/07/1999
——-
313
TAVERA RODRÍGUEZ MARÍA EDITH
$ 1.961.719,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
314
HIJA DE ROJAS YAGUARA GLADYS
$ 6.515.010,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
315
SOTO DE PÉREZ MARY OFELIA
$ 3.240.220,00
10/09/1999
PAGO
316
SIERRA DE SEPÚLVEDA GLORIA INÉS
$ 11.180.925,00
24/01/2000
PAGO

MARÍN RUÍZ LUZ ADRIANA
$ 9.015.203,00
08/11/1999
ART. 1075, C. CO.
318
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 661.994,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
319
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 6.411,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
320
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 17.520,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
321
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 31.133,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
322
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 44.387,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
323
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 661.994,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
324
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 6.411,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
325
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 17.520,00
30/08/1999

326
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 31.133,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
327
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 44.387,00
30/08/1999
ART. 1075, C. CO.
328
LOPERA RODRÍGUEZ ALBERTANO
$ 7.473.887,00
03/01/2000
PAGO
329
VEGA BARÓN ZORAIDA
$ 2.264.316,00
22/03/2000
ART. 1077, C. CO.
330
HIJO DE DÍAZ BENÍTEZ MARÍA DEL C.
$ 1.971.183,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
331

$ 2.495.205,00
15/12/1999
PAGO PENDIENTE
332
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 3.198.280,00
13/10/2000
PAGO
333
GAVIRIA HERRERA MARÍA JOSEFINA
$ 4.890.060,00
22/11/1999
ART. 1075, C. CO.
334
CASTAÑO CASTAÑO MARÍA NINFA
$ 1.145.596,00
09/05/2000
PAGO
335
TABORDA ÁLVAREZ DIDIANA
$ 18.700,00
07/02/2000
ART. 1077, C. CO.
336
CORREA CLAUDIA LILIANA
$ 2.483.200,00
27/07/2000
ART. 1075, C. CO.
337
CASTAÑEDA MOLINA GLADYS
$ 1.366.380,00
07/02/2000
PAGO
338
OLIVERA RIVERA JORGE ELIECER
$ 2.477.800,00
09/05/2000
PAGO
339
GOEZ TORRES DORIS
$ 1.012.215,00
07/02/2000
ART. 1077, C. CO.
340
PÉREZ RODRÍGUEZ HÉCTOR JULIO
$ 2.188.855,00
07/02/2000
ART. 1077, C. CO.
341

$ 27.200,00
02/03/2000
ART. 1077, C. CO.
342
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARILUZ
$ 2.478.304,00
29/11/1999
PAGO PENDIENTE
343
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARILUZ
$ 94.786,00
29/11/1999
PAGO PENDIENTE
344
PIAMBA NARVÁEZ CELMIRA
$ 1.019.600,00
29/09/2000
PAGO
345
VILLAMIZAR VILLAMIZAR CLOTILDE
$ 138.115,00
22/03/2000
PAGO
346
ZAPATA JARAMILLO JERSON
$ 575.260,00
13/01/2000
PAGO
347
PUERTA OSORIO CÁNDIDA
$ 185.664,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
348
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 977.915,00
09/08/1999
PAGO
349
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 4.897.438,00

PAGO
350
COLÓN DÍAZ REINALDA
$ 398.246,00
13/10/2000
PAGO
351
VASCO ROLDÁN LUZ ESTELLA
$ 10.908.310,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
352
VASCO ROLDÁN LUZ ESTELLA
$ 10.908.310,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
353
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ ROSA
$ 966.872,00
25/02/2000
ART. 1077, C. CO.
354
HIJO DE SALAZAR DUCUARA GLORIA P.

05/05/1999
ART. 1077, C. CO.
355
HIJO DE SALAZAR DUCUARA GLORIA P.
$ 31.000,00
05/05/1999
ART. 1077, C. CO.
356
BALLESTEROS RUEDAS EDELMIRA
$ 914.800,00
06/10/1999
PAGO
357
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
$ 1.001.230,00
09/05/2000
PAGO
358
POLANCO CASTAÑEDA JHON WILSON
$ 532.535,00
26/12/2000
ART. 1075, C. CO.
359
ERAZO PANTOJA MARÍA BERTILDA
$ 115.300,00
19/08/1999
INFERIOR DEDUCIBLE
360
ERASO PANTOJA MARÍA BERTILDA
$ 115.300,00

——-
361
FLÓREZ MOTTA WILLER
$ 1.546.270,00
28/04/1999
ART. 1075, C. CO.
362
TORRADO BAYONA MARÍA ISABEL
$ 1.376.757,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
363
TORRADO BAYONA MARÍA ISABEL
$ 1.376.757,00
24/08/1999
ART. 1075, C. CO.
364
LONDOÑO ROLDÁN MARÍA GILMA
$ 1.026.760,00
20/12/1999
PAGO PENDIENTE
365
VILLA PÉREZ MARTHA EUNICE
$ 3.723.867,00
06/10/1999
ART. 1075, C. CO.
366
VELÁSQUEZ CARDONA JUAN
$ 766.077,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
367
VELÁSQUEZ CARDONA JUAN
$ 766.077,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
368

$ 3.840.198,00
24/01/12001
ART. 1077, C. CO.
369
LOZANO GALVIS LEONARDO
$ 7.045.782,00
03/01/2000
ART. 1077, C. CO.
370
MORENO ORLANDO
$ 14.800,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
372
ANDRADE VÁSQUEZ JAIME ANDRÉS
$ 13.241.294,00
03/01/2000
PAGO
372
POSADA VALENCIA RUBÉN ANTONIO
$ 1.576.103,00
06/10/1999
PAGO
373
ROJAS GUTIÉRREZ MARÍA DE LOS A.
$ 12.024.200,00
17/11/1999
PAGO
374
CARDOZO JIMÉNEZ MARÍA ANGÉLICA
$ 2.472.487,00
14/07/1999
——-
375
CARDOZO JIMÉNEZ MARÍA ANGÉLICA
$ 150.100,00
14/07/1999
——-
376
CARDOZO JIMÉNEZ MARÍA ANGÉLICA
$ 150.100,00
14/07/1999
——-
377
GÉLVEZ CÁCERES RAFAEL HERNÁN
$ 270.382,00
25/10/1999

378
GÉLVEZ CÁCERES RAFAEL HERNÁN
$ 270.382,00
25/10/1999
——-
379
GEMBUEL DE LUCUMÍ MARÍA ANGELINA
$ 1.094.027,00
28/04/1999
PAGO
380
GEMBUEL DE LUCUMÍ MARÍA ANGELINA
$ 1.094.027,00
14/07/1999
——-
382
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 3.687.988,00
24/01/2001|
PAGO
382
MARTÍNEZ ANA SOFÍA
$ 839.522,00
07/12/1999
PAGO
383
ROJAS ALBA EPULEYO
$ 2.636.780,00
09/05/2000
ART. 1075, C. CO.
384
ROJAS ALBA EPULEYO
$ 109.900,00
09/05/2000
ART. 1075, C. CO.

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARYLUZ
$ 1.411.270,00
13/01/2000
ART. 1077, C. CO.
386
LÁZARO JIMÉNEZ FRANCELINA
$ 504.054,00
22/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
387
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 27.400,00
27/07/2000
PAGO
388
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 3.260.780,00
13/10/2000
PAGO
389
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
$ 1.345.032,00
13/10/2000
ART. 1075, C. CO.
390
GONZÁLEZ MUÑOZ FREDDY
$ 1.444.593,00
31/01/2000
NO COBERTURA
391
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
$ 2.468.251,00
25/02/2000
PAGO
392
PAUTT ORTEGA VÍCTOR
$ 2.942.986,00
20/08/1999
PAGO
393
CARVAJAL HERNÁNDEZ CRUZ E.
$ 16.600,00
22/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
394
REVELO DE GAITA CARMELINA
$ 440.716,00
25/10/1999
PAGO
395

$ 17.205,00
20/08/1999
PAGO PENDIENTE
396
REVELO DE GAITA CARMELINA
$ 862.400,00
03/09/1999
PAGO
397
REVELO DE GAITA CARMELINA
$ 862.400,00
03/09/1999
——-
398
HIJO DE MERCEDES TAFUR DUSSÁN
$ 143.512,00
10/04/2000
ART. 1075, C. CO.
399
REINA HENAO JUAN BAUTISTA
$ 13.636,00
06/12/1999
PAGO

RUMBO LUZ MARINA
$ 4.317.728,00
24/01/2001
PAGO
401
LÓPEZ ARIAS MARÍA DEL CARMEN
$ 4.700.400,00
13/01/2000
——-
402
MARÍN LISÍMACO
$ 1.569.107,00
13/01/2000
PAGO
403
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 1.055.624,00
24/01/2001
PAGO
404
PÉREZ RODRÍGUEZ HÉCTOR JULIO
$ 2.188.855,00
07/02/2000
ART. 1077, C. CO.
405
QUINTANA HERRERA JOSÉ
$ 1.201.615,00
22/03/2000
PAGO
406
QUINTERO FLOR ÁNGELA
$ 12.330,00
31/01/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
407

$ 1.742.472,00
13/01/2000
PAGO
408
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 2.337.862,00
22/03/2000
PAGO
409
VALENZUELA JESÚS ANDRÉS
$ 6.027.380,00
03/01/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
420
SANDOVAL VILLAMARÍN CELFA
$ 410.060,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
411
SANDOVAL VILLAMARÍN CELFA
$ 13.700,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
412
ARANGO ÁLVAREZ JOSÉ FERNANDO
$ 2.791.293,00
25/10/1999
PAGO
413
CASTRO MIER TANIA ZULANI
$ 781.298,00
03/01/2000
PAGO
414
H/ REY RUBIO YANETH
$ 27.311.025,00
29/11/1999
PAGO
415
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
$ 2.422.754,00
29/09/2000
PAGO
416
ROJAS GÓMEZ JOSÉ GREGORIO
$ 1.202.673,00
31/01/2001
ART. 1077, C. CO.
417
TABORDA NARVÁEZ DIDIANA
$ 10.448.407,00
20/12/1999
PAGO PENDIENTE

AGUALIMPIA MOSQUERA ANA
$ 115.200,00
02/06/2000
PAGO
419
MERCADO CARRETERO ANA
$ 1.326.311,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
420
MONSALVE GIRLADO HERNANDO E.
$ 59.280,00
03/01|/2000
PAGO
421
RINCÓN SERRANO ANÍBAL
$ 596.565,00
22/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
422
ROJAS ARTUNDUAGA BEATRÍZ
$ 1.777.420,00
25/08/1999
NO COBERTURA
423
ROJAS ARTUNDUAGA BEATRÍZ
$ 1.777.420,00
25/08/1999
——-
424

$ 568.023,00
13/10/2000
ART. 1077, C. CO.
425
QUIRÓZ DE MESA MAGDALENA
$ 3.386.861,00
13/01/2000
PAGO
426
CERÓN LÓPEZ SONIA DEL PILAR
$ 4.383.160,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
427
CERÓN LÓPEZ SONIA DEL PILAR
$ 4.383.160,00
14/07/1999
ART. 1075, C. CO.
428
H/ CARRILLO JIMÉNEZ ALCIRA
$ 1.861.790,00
13/01/2000
PAGO
429
VEGA RINCÓN JHON ALEXANDER
$ 228.560,00
03/01/2000

430
HIJO DE ARANA MONTOYA LUZ EDITH
$ 5.535.957,00
28/04/1999
ART. 1077, C. CO.
431
JIMÉNEZ BUITRAGO LAURA
$ 1.114.455,00
08/11/1999
——-
432
HERRERA GÓMEZ GUSTAVO
$ 2.145.582,00
17/11/1999
PAGO
433
MURILLO BASSA BRILLITH
$ 2.886.425,00
31/01/2001
PAGO
434
MEDINA RUÍZ MARTHA ONELIA
$ 1.009.922,00
09/08/1999
PAGO PENDIENTE

HURTADO PIEDRAHITA CLAUDIA P.
$ 3.266.610,00
20/12/1999
ART. 1075, C. CO.
436
MONTAÑO ZURITA FERNANDA
$ 2.579.705,00
07/07/1999
PAGO
437
GAVIRIA HERRERA MARÍA JOSEFINA
$ 4.568.579,00
07/07/1999
ART. 1075, C. CO.
438
ORTÍZ VEGA NOEL (LEONEL)
$ 4.713.037,00
08/11/1999
ART. 1077, C. CO.
439
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
$ 39.900,00
10/04/2000
PAGO

ROJAS DE LAGOS ROSMIRA
$ 16.478,00
03/01/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
441
MUETE ROMERO MANUEL ANTONIO
$ 2.704.938,00
13/01/2000
PAGO
442
ROJAS ARIAS MARGARITA
$ 3.070.555,00
26/12/2000
ART. 1077, C. CO.
443
GRISALES ÁLVAREZ JOHAN
$ 4.451.991,00
06/10/1999
ART. 1075, C. CO.
444
JARAMILLO LÓPEZ MARÍA ESTELLA
$ 2.285.057,00
22/03/2000
PAGO
445
PALACIO PAVA ELVIRA
$ 1.888.564,00
22/03/2000
PAGO
446
ARCILA CUARTAS ANA CARMELINA
$ 6.490.945,00
24/01/2001
PAGO
447
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS

25/02/2000
PAGO
448
ÁVILA BONIFACIO
$ 2.223.955,00
13/01/2000
PAGO
449
CARDONA CORRALES JAVIER
$ 480.000,00
22/03/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
450
CRUZ MARCOTE JOSÉ EDILBRANDO
$ 5.162.350,00
13/01/2000
PAGO
451
SERRANO ORTÍZ MARÍA DE LOS A.
$ 1.569.458,00
03/01/2000
PAGO
452
TORRES PÉREZ LIGIA
$ 2.921.528,00
03/09/1999
PAGO
453
ARENAS VDA. DE AGUIRRE JOSEFINA
$ 1.813.917,00
15/12/1999
PAGO
454
CASTRO LUÍS ALBERTO
$ 1.636.332,00
13/01/2000
ART. 1077, C. CO.
455
DÍAZ DÍAZ CARMEN ROSA
$ 2.796.074,00
06/10/1999
PAGO
456
GARZÓN PARDO GLORIA MARLENY
$ 15.992.718,00
25/02/2000
PAGO

PABÓN DE CARVAJAL MARÍA
$ 1.664.440,00
27/07/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
458
ORTÍZ CASANOVA LINA
$ 1.900.640,00
19/08/1999
ART. 1077, C. CO.
459
HERRERA CARRERO ELIZABETH
$ 6.581.842,00
13/01/2000
PAGO
460
PADILLA DE DELGADO BERTHA
$ 647.191,00
02/06/2000
ART. 1077, C. CO.
461
ESCOBAR JULIO CÉSAR
$ 2.754.310,00
07/02/2000
ART. 1077, C. CO.
462
HIJO DE NÚÑEZ BLANQUICET VENESSA
$ 2.789.138,00
05/05/1999
ART. 1075, C. CO.
463
POSADA VALENCIA RUBÉN
$ 1.719.624,00
28/04/1999
PAGO
464
OCAMPO VARÓN CARLOS JULIO
$ 2.457.660,00
13/01/2000
PAGO
465
BEDOYA CORREA MARCO ANTONIO
$ 11.932.000,00
19/09/1999

466
LOAIZA CAPERA ROBERTO
$ 643.987,00
03/01/2000
PAGO PENDIENTE
467
LOAIZA CAPERA ROBERTO
$ 643.987,00
03/01/2000
——-
468
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 55.695,00
13/10/2000
INFERIOR DEDUCIBLE
CUADRO N° 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES

2.7. Esos son, pues, los verdaderos linderos de la controversia, los que, como se verá, no fueron respetados por el juzgado del conocimiento en la sentencia de primera instancia.

3. Desde otra perspectiva, debe señalarse que el reconocimiento que el a quo hizo en la sentencia de primera instancia de la excepción de “Indebida vinculación de La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, no fue cuestionada por ninguno de los extremos procesales.

Al contrario, la actora, al sustentar el recurso de apelación que interpuso, solicitó expresamente el mantenimiento de esa determinación.

Siendo ello así, patente resulta la firmeza de esa decisión y, por ende, de la exclusión del litigio de la citada sociedad, razón por la cual no había, ni hay, lugar a estudiar las defensas que ella formuló al replicar el libelo introductorio, sobre las cuales, por ende, no se hará pronunciamiento alguno en el presente fallo.

II. La acción.

II.1. Introducción. Lineamientos generales.

1. Se desprende, con meridiana claridad, del compendio atrás registrado de la sentencia del a quo, que éste vadeó el estudio de la acción, toda vez que circunscribió su laborío a la definición de las excepciones que halló probadas, en concreto, las de “[i]ndebida vinculación de La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, “[p]rescripción” e “[i]ncumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”, sin que las apreciaciones que consignó en torno de esta última, suplan el vacío que se comenta, pues estuvieron dirigidas a establecer que la demandante no satisfizo las exigencias del artículo 1077 del Código de Comercio.

Al respecto, es del caso reiterar que en su actividad sentenciadora, los juzgadores de instancia, tratándose de controversias en las que se hubieren propuesto excepciones meritorias, están obligados a abordar, en primer lugar, la acción, porque sólo en el supuesto de establecer la satisfactoria concurrencia de los presupuestos que la caracterizan, pueden, ahí sí, proseguir con el análisis de los mecanismos defensivos probados y que hubieren sido alegados, si así lo exige la ley, como lo preveía el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y, hoy en día, lo consagra el artículo 281 del Código General del Proceso.

2. En atención a lo expuesto, se impone a la Corte estudiar la acción para, según determine su vocación de éxito, pasar a auscultar las excepciones meritorias acogidas por el a quo, en armonía con los cuestionamientos formulados por el apelante, y, según que ellas fracasen, continuar con los otros mecanismos defensivos aducidos.

3. Las pretensiones se dirigieron a que se condenara a la demandada a pagar las indemnizaciones a que estaba obligada, en virtud del contrato de seguro que celebró con la actora, recogido en la póliza de “ENFERMEDADES DE ALTO COSTO” No. 8302120034, junto con el interés moratorio, correspondiente al bancario corriente incrementado en la mitad.

4. Se trata, sin duda, de una acción de responsabilidad contractual que tiene por fuente la insatisfacción, por parte de la aseguradora aquí convocada, del deber de sufragar a la tomadora el mismo el valor del seguro, por haberse concretado el riesgo amparado.
5. De tal entendimiento de la cuestión se desprende que, en líneas generales, son presupuestos sustanciales de la pretensión, la existencia del respectivo contrato; que la accionante hubiese atendido, o se hubiere allanado a hacerlo, los deberes allí contemplados para ella; y el incumplimiento de la convención, por parte de la aquí convocada.

II.2. El contrato de seguro.

1. A voces de los artículos 1º y 3º de la Ley 389 de 1997, modificatorios de los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio, el seguro “es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, que “se probará por escrito o por confesión”.

2. En el hecho primero de la demanda (fls. 65 a 71, cd. 1, primera parte), se afirmó:

UNIMEC E.P.S. S.A. (hoy en liquidación del Programa de Régimen Subsidiado), celebró con Aseguradora de Vida Colseguros S.A., un contrato de Seguro de Enfermedades de Alto Costo Plan Obligatorio de Salud Régimen Subsidiado (POS-S), contenido en la póliza No. 8302120034, con el fin de amparar a los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema (…) General de Seguridad Social por los gastos médicos en que incurra durante la vigencia de esta póliza por el tratamiento de las enfermedades de alto costo determinadas por el decreto 1938 de 1994.

Al responder dicho libelo (fls. 111 a 129, cd. 1, primera parte), la aseguradora convocada admitió como “cierto” ese hecho, manifestación que, sin duda, constituye prueba de confesión, sobre la celebración del contrato de seguro base de la acción.

3. A su turno, del interrogatorio absuelto por Aseguradora Colseguros S.A. en audiencia del 29 de noviembre de 2005, visto en todo su contexto, se establece que el representante legal de dicha empresa, en primer lugar, ratificó la existencia de la referida convención; en segundo término, aceptó que la misma estuvo vigente durante el período indicado en el certificado que en copia milita a folio 26 del cuaderno No. 1, primera parte, esto es, entre el 1º de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999; y, finalmente, refirió que las condiciones generales del seguro corresponden a las recogidas en el documento que en copia obra en los folios 30 a 41 del mismo cuaderno, que se le puso de presente y que no desconoció, ni reprochó (fls. 230 a 234 vuelto, cd. 1, segunda parte).

4. Así las cosas, se concluye la plena demostración del contrato de seguro de “ENFERMEDADES DE ALTO COSTO” recogido en la póliza No. 8302120034, de que trata la demanda, cuyas particularidades, por ende, son las siguientes:

TOMADOR: UNIMEC S.A.
ASEGURADOS: AFILIADOS AL POS – SUBSIDIADO DE UNIMEC S.A.
LÍMITE PERSONA AÑO POR EVENTO: COL$70.000.000
DEDUCIBLE PERSONA AÑO POR EVENTO: COL$500.000.oo
PRIMA MENSUAL POR AFILIADO: $540
NÚMERO DE AFILIADOS: 800.000
LÍMITES GEOGRÁFICOS: República de Colombia
VIGENCIA: DESDE SEPTIEMBRE 01 DE 1998 HASTA AGOSTO 31 DE 1999
TARIFAS COBERTURA: SOAT

4.2. En cuanto hace a su objeto, se destaca:

CLÁUSULA PRIMERA.
AMPAROS Y EXCLUSIONES.

POR MEDIO DE LA PRESENTE PÓLIZA Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS MÁS ADELANTE, LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS PRIMAS DE SEGURO DEVENGADAS, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS MÉDICOS EN QUE INCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, POR EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO RÉGIMEN SUBSIDIADO DETERMINADAS POR EL ACUERDO 72 DEL 29 DE AGOSTO DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN SU ARTÍCULO 1, LITERAL C, PUNTO 5, SE DESCRIBEN ASÍ:

* PATOLOGÍAS CARDIACAS, DE AORTA TORÁXICA Y ABDOMINAL, VENA CAVA, VASOS PULMONARES Y RENALES
* PATOLOGÍAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
* INSUFICIENCIA RENAL
* GRAN QUEMADO
* INFECCIÓN POR VIH
* CÁNCER
* REEMPLAZO ARTICULAR PARCIAL O TOTAL DE CADERA O RODILLA
* CUIDADOS INTENSIVOS

EXCLUSIONES:

La compañía no será responsable de pagar los gastos directa o indirectamente relacionados con o causados por:

1. RADIACIONES IONIZANTES, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2. GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (YA SEA CON GUERRA DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR USURPADO, CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O VANDALISMO.
3. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

5. TRATAMIENTOS REALIZADOS FUERA DEL PERÍODO DEL SEGURO.
6. TRATAMIENTOS NO INCLUIDOS EN EL MANUAL DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS, ESTABLECIDO EXPRESAMENTE POR EL MINISTERIO DE SALUD, O NO RECONOCIDOS POR ASOCIACIONES MÉDICO-CIENTÍFICAS A NIVEL MUNDIAL O AQUELLOS DE CARÁCTER EXPERIMENTAL.
7. ACCIDENTES DE TRÁNSITO (EN EL CASO DE QUE SE REQUIERAN TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRÓFICAS DEFINIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, ESTA RECONOCERÁ SOLO A PARTIR DE QUE SE DEMUESTREN AGOTADOS LOS RECURSOS DISPUESTOS PARA ESTE PLAN DE BENEFICIOS, CON DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS MEDICAMENTOS, INSUMOS, ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES CON SUS COSTOS Y RESPECTIVAS FECHAS DE CONSUMO).
8. NO SE DARÁ CUBRIMIENTO A LOS AFILIADOS QUE NO ESTÉN CARNETIZADOS.
9. MEDICAMENTOS O SUSTANCIAS QUE NO SE ENCUENTREN EN EL ACUERDO 83 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, Y LOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS EN EL MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA, ESTABLECIDO PARA EL SISTEMA SOCIAL EN SALUD, O DROGAS Y SUSTANCIAS EXPERIMENTALES.
10. SUMINISTRO DE APARATOS DE PRÓTESIS O DE EQUIPOS ORTOPÉDICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS REQUERIDOS EXCLUSIVAMENTE COMO MATERIALES QUIRÚRGICOS, TALES COMO MARCAPASOS, PRÓTESIS VALVULARES Y ARTICULARES Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS.

11. LA EXTRACCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LOS DONANTES Y LOS EXÁMENES DE LOS DONANTES Y PREPARACIÓN DE LOS MISMOS, CON EXCEPCIÓN DEL DONANTE EFECTIVO.
12. ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIO-NES PARA LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS, DEGENERATIVAS CARCINOMATOSIS, TRAUMÁTICAS O DE CUALQUIER ÍNDOLE TERMINAL, O CUANDO PARA ELLAS NO EXISTAN POSIBILIDADES DE RECUPERACIÓN.
13. ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES QUE NO TENGAN POR OBJETO CONTRIBUIR AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O REHABILITACIÓN DE LA ENFERMEDAD, TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN 5261 DE AGOSTO 5 DE 1994, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD.
14. LESIONES SUFRIDAS COMO CONSECUENCIA DE FENÓMENOS CATASTRÓFICOS POR CAUSAS NATURALES Y LAS LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS CAUSADAS POR FISIÓN Y FUSIÓN NUCLEAR.

Cabe añadir la íntima relación de las precedentes previsiones, con las definiciones consagradas en la cláusula segunda.

4.3. Sobre el deducible y el límite de la cobertura, rezan los ítems cuarto y séptimo de las condiciones generales del seguro, respectivamente, que “[e]l Asegurado deberá asumir en cada período de seguro de los costos de la atención de cada una de las enfermedades amparadas, enumeradas en la Cláusula Primera, hasta la suma establecida en la carátula de la póliza”; y que “[l]a presente póliza cubrirá aquellos gastos relacionados con el tratamiento de las Enfermedades de Alto Costo relacionados en la Cláusula Primera de esta póliza, hasta el Límite Anual por Persona que se indica en la carátula, una vez descontado el Deducible Actual por Persona establecido en la misma carátula. (…). El límite Máximo de Responsabilidad será la máxima cuantía de indemnizaciones que estará a cargo de La Compañía y en favor del Tomador, por el período del seguro”.

4.4. La liquidación y el pago de siniestros, se sometió a la siguiente regulación:

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.

A. Es requisito indispensable para hacer efectivas las coberturas provistas por esta, que el Tomador entregue a la Compañía la reclamación formal del siniestro, acompañada de los siguientes documentos, foliados y relacionados:

* Certificación del tomador en la que se relacione la fecha efectiva de afiliación del afiliado objeto de la reclamación, y del período de carencia que se le aplica, esto en el caso de que no aparezc[a] el afiliado en la base de datos de La Compañía.
* Solicitud de reembolso de gastos.
* Cuenta de cobro en original con sus soportes, detallando el tratamiento o servicio prestado al afiliado.
* Certificado médico o epicrisis.
* Resumen oficial de la Historia Clínica, copias de los reportes de los exámenes de laboratorio y de imágenes diagnósticas, si es del caso, practicados al afiliado.
* Resultado patológico si fuere el caso.

Otras cuentas, discriminando todos los gastos incurridos en la atención del caso, tales como pago a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, médicos, paramédicos, laboratorios clínicos, droguerías o farmacias, materiales y suministros y todas aquellas que sean expresamente solicitadas por la Compañía para sustentar la cuantía de la pérdida y determinar su responsabilidad bajo esta póliza.

B. Después de haber recibido y aprobado la reclamación presentada por el tomador, y sujeto al límite anual por persona y al deducible de la cobertura prevista mediante esta póliza, la Compañía le reembolsará los gastos cubiertos e incurridos durante el período del seguro, y pagados por el Tomador dentro de los 18 meses siguientes al inicio del período del seguro.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
PAGO DE SINIESTROS.

A. La Compañía efectuará el pago de las indemnizaciones a que haya lugar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador presente la documentación requerida para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

B. La Compañía, en caso de siniestro, se reserva el derecho de comprobar el estado de salud del afiliado, diagnósticos, tratamientos, evolución, veracidad de las cuentas, entre otros aspectos, obligándose el Tomador a permitir los exámenes, informes y autorizaciones que la Compañía requiera y que se relacionen con la obligación del Tomador de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

5. En los anteriores términos, está satisfecho el primero de los presupuestos de la acción.

II.3. Las obligaciones de la demandante frente a la ocurrencia del siniestro.

De suyo, hay que entender que UNIMEC E.P.S. S.A., en liquidación del régimen subsidiado, declaró sinceramente el estado del riesgo (art. 1058, C. de Co.), mantuvo las condiciones del mismo e informó sobre sus cambios (art. 1060, ib.) y sufragó en tiempo el valor del seguro (art. 1066, ib.).

2. Así las cosas, la atención de la Sala se cifrará en verificar si la actora cumplió las cargas que la ley le imponía respecto del acaecimiento del siniestro, sobre las cuales es pertinente observar:

2.1. La efectiva configuración del riesgo amparado, según las previsiones del artículo 1054 del Código de Comercio, “da origen a la obligación del asegurador”.

2.2. En consonancia con ello, “[e]l asegurado o el beneficiario [están] obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro” (art. 1075, ib.), información que en el caso de la póliza de que se trata, debía verificarse “dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia de un tratamiento de las enfermedades de Alto Costo relacionada en la Cláusula Primera, así no afecte la Cobertura provista mediante la presente póliza” (cláusula décima, condiciones generales, contrato de seguro).

2.3. Pero como es obvio entenderlo, no bastaba con reportar el siniestro, sino que era necesario además “demostrar [su] ocurrencia (…), así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso” (art. 1077, ib.).

2.4. Esos deberes acentúan su importancia en los seguros de daños, como el que es base de la acción, toda vez que ellos, “[r]especto del asegurado”, son “contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento” (art. 1088, ib.), de modo que “la indemnización no excederá, en ningún caso, el valor real del interés asegurado en el momento de siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario” (art. 1089, ib.).

2.5. Ahora, “[s]i el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. (…). La mala fe del asegurador o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del tal derecho” (art. 1078, ib.).

3. La accionante, con el propósito de acreditar “los fundamentos fácticos de la demanda”, solicitó como pruebas la exhibición por la convocada de “las reclamaciones presentadas (…), debidamente acompañadas de sus correspondientes soportes” y, conexamente, un dictamen pericial encaminado a que, con base en la documentación que se recaudara, se liquidaran “la totalidad de los siniestros adeudados (…)” y se determinara el monto definitivo de los mismos (fls. 65 a 71, cd. 1, primera parte).

A su turno, la Aseguradora de Vida Colseguros S.A. solicitó la práctica de sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos en las dependencias tanto de la actora, como de ella misma, para establecer las reclamaciones pagadas, las que estaban por debajo del deducible o por fuera de la cobertura y aquellas en relación con las cuales se reprochó incumplimiento de la demandante (fls. 111 a 129, cd. 1, primera parte).

El juzgado del conocimiento ordenó la realización de todos esos medios de convicción en auto del 15 de julio de 2005, con el que abrió a pruebas el proceso (fls. 1 y 2, cd.1, segunda parte), adicionado el 19 de agosto siguiente (fls. 5, ib.).

Significa lo anterior que el juzgado, al momento de la práctica de la exhibición, modificó, sin queja de los litigantes, el decreto de pruebas, en el sentido de que amplió el objeto del dictamen para que abarcara la totalidad de los medios de convicción que atrás se dejaron especificados.

4. En cuanto hace a la referida probanza técnica, es necesario advertir desde ahora, en primer lugar, que como la demandada, al excepcionar, según ya se explicó, dirigió las defensas que propuso contra la totalidad de las reclamaciones que en principio fueron materia de la acción, sin descartar las que la actora excluyó al subsanar la demanda, dicho trabajo versó sobre la generalidad de los siniestros.

Y, en segundo término, que pese a ello, la labor del perito es atendible, en tanto que, como se verá, en frente de sus conclusiones, pueden escindirse e identificarse las reclamaciones en verdad vinculadas con la presente controversia.

También es pertinente señalar que la experticia fue aclarada en los términos del escrito que obra en los folios 341 a 345 del cuaderno No. 1, segunda parte, fundamentalmente, para excluir todas las referencias que en el trabajo inicial se hicieron a reclamaciones relacionadas con una póliza de seguro diferente a la que sirvió de base a la presente acción, modificación que comprendió los cuadros anexados al peritazgo, por lo que los definitivos, que serán los que aquí se aprecien, son los que militan en los folios 301 a 340 del cuaderno en cita.

5. Complementariamente, debe advertirse que la documentación recaudada en la exhibición practicada en las dependencias de la demandada, atrás relacionada, que constituyó el soporte del dictamen pericial, fue recuperada, en lo posible, gracias a la actividad probatoria que de oficio desplegó esta Corporación, conforme a las órdenes que impartió en la sentencia de casación dictada en este asunto el 22 de julio de 2014 y las determinaciones que adoptó en autos posteriores del 16 de setiembre (fls. 111 y 112 precedentes), 26 de noviembre (fl. 121 ib.) y 9 de diciembre de 2014 (fls. 129 a 131 ib.), así como en los fechados el 30 de enero, 6 y 18 de marzo de 2015 (fls. 138-141, 168-169 y 203-204 ib.).

Dicha documentación fue retornada al proceso por la accionada en seis cajas, cuyo contenido aparece relacionado en el “CUADRO DE ANÁLISIS DE LOS CASOS CORRESPONDIENTES A LA LISTA ‘CUENTAS POR PAGAR REHACER COLSEGUROS’” que obra en los folios 170 a 186 precedentes.

6. De esas probanzas, miradas en conjunto, particularmente, del concepto emitido por el perito respecto de los “Siniestros sin soporte documental físico para efectuar verificación de información y liquidación”, los cuales especificó en los cuadros que aportó con el dictamen identificados como “ANEXO 08 SINIESTROS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE ENCUENTRAN SOPORTES PARA EFECTUAR VERIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN” (fls. 324 a 326, cd. 1, segunda parte) y “ANEXO No. 8-1 SINIESTROS NO RECIBIDOS POR COLSEGUROS” (fls. 327 y 328, ib.), se establece que en los casos que pasan a relacionarse, no se encontró que la aseguradora demandada hubiese recibido reclamación alguna por parte de la actora. Son ellos:


Nombre afiliado
V/ reclamado
Dictamen pericial
Renglón Anexo 8
Renglón Anexo 8-1
1
LEÓN SOLARTE LUVINIO
$ 655.106,00
No recibida
102
2
SÁNCHEZ VILLADA ANA MILENA
$ 1.389.334,00
No recibida
88
54
3
CUBIDES GÓMEZ BRANDON S.
$ 1.164.130,00
No recibida
69
42
4

$ 9.148.834,00
No recibida
70
43
5
LEAL PARADA CÉSAR YESID
$ 759.353,00
No recibida
94
58
6
RIVERA JIMÉNEZ EDGAR
$ 286.300,00
No recibida
97
60
7
OREJARENA GÓMEZ TEOLINDA
$ 2.724.199,00
No recibida
64
38
8
HIJO DE GARCÍA BLANCA M.
$ 3.337.170,00
No recibida
56
32
9
BETANCUR ARANGO MARIELA
$ 607.461,00
No recibida
65
39
10
VANEGAS DE OSPINO ELENA

No recibida
101
64
11
TORRES OSPINO JULIO
$ 2.123.450,00
No recibida
119
67
12
URBINA MOLINA CLEIBER JOSÉ
$ 915.805,00
No recibida
120
68
13
HIJO DE CEDEÑO LUZ MERY
$ 3.690.158,00
No recibida
67
40
14
ARCO CERÓN GILDARDO
$ 7.091.520,00
No recibida
93
57
15
HIJO DE HENAO REGALADO J.
$ 1.945.830,00
No recibida
77
46
16
HIJO DE HENAO REGALADO J.
$ 17.123.613,00
No recibida
78
47
17
HIJO DE HENAO REGALADO J.
$ 5.347.256,00
No recibida
76

18
CÁCERES ARGÉNIDA
$ 840.914,00
No recibida
80
49
19
CÁCERES ARGÉNIDA
$ 53.300,00
No recibida
81
50
20
CARDONA AGUDELO ABRAHAM
$ 8.501.820,00
No recibida
87
53
21
ANDRADE DE MORA MARÍA V.
$ 525.000,00
No recibida
95
59
22
DE MORA ANDRADE VICTORIA
$ 2.677.612,00
No recibida
90
55
23
JIMÉNEZ GRACIELA
$ 2.534.140,00
No recibida
68
41
24
CÁCERES MARÍA DEL CARMEN
$ 29.297,00
No recibida
75
44
25
OCHOA ESPITIA ROQUE ÁNGEL
$ 1.431.574,00
No recibida

61
26
GARZÓN BAHOS ROBINSON D.
$ 2.069.758,00
No recibida
85
51
27
GARZÓN BAHOS ROBINSON D.
$ 2.069.758,00
No recibida
86
52
28
HIJO DE DÍAZ BENÍTEZ MARÍA
$ 1.971.183,00
No recibida
79
48
29
PUERTA OSORIO CÁNDIDA
$ 185.664,00
No recibida
92
56
30
FLÓREZ MOTTA WILLER
$ 1.546.270,00
No recibida
60
35
31
TORRADO BAYONA MARÍA I.
$ 1.376.757,00
No recibida
61
36
32
TORRADO BAYONA MARÍA I.

No recibida
62
37
33
ROJAS ALBA EPULEYO
$ 2.636.780,00
No recibida
99
62
34
ROJAS ALBA EPULEYO
$ 109.900,00
No recibida
100
63
35
HIJO DE MERCEDES TAFUR D.
$ 143.512,00
No recibida
110
65
36
SANDOVAL VILLAMARÍN CELFA
$ 410.060,00

58
33
37
SANDOVAL VILLAMARÍN CELFA
$ 13.700,00
No recibida
59
34
CUADRO No. 2: RECLAMACIONES NO PRESENTADAS

7. Significa lo anterior que, respecto de estos siniestros, la actora no cumplió las previsiones de los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio y que, por lo mismo, no surgió para la aseguradora la obligación de atenderlos, inferencias que per se conducen a colegir el fracaso de la acción, en torno de los mismos.

8. Las restantes reclamaciones, en tanto fueron presentadas, dieron lugar, por lo menos en principio, a que surgiera para la demandada el deber de satisfacerlas, de conformidad con la ya destacada previsión del artículo 1054 del Código de Comercio.

II.4. El incumplimiento de la aseguradora demandada.
1. En la demanda se expresó que “UNIMEC E.P.S. S.A. (en liquidación del Programa de Régimen Subsidiado), no ha recibido de la demandada el pago de los siniestros reclamados a pesar de los requerimientos formulados” (hecho segundo).

2. Se trata, pues, de una negación indefinida, que de conformidad con el mandato del artículo 177 del Código de Procedimiento civil, no requiere demostración.

3. Así las cosas, hay que entender, también en principio, que la obligación de pagar las indemnizaciones relacionadas con los siniestros respecto de los cuales se elevó ante la demandada la reclamación respectiva, como viene de registrarse, luce desatendida. En consecuencia, se cumplen todos los requisitos para hacer exigible la obligación, por lo que en principio es viable el cobro que contiene la pretensión.

III. Las excepciones.

III.1. Generalidades.

1. A voces del inciso 2º del ya citado artículo 1077 del Código de Comercio, “[e]l asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”.

3. Con carácter meritorio, la Aseguradora Colseguros S.A. propuso las excepciones de pago, encontrarse las reclamaciones por debajo del deducible o por fuera de la cobertura de la póliza, prescripción extintiva e incumplimiento de la actora de los deberes contemplados en los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio.

Como ya se explicó, tales mecanismos los formuló en frente, tanto de las reclamaciones del “Listado No. 1 Valor $1.908’.527.169”, como del “Listado No. 2 Valor $1.176’518.242”, rebasando así el límite de la acción, toda vez que la misma se circunscribió solamente a los siniestros del segundo de tales anexos de la demanda.

4. No obstante lo anterior, la Corte asumirá el estudio de las excepciones únicamente en cuanto hace a las solicitudes de pago del seguro que efectivamente forman parte del presente debate litigioso.

III.2. El fallo del a quo.

1. Dejando de lado la excepción de “[i]ndebida vinculación de La Previsora S.A., Compañía de Seguros”, por las razones que se consignaron al inicio de estas consideraciones, se encuentra que el sentenciador de primera instancia únicamente se ocupó de las defensas concernientes con la “prescripción de algunas reclamaciones” y el “[i]ncumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”.

2. La primera de las dos últimas (prescripción), la estudió frente a las 37 reclamaciones que especificó en el cuadro que incluyó en su fallo y que se reprodujo en el punto 2.2. de la síntesis que del mismo se hizo precedentemente; y la segunda (incumplimiento de la demandante), respecto de todas las restantes, lo que se infiere del hecho de que, en definitiva, optó por denegar completamente las pretensiones del libelo.

3. Con otras palabras, en criterio del a quo, la excepción de “[p]rescripción” resultó próspera respecto de las 37 reclamaciones en frente de las cuales se propuso; y la excepción de “[i]ncumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”, respecto de todas las demás.

4. Síguese al estudio separado de estas dos excepciones.

III.3. La prescripción extintiva.

1. Es notorio el desacierto del a quo al resolver la excepción de que ahora se trata, pues pasó por alto que de todas las reclamaciones que señaló como atacadas con este mecanismo defensivo, solamente la concerniente con Rafaela Romero, relacionada al final del listado que elaboró, por valor de $320.200.oo, forma parte de la presente acción, habida cuenta que las 36 restantes no integran la litis.

2. En tal orden de ideas, propio es sostener que el juzgado del conocimiento, al estudiar y acceder a dicha excepción, desbordó los linderos del proceso y, por consiguiente, profirió un fallo extra petita, comportamiento decisorio que por sí solo conduce a la revocatoria del mismo, en procura de corregir el exceso que presenta.

3. En cuanto hace al caso de la afiliada Rafaela Antonia Romero Jiménez, se establece:

3.1. Sea lo primero precisar que de las tres reclamaciones presentadas en nombre de la citada afiliada, la única afectada con la excepción en estudio fue la que aparece en el reglón 22 del listado No. 1, “CUENTAS POR PAGAR REHACER COLSEGUROS RÉGIMEN SUBSIDIADO” (fl. 57. Cd. 1, primera parte), invocada en la forma como pasa a reproducirse:

id afiliado

nom afilia

num carnet

f siniestr

f pres cia

v reclamad
39067146

ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA

213.9553.000960.00

01-Sep-98

22-Mar-00

$ 320.200
CUADRO No. 3: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

3.2. Así las cosas, examinada la documentación concerniente con esa solicitud de indemnización, que aparece en la caja No. 1 allegada por la demandada en desarrollo de la actividad probatoria de la Corte, se constata que a la señora Romero Jiménez se le diagnosticó “CÁNCER DE MAMA” y que el aludido monto obedeció a la práctica de una “[m]astectomía [r]adical”, procedimiento que fue autorizado el 7 de agosto de 1998 (fl. 126 de la respectiva carpeta) y que, según la “EPICRISIS” suministrada por la Clínica Valledupar, se realizó el día 13 de esos mismos mes y año (fl. 123, ib.).
Siendo ello así, es ostensible que el referido siniestro tuvo ocurrencia antes de entrar en vigencia la póliza base de la acción (1º de septiembre de 1998), situación que fue expresamente descartada del amparo, según ya se registró (exclusión 5ª de la cláusula primera, “TRATAMIENTOS REALIZADOS FUERA DEL PERÍODO DEL SEGURO”).

3.3. Se colige de lo expuesto, que en relación con la específica reclamación aquí mencionada, hay lugar a reconocer oficiosamente la excepción de no estar comprendida en la cobertura del seguro, circunstancia que impide cualquier análisis tocante con la prescripción extintiva alegada por la accionada.

4. En definitiva, se revocará la sentencia apelada en todo lo que atañe con el reconocimiento que en ella se hizo de la excepción de prescripción y se hará el pronunciamiento atrás señalado.

III.4. Incumplimiento del artículo 1075 del Código de Comercio.

1. Afirmó la demandada que de “acuerdo con las voces del artículo 1075 del estatuto mercantil[,] el asegurado o beneficiario, en caso de siniestro, está(…) obligado(…) a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, (…). En este orden de ideas, la aseguradora no fue notificada de la ocurrencia del siniestro como tampoco se le formuló reclamación y por lo tanto, ha estado imposibilidad para adelantar el trámite de análisis, estudio, verificación y de ser procedente objeción o liquidación y pago de la respectiva reclamación”, en los siguientes casos:


Nombre afiliado
Excepción propuesta
V/ reclamado
Dictamen pericial
1
CORTÉS MONTENEGRO JOSÉ GENER
ART. 1075, C. CO.
$ 7.195.141,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 234
2
LEÓN SOLARTE LUVINO
ART. 1075, C. CO.
$ 655.106,00
3
SÁNCHEZ VILLADA ANA MILENA
ART. 1075, C. CO.
$ 1.389.334,00
No recibida
Anexo 08, renglón 88
Anexo 8.1, renglón 54
4
CHAMORRO TAPIA ISRAEL ANTONIO
ART. 1075, C. CO.
$ 940.214,00
5
MUNAR RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL
ART. 1075, C. CO.
$ 540.300,00
En estudio
Anexo11, renglón 196
6

ART. 1075, C. CO.
$ 1.164.130,00
No recibida
Anexo 08, renglón 69
Anexo 8.1, renglón 42
7
CUBIDES GÓMEZ BRANDON S.
ART. 1075, C. CO.
$ 9.148.834,00
No recibida
Anexo 08, renglón 70
Anexo 8.1, renglón 43
8
RAMÍREZ GUSTAVO
ART. 1075, C. CO.
$ 1.930.740,00
En estudio
Anexo 11, renglón 212
9
GÓMEZ VDA. DE DÍAZ ERMELINDA
ART. 1075, C. CO.
$ 666.500,00
En estudio

10
GÓMEZ VDA. DE DÍAZ ERMELINDA
ART. 1075, C. CO.
$ 666.500,00
En estudio
Anexo 11, renglón 309
11
LEAL PARADA CÉSAR YESID
ART. 1075, C. CO.
$ 759.353,00
No recibida
Anexo 08, renglón 94
Anexo 8.1, renglón 58
12
RIVERA JIMÉNEZ EDGAR
ART. 1075, C. CO.
$ 286.300,00
No recibida
Anexo 08, renglón 97
Anexo 8.1, renglón 60
13
PALACIO PAVA ELVIRA
ART. 1075, C. CO.
$ 3.978.904,00
En estudio
Anexo 11, renglón 190
14
MALDONADO CRUZ MARÍA ODELIA
ART. 1075, C. CO.
$ 6.969.624,00
En estudio
Anexo 11, renglón 227
15
OREJARENA GÓMEZ TEOLINDA
ART. 1075, C. CO.
$ 2.724.199,00
No recibida
Anexo 08, renglón 64
Anexo 8.1, renglón 38
16
HIJO DE GARCÍA BLANCA MIREYA
ART. 1075, C. CO.
$ 3.337.170,00
No recibida
Anexo 08, renglón 56
Anexo 8.1, renglón 32
17
POLANCO CASTAÑEDA JHON WILSON
ART. 1075, C. CO.
$ 1.417.077,00

Anexo 03, renglón 233
18
CHÁVEZ MANUEL
ART. 1075, C. CO.
$ 1.636.055,00
En estudio
Anexo 11, reglón 222
19
BETANCUR ARANGO MARIELA
ART. 1075, C. CO.
$ 607.461,00
No recibida
Anexo 08, renglón 65
Anexo 8.1, renglón 39
20
SÁNCHEZ ALEXANDER
ART. 1075, C. CO.
$ 2.988.129,00
En estudio
Anexo 11, renglón 234
21
VANEGAS DE OSPINO ELENA
ART. 1075, C. CO.
$ 1.963.238,00
No recibida
Anexo 08, renglón 101
Anexo 8.1, renglón 64
22

ART. 1075, C. CO.
$ 2.265.414,00
Objetada
Anexo 08, renglón 91
23
TORRES OSPINO JULIO
ART. 1075, C. CO.
$ 2.123.450,00
No recibida
Anexo 08, renglón 119
Anexo 8.1, renglón 67
24
URBINA MOLINA CLEIBER JOSÉ
ART. 1075, C. CO.
$ 915.805,00
No recibida
Anexo 08, renglón 20
Anexo 8.1, renglón 68
25
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
ART. 1075, C. CO.
$ 628.051,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 200
26
FERNÁNDEZ YOLANDA
ART. 1075, C. CO.
$ 62.350,00
En estudio
Anexo 11, renglón 204
27
MONTAÑO MYRIAM
ART. 1075, C. CO.
$ 974.372,00
En estudio
Anexo 11, renglón 172
28
VALENCIA ORDÓNEZ ARGEMIRO
ART. 1075, C. CO.
$ 969.109,00
En estudio
Anexo 11, renglón 223
29
VALENCIA ORDÓÑEZ ARGEMIRO
ART. 1075, C. CO.

En estudio
Anexo 11, renglón 224
30
HIJO DE CORTÉZ YAGUARA LUDOVINA
ART. 1075, C. CO.
$ 1.633.492,00
En estudio
Anexo 11, renglón 174
31
HIJO DE CORTÉZ YAGUARA LUDOVINA
ART. 1075, C. CO.
$ 3.293.000,00
En estudio
Anexo 11, renglón 175
32
RIVAS ACOSTA JULIA DANIELA
ART. 1075, C. CO.
$ 806.200,00
En estudio
Anexo 11, renglón 220
33
HIJO DE CEDEÑO LUZ MERY
ART. 1075, C. CO.
$ 3.690.158,00
No recibida
Anexo 08, renglón 67
Anexo 8.1, renglón 40
34
QUIÑONEZ DAVID
ART. 1075, C. CO.
$ 7.379.659,00
En estudio
Anexo 11, renglón 231
35
ARCO CERÓN GILDARDO
ART. 1075, C. CO.
$ 7.091.520,00
No recibida
Anexo 08, renglón 93
Anexo 8.1, renglón 57
36
HIJO DE HENAO REGALADO JOHANA

$ 1.945.830,00
No recibida
Anexo 08, renglón 77
Anexo 8.1, renglón 46
37
HIJO DE HENAO REGALADO JOHANA
ART. 1075, C. CO.
$ 17.123.613,00
No recibida
Anexo 08, renglón 78
Anexo 8.1, renglón 47
38
HIJO DE HENAO REGALADO JOHANA
ART. 1075, C. CO.
$ 5.347.256,00
No recibida
Anexo 08, renglón 76
Anexo 8.1, renglón 45
39
RUEDA TRINIDAD
ART. 1075, C. CO.
$ 1.724.535,00
En estudio
Anexo 11, renglón 245
40
CÁCERES ARGÉNIDA
ART. 1075, C. CO.
$ 840.914,00
No recibida
Anexo 08, renglón 80
Anexo 8.1, renglón 49
41
CÁCERES ARGÉNIDA
ART. 1075, C. CO.
$ 53.300,00
No recibida
Anexo 08, renglón 81
Anexo 8.1, renglón 50
42
GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO
ART. 1075, C. CO.
$ 2.108.367,00
Objetada no alto costo Anexo 08, renglón 53
43
GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO
ART. 1075, C. CO.
$ 3.284.608,00
Objetada no alto costo Anexo 08, renglón 54
44
GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO

$ 2.575.557,00
Objetada no alto costo Anexo 08, renglón 55
45
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
ART. 1075, C. CO.
$ 1.022.414,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 202
46
CARDONA AGUDELO ABRAHAM
ART. 1075, C. CO.
$ 8.501.820,00
No recibida
Anexo 08, renglón 87
Anexo 8.1, renglón 53
47
CUERO VDA. DE NICOLTA LEONILDA
ART. 1075, C. CO.
$ 753.988,00
En estudio
Anexo 11, renglón 225
48
CUERO VDA. DE NICOLTA LEONILDA
ART. 1075, C. CO.
$ 753.988,00
En estudio
Anexo 11, renglón 226
49
CALDERÓN MARTÍNEZ ALICIA TERESA
ART. 1075, C. CO.
$ 4.929.794,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 190
50
ANDRADE DE MORA MARÍA VICTORIA
ART. 1075, C. CO.
$ 525.000,00

Anexo 08, renglón 95
Anexo 8.1, renglón 59
51
DE MORA ANDRADE VICTORIA
ART. 1075, C. CO.
$ 2.677.612,00
No recibida
Anexo 08, renglón 90
Anexo 8.1, renglón 55
52
HIJO DE DELGADO MONTAÑO ANA I.
ART. 1075, C. CO.
$ 8.229.360,00
En estudio
Anexo 11, renglón 198
53
AZA MAYA CLEVER SAULO
ART. 1075, C. CO.
$ 6.316.606,00
Objetada prescripción Anexo 08, renglón 96
54
JIMÉNEZ GRACIELA
ART. 1075, C. CO.

No recibida
Anexo 08, renglón 68
Anexo 8.1, renglón 41
55
BARRERA CANO FREDDY
ART. 1075, C. CO.
$ 1.344.350,00
En estudio
Anexo 08, renglón 114
Anexo 8.1, renglón 66
56
CÁCERES MARÍA DEL CARMEN
ART. 1075, C. CO.
$ 29.297,00
No recibida
Anexo 08, renglón 75
Anexo 8.1, renglón 44
57
OCHOA ESPITIA ROQUE ÁNGEL
ART. 1075, C. CO.
$ 1.431.574,00
No recibida
Anexo 08, renglón 98
Anexo 8.1, renglón 61
58
PÉREZ ERAZO ANGIE KATERINE
ART. 1075, C. CO.
$ 1.085.845,00
En estudio
Anexo 11, renglón 264
59
GARZÓN BAHOS ROBINSON DAMIAN
ART. 1075, C. CO.
$ 2.069.758,00
No recibida
Anexo 08, renglón 85
Anexo 8.1, renglón 51
60
GARZÓN BAHOS ROBINSON DAMIAN
ART. 1075, C. CO.
$ 2.069.758,00
No recibida
Anexo 08, renglón 86
Anexo 8.1, renglón 52
61
HIJO DE VERA RODRÍGUEZ GLORIA
ART. 1075, C. CO.
$ 6.756.493,00
En estudio
Anexo 11, renglón 214
62

ART. 1075, C. CO.
$ 958.070,00
En estudio
Anexo 11, renglón 228
63
HIJA DE ROJAS YAGUARA GLADYS
ART. 1075, C. CO.
$ 6.515.010,00
En estudio
Anexo 11, renglón 201
64
MARÍN RUÍZ LUZ ADRIANA
ART. 1075, C. CO.
$ 9.015.203,00
En estudio
Anexo 11, renglón 292
65
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 661.994,00
En estudio
Anexo 11, renglón 232
66
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 6.411,00
 
67
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 17.520,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 21
68
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 31.133,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 17
69
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 44.387,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 18

GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 661.994,00
En estudio
Anexo 11, renglón 233
71
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 6.411,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 19
72
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 17.520,00
En estudio
Anexo 11, renglón 240
73
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 31.133,00
En estudio
Anexo 11, renglón 202
74
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
ART. 1075, C. CO.
$ 44.387,00
En estudio
Anexo 11, renglón 205
75
HIJO DE DÍAZ BENÍTEZ MARÍA DEL C.
ART. 1075, C. CO.
$ 1.971.183,00
No recibida
Anexo 08, renglón 79
Anexo 8.1, renglón 48
76

ART. 1075, C. CO.
$ 4.890.060,00
En estudio
Anexo 11, renglón 255
77
CORREA CLAUDIA LILIANA
ART. 1075, C. CO.
$ 2.483.200,00
En estudio
Anexo 11, renglón 256
78
PUERTA OSORIO CÁNDIDA
ART. 1075, C. CO.
$ 185.664,00
No recibida
Anexo 08, renglón 92
Anexo 8.1, renglón 56
79
VASCO ROLDÁN LUZ ESTELLA
ART. 1075, C. CO.
$ 10.908.310,00
En estudio
Anexo 11, renglón 235
80

ART. 1075, C. CO.
$ 10.908.310,00
En estudio
Anexo 11, renglón 236
81
POLANCO CASTAÑEDA JHON WILSON
ART. 1075, C. CO.
$ 532.535,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 138
82
FLÓREZ MOTTA WILLER
ART. 1075, C. CO.
$ 1.546.270,00
No recibida
Anexo 08, renglón 60
Anexo 8.1, renglón 35
83
TORRADO BAYONA MARÍA ISABEL
ART. 1075, C. CO.
$ 1.376.757,00
No recibida
Anexo 08, renglón 61
Anexo 8.1, renglón 36
84
TORRADO BAYONA MARÍA ISABEL
ART. 1075, C. CO.
$ 1.376.757,00
No recibida
Anexo 08, renglón 62
Anexo 8.1, renglón 37
85
VILLA PÉREZ MARTHA EUNICE
ART. 1075, C. CO.
$ 3.723.867,00
En estudio
Anexo 11, renglón 275
86
VELÁSQUEZ CARDONA JUAN
ART. 1075, C. CO.
$ 766.077,00
En estudio
Anexo 11, renglón 237
87
VELÁSQUEZ CARDONA JUAN
ART. 1075, C. CO.
$ 766.077,00
En estudio
Anexo 11, renglón 238

ROJAS ALBA EPULEYO
ART. 1075, C. CO.
$ 2.636.780,00
No recibida
Anexo 08, renglón 99
Anexo 8.1, renglón 62
89
ROJAS ALBA EPULEYO
ART. 1075, C. CO.
$ 109.900,00
No recibida
Anexo 08, renglón 100
Anexo 8.1, renglón 63
90
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
ART. 1075, C. CO.
$ 1.345.032,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 201
91
HIJO DE MERCEDES TAFUR DUSSÁN
ART. 1075, C. CO.
$ 143.512,00
No recibida
Anexo 08, renglón 110
Anexo 8.1, renglón 65
92
SANDOVAL VILLAMARÍN CELFA
ART. 1075, C. CO.
$ 410.060,00
No recibida
Anexo 08, renglón 58
Anexo 8.1, renglón 33
93
SANDOVAL VILLAMARÍN CELFA
ART. 1075, C. CO.
$ 13.700,00
No recibida
Anexo 08, renglón 59
Anexo 8.1, renglón 34
94
CERÓN LÓPEZ SONIA DEL PILAR
ART. 1075, C. CO.
$ 4.383.160,00
En estudio
Anexo 11, renglón 229
95
CERÓN LÓPEZ SONIA DEL PILAR
ART. 1075, C. CO.

En estudio
Anexo 11, renglón 230
96
HURTADO PIEDRAHITA CLAUDIA P.
ART. 1075, C. CO.
$ 3.266.610,00
En estudio
Anexo 11, renglón 218
97
GAVIRIA HERRERA MARÍA JOSEFINA
ART. 1075, C. CO.
$ 4.568.579,00
En estudio
Anexo 11, renglón 199
98
GRISALES ÁLVAREZ JOHAN
ART. 1075, C. CO.
$ 4.451.991,00
En estudio
Anexo 11, renglón 277
99
HIJO DE NÚÑEZ BLANQUICET VENESSA
ART. 1075, C. CO.
$ 2.789.138,00
En estudio
Anexo 11, renglón 221
CUADRO No. 4: INCUMPLIMIENTO ART. 1075 C. DE CO.
PROPOSICIÓN

2. Al respecto, cabe señalar:

2.1. Deben descontarse los casos en los que la Corte, al estudiar la acción, coligió su fracaso, habida cuenta que no se presentó reclamación alguna, los cuales corresponden a los identificados en el precedente cuadro con los números 3, 6, 7, 11, 12, 15, 16 19, 21, 23, 24, 33, 35 a 38, 40, 41, 46, 50, 51, 54, 56, 57, 59, 60, 75, 78, 82 a 84, 88, 89 y 91 a 93.

2.2. Respecto de la reclamación No. 66, a nombre de Érika Jhioana Gallego Usuga, se observa, de un lado, que el perito no suministró ninguna información; y, de otro, que revisada la carpeta respectiva, militante en la caja No. 4 recuperada por la Corte, ninguna de las solicitudes de reconocimiento del siniestro concernientes con ella, fue por cuantía de $6.411.oo.

Se sigue de lo anterior, que no hay prueba de la formulación de tal reclamación y que, por ende, la excepción está llamada a prosperar en cuanto a la misma, pues se avizora incumplido el mandato del artículo 1075 del Código de Comercio.

2.3. En relación con la reclamación número 4, correspondiente a Israel Antonio Chamorro Tapia, se encuentra que el perito igualmente no reportó dato alguno y que no figuran entre la documentación allegada por la demandada.

Así las cosas, se colige que no se acreditó su presentación ante la aseguradora y que, por ende, habrá de declarase probada la excepción en cuanto a ella.

2.4. Respecto de las restantes solicitudes de indemnización, se tiene que las conclusiones del dictamen pericial desvirtúan la excepción, puesto que el experto conceptuó:

a) La realización de pago parcial, en los casos identificados con los números 1, 17, 25, 45, 49, 81, 90.

b) Que estaban en estudio los números 5, 8, 9, 10, 13, 14, 18, 20, 26 a 32, 34, 39, 47, 48, 52, 55, 58, 61 a 65, 70, 72 a 74, 76, 77, 79, 80, 85 a 87 y 94 a 99.

c) La formulación de objeciones, por diferentes razones, en los números 22, 42 a 44 y 53.

d) Y que la cuantía es inferior al deducible, en los números 67 a 69 y 71.

Es que si hubo pago parcial, o si las solicitudes de reconocimiento estaban en estudio, o si fueron objetadas o si, frente de ellas, se adujo que estaban por debajo del deducible, propio es entender que las reclamaciones, como tal, sí fueron presentadas ante la compañía de seguros, constatación que infirma la insatisfacción del artículo 1075 del Código de Comercio por parte de la aquí demandante.

III. 5. Incumplimiento del artículo 1077 del Código de Comercio.

1. Adicionalmente, la excepcionante expresó que de conformidad con la precitada norma, el asegurado tiene el deber de “acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida”; y que dicha carga fue desatendida, por cuanto “la documentación requerida para sustentar las reclamaciones no [fue] aportada en la forma debida” en el caso de los siguientes afiliados:


Nombre afiliado
Excepción propuesta
V/ reclamado
Dictamen pericial
1
BERRÍO SOLAR MARÍA DE LA CRUZ
ART. 1077, C. CO.
$ 757.100,00
En estudio
Anexo 11, renglón 286
2
FLÓREZ DELGADO ALBA NELLY
ART. 1077, C. CO.
$ 523.500,00
En estudio
Anexo 11, renglón 272
3

ART. 1077, C. CO.
$ 2.122.025,00
En estudio
Anexo 11, renglón 262
4
GUEVARA DE PORTILLO MARÍA DE J.
ART. 1077, C. CO.
$ 911.500,00
En estudio
Anexo 11, renglón 270
5
LÓPEZ GÓMEZ MOISES
ART. 1077, C. CO.
$ 8.595.395,00
En estudio
Anexo 11, renglón 294
6
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
ART. 1077, C. CO.
$ 541.369,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 106
7
SAURITH FARFÁN YINEIDIS
ART. 1077, C. CO.
$ 82.201,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 30
8
VILLA PUPIALES JOSÉ ALBERTO
ART. 1077, C. CO.
$ 6.981.928,00
En estudio
Anexo 11, renglón 252
9
DOMÍNGUEZ URBANO FÉLIX ORLANDO
ART. 1077, C. CO.
$ 10.161.600,00
En estudio
Anexo 11, renglón 251
10
CHAMORRO TAPIA ISRAEL ANTONIO
ART. 1077, C. CO.
$ 940.214,00
En estudio
Anexo 11, renglón 180

RAMIREZ GUSTAVO
ART. 1077, C. CO.
$ 1.930.740,00
En estudio
Anexo 11, renglón 211
12
BONILLA CORPAS JUAN GUILLERMO
ART. 1077, C. CO.
$ 705.010,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 115
13
LOZANO CALERO ERIKA ANDREA
ART. 1077, C. CO.
$ 2.659.800,00
En estudio
Anexo 11, renglón 259
14
MORENO ORLANDO
ART. 1077, C. CO.
$ 407.563,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 24

VÉLEZ BLANDÓN OLGA TRINIDAD
ART. 1077, C. CO.
$ 25.100,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 26
16
VARGAS NÚÑEZ EUSEBIO
ART. 1077, C. CO.
$ 656.850,00
En estudio
Anexo 11, renglón 206
17
RODRÍGUEZ VERA ABIGAIL
ART. 1077, C. CO.
$ 766.181,00
En estudio
Anexo 11, renglón 242
18
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY
ART. 1077, C. CO.
$ 2.659.800,00
En estudio
Anexo 11, renglón 265
19
MARÍN BEDOYA FRANCISCO JAVIER
ART. 1077, C. CO.
$ 8.921.666,00
En estudio
Anexo 11, renglón 176
20
ALVAREZ LÓPEZ LEIDY
ART. 1077, C. CO.
$ 1.108.382,00
En estudio
Anexo 11, renglón 247
21

ART. 1077, C. CO.
$ 55.560,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 107
22
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
ART. 1077, C. CO.
$ 68.575,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 28
23
HIJO DE CÉSPEDES MARIA NELLY
ART. 1077, C. CO.
$ 1.760.196,00
En estudio
Anexo 11, renglón 197
24
ARENAS DE RIASCOS BLANCA
ART. 1077, C. CO.
$ 1.614.778,00
En estudio
Anexo 11, renglón 248
25
GUANGA VIVEROS MARÍA NINFA
ART. 1077, C. CO.
$ 698.850,00
En estudio
Anexo 11, renglón 260
26
BELTRÁN URREA MARIO ERNESTO
ART. 1077, C. CO.

En estudio
Anexo 11, renglón 293
27
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA
ART. 1077, C. CO.
$ 567.052,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 158
28
MUÑOZ CISNEROS EDUARDO
ART. 1077, C. CO.
$ 187.630,00
En estudio
Anexo 11, renglón 194
29
MUÑOZ CISNEROS EDUARDO
ART. 1077, C. CO.
$ 181.811,00
En estudio
Anexo 11, renglón 195
30
HIJO DE SUÁREZ PULIDO MARÍA C.
ART. 1077, C. CO.
$ 2.164.976,00
En estudio
Anexo 11, renglón 191
31

ART. 1077, C. CO.
$ 20.355,00
Objetada
Anexo 08, renglón 57
32
CARDOZO LEYTON MARÍA KIMBERLI
ART. 1077, C. CO.
$ 3.196.960,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 104
33
VIÁFARA JESÚS ANTONIO
ART. 1077, C. CO.
$ 2.225.177,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 139
34
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY
ART. 1077, C. CO.
$ 2.287.200,00
En estudio
Anexo 11, renglón 266
35

ART. 1077, C. CO.
$ 41.965,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 23
36
CALDERÓN MARTÍNEZ ALICIA TERESA
ART. 1077, C. CO.
$ 194.596,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 22
37
BRAVO HOYOS ASAEL
ART. 1077, C. CO.
$ 16.849.970,00
En estudio
Anexo 11, renglón 249
38
BENAVIDEZ LUÍS CARLOS
ART. 1077, C. CO.
$ 3.116.500,00
En estudio
Anexo 11, renglón 263
39
MARTÍNEZ SERRANO JIMMY
ART. 1077, C. CO.
$ 1.351.490,00
En estudio
Anexo 11, renglón 246
40
MONTOYA GALLÓN LUZ DARY
ART. 1077, C. CO.
$ 11.800,00
En estudio
Anexo 11, renglón 178
41
HIJO DE ARROYAVE A. LUZ MARINA
ART. 1077, C. CO.
$ 19.766.018,00
En estudio
Anexo 11, renglón 250
42
BEDOYA BEDOYA JOSÉ ARGEMIRO
ART. 1077, C. CO.
$ 157.209,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 27
43
PULGARÍN AGUDELO MARÍA LUCILA
ART. 1077, C. CO.
$ 3.519.067,00
En estudio
Anexo 11, renglón 281
44

ART. 1077, C. CO.
$ 1.188.759,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 73
45
ESCOBAR CLARA LUZ
ART. 1077, C. CO.
$ 1.779.865,00
Objetada
Anexo 08, renglón 71
46
ÁLVAREZ ÁLVAREZ MARÍA IRENE
ART. 1077, C. CO.
$ 7.663.596,00
En estudio
Anexo 11, renglón 216
47
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
ART. 1077, C. CO.
$ 3.546.978,00
En estudio
Anexo 11, renglón 268
48
RODRÍGUEZ ORTÍZ CÉSAR AUGUSTO
ART. 1077, C. CO.
$ 10.623.587,00
En estudio
Anexo 11, renglón 253
49

ART. 1077, C. CO.
$ 1.066.363,00
En estudio
Anexo 11, renglón 254
50
RAMÍREZ REMOLINA MARÍA
ART. 1077, C. CO.
$ 2.826.000,00
En estudio
Anexo 11, renglón 241
51
PÉREZ PÉREZ HENRY
ART. 1077, C. CO.
$ 2.266.693,00
En estudio
Anexo 11, renglón 282
52
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY
ART. 1077, C. CO.
$ 2.477.800,00
En estudio

53
MOSQUERA HERIBERTO
ART. 1077, C. CO.
$ 15.570.576,00
En estudio
Anexo 11, renglón 269
54
GUTIÉRREZ VÍCTOR MODESTO
ART. 1077, C. CO.
$ 728.700,00
En estudio
Anexo 11, renglón 181
55
CASTRO REYES MARY
ART. 1077, C. CO.
$ 15.959.126,00
En estudio
Anexo 11, renglón 177
56
TAVERA RODRÍGUEZ MARÍA EDITH
ART. 1077, C. CO.
$ 1.961.719,00
En estudio
Anexo 11, renglón 274
57
VEGA BARÓN ZORAIDA
ART. 1077, C. CO.
$ 2.264.316,00
Pago parcial
Anexo 03, renglón 214
58
TABORDA ÁLVAREZ DIDIANA
ART. 1077, C. CO.
$ 18.700,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 113
59
GOEZ TORRES DORIS
ART. 1077, C. CO.
$ 1.012.215,00
Objetada prescripción
Anexo 08, renglón 116
60
PÉREZ RODRÍGUEZ HÉCTOR JULIO

$ 2.188.855,00
Pendiente soportes
Anexo 08, renglón 82
61
CHAVARRÍA MURIEL JORGE
ART. 1077, C. CO.
$ 27.200,00
Debajo del deducible
Anexo 10, renglón 29
62
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ ROSA
ART. 1077, C. CO.
$ 966.872,00
En estudio
Anexo 11, renglón 284
63
HIJO DE SALAZAR DUCUARA GLORIA P.
ART. 1077, C. CO.
$ 3.885.305,00
En estudio
Anexo 11, renglón 187
64
HIJO DE SALAZAR DUCUARA GLORIA P.
ART. 1077, C. CO.
$ 31.000,00
Inferior deducible

65
ARAGÓN SUÁREZ ROBERTO
ART. 1077, C. CO.
$ 3.840.198,00
En estudio
Anexo 11, renglón 261
66
LOZANO GALVIS LEONARDO
ART. 1077, C. CO.
$ 7.045.782,00
En estudio
Anexo 11, renglón 280
67
MORENO ORLANDO
ART. 1077, C. CO.
$ 14.800,00
Inferior deducible
Anexo 10, renglón 25
68
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARYLUZ
ART. 1077, C. CO.
$ 1.411.270,00
 
69
PÉREZ RODRÍGUEZ HÉCTOR JULIO
ART. 1077, C. CO.
$ 2.188.855,00
Pendiente soportes
Anexo 08, renglón 63
70
ROJAS GÓMEZ JOSÉ GREGORIO
ART. 1077, C. CO.
$ 1.202.673,00
En estudio
Anexo 11, renglón 289
71
MERCADO CARRETERO ANA
ART. 1077, C. CO.
$ 1.326.311,00
Objetada
Anexo 08, renglón 118
72
CALDERÓN PANTOJA BRAYAN M.

$ 568.023,00
En estudio
Anexo 11, renglón 271
73
HIJO DE ARANA MONTOYA LUZ EDITH
ART. 1077, C. CO.
$ 5.535.957,00
Objetada
Anexo 08, renglón 66
74
ORTÍZ VEGA NOEL (LEONEL)
ART. 1077, C. CO.
$ 4.713.037,00
En estudio
Anexo 11, renglón 244
75
ROJAS ARIAS MARGARITA
ART. 1077, C. CO.
$ 3.070.555,00
En estudio
Anexo 11, renglón 291
76
CASTRO LUÍS ALBERTO
ART. 1077, C. CO.
$ 1.636.332,00
En estudio
Anexo 11, renglón 290
77
ORTÍZ CASANOVA LINA
ART. 1077, C. CO.
$ 1.900.640,00
En estudio
Anexo 11, renglón 210
78
PADILLA DE DELGADO BERTHA
ART. 1077, C. CO.
$ 647.191,00
En estudio
Anexo 11, renglón 279
79
ESCOBAR JULIO CÉSAR
ART. 1077, C. CO.
$ 2.754.310,00
En estudio
Anexo 11, renglón 285

PROPOSICIÓN

2. Sobre este incumplimiento se encuentra que, como en el caso anterior, la constatación del estado de las solicitudes de pago del seguro que efectuó el perito, permite definir su suerte, así:

2.1. La defensa es atendible en los casos de los afiliados Héctor Julio Pérez Rodríguez (reclamaciones números 60 y 69) y Maryluz Hernández Hernández (reclamación 68), pues el auxiliar de la justicia, sobre las dos primeras, estableció que se encontraban pendientes de soportes y, en cuanto a la última, no halló ninguna información, sin que entre la documentación obtenida por la Corte se halle la carpeta respectiva.

2.2. Por el contrario, no procede el acogimiento de la excepción en los restantes casos, pues del informe del perito se desprende que la desatención de las reclamaciones no obedeció a que faltaran los anexos que acreditaran el siniestro o la cuantía de la pérdida, como pasa a relacionarse:

a) Halló en estudio las solicitudes de reconocimiento del seguro números 1 a 5, 8 a 11, 13, 16 a 20, 23 a 26, 28 a 30, 34, 37 a 41, 43, 46 a 56, 62, 63, 65, 66, 70, 72 y 74 a 79.

b) Detectó que fueron objetadas por prescripción, las números 6, 12, 21, 31, 32, 44, 45, 58 y 59.

c) Verificó que la cuantía es inferior al deducible, en las números 7, 14, 15, 22, 35, 36, 42, 61, 64 y 67.

d) Determinó que hubo pago parcial en las números 27, 33 y 57.

e) Y estableció que fueron objetadas, sin conocerse el motivo, las números 71 y 73.

III.6. Las demás excepciones.
1. La prosperidad meramente parcial de las excepciones atrás estudiadas, obliga al estudio de los otros mecanismos defensivos aducidos por la demandada, de los que no se ocupó el a quo, para lo cual, atendiendo los postulados de la más elemental lógica jurídica, se seguirá el siguiente orden: falta de cobertura, cuantía inferior al deducible y pago.

2. Falta de cobertura.

2.1. Adujo la excepcionante, que “[e]l amparo que brinda una póliza de seguro se delimita positivamente a través de las estipulaciones (…) que señalan los riesgos que son materia de amparo y, negativamente[,] con indicación de los hechos o circunstancias que caen por fuera de la protección que brinda la póliza (art. 1056 C. de Co)”.

Añadió que “[p]or tratarse de circunstancias que no son materia de la cobertura de la póliza, fueron objetadas oportunamente las reclamaciones formuladas en los siguientes casos: (…). Listado No. 2 Valor $1.176’518.242. Hijo de Pérez Elba María (30), V[é]lez de Suaza [M]arlene (sic) (101), Muñoz [R]estrepo Ang[é]lica (150), Hijo de Cortés Yaguara Ludovina (167), Pimienta Castro Sinforina (274), Hijo de Mazabel Guevara Lucero (304), González Muñoz Freddy (390), Rojas Artunduaga Beatriz (422)”.

2.2. El dictamen pericial, respecto de las referidas reclamaciones, estableció que “contrastadas con los amparos y exclusiones regulados en la póliza, los diagnósticos médicos y el resultado de la auditoría efectuada por las firmas IMCS Colombia y AGS Colombia contratadas por COLSEGUROS S.A.”, se constató que “efectivamente estos (…) siniestros se encuentran por fuera de la cobertura de la póliza”, conclusión que recogió en el cuadro 7 anexo a la experticia.

Como se ve, la indicada inferencia del perito no aparece debidamente sustentada, pues ninguna explicación hay para entender por qué, en esos casos, la atención brindada a los pacientes estaba por fuera de la cobertura de la póliza, ponderación que, además, no era propia de realizarse, por un perito contador.

2.3. En tal orden de ideas, se impone el estudio de cada caso concreto, lo que se hace en los siguientes términos:

2.3.1. Hijo de Elba María Pérez (reclamación No. 30 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

Obra en la caja 4 de los documentos aportados por la demandada, el correspondiente expediente.

La reclamación por valor de $1.785.300.oo fue resuelta mediante escrito de objeción fechado el 4 de septiembre de 2001, que reza:

Con relación al siniestro de la referencia y con ocasión de las atenciones prestadas a la beneficiaria en mención el día 1º de septiembre de 1.998 en el Hospital Erasmo Meoz por valor de $1.785.300, nos permitimos informales que ha sido objetado ya que la presentación de este evento, corresponde al manejo de un distrés respiratorio neonatal en el que se diagnostica concurrentemente una cardiopatía congénita, igualmente los reportes adjuntos no permiten establecer si la justificación de la hospitalización para el cuadro respiratorio tiene una relación de causalidad directa con la patología cardiaca ya que existen antecedentes de un trabajo de parto prolongado, el cual pudo originar la sintomatología que justificó la estancia hospitalaria. (…). Por lo tanto no nace para la Aseguradora de Vida Colseguros S.A., la obligación de cancelar la suma reclamada (fl. 26 de la respectiva carpeta).

En la “EPICRISIS” elaborada por personal del Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta (firmas ilegibles), se registró que el “DIAGNÓSTICO DEFINITIVO” fue “SÍNDROME DE DOWN” y “CARDIOPATÍA CONG[É]NITA (HIPERTENSIÓN PULMONAR” (fl. 11, ib.).

Siendo ese el diagnóstico del infante y figurando como unas de las enfermedades amparadas con la póliza de la acción, las “PATOLOGÍAS CARDIACAS” (cláusula primera), en relación con la cual el punto 5º del literal C del artículo 1º del Acuerdo 72 del 29 de agosto de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al que la referida previsión contractual remite, ordena “atención integral” (punto 5.1.), no encuentra la Sala razonable la objeción planteada por la aseguradora.

Añádese, que si bien es verdad que de los soportes de la reclamación allegados por la actora, no puede inferirse un nexo causal directo entre la cardiopatía diagnosticada y el distrés respiratorio que presentó el niño, para cuya atención se le hospitalizó, mal podía, por esa sola circunstancia, descartarse la interrelación entre la referida enfermedad y la anotada dificultad, pues propio es pensar que el inadecuado manejo de esta última, podía provocar una mayor complicación de aquélla, poniendo en riesgo la vida del infante.

Siendo infundada la objeción, no hay lugar a reconocer la excepción examinada, en el caso que ocupa la atención de la Corte.

Su expediente igualmente reposa en la caja No. 4, aportada por la aseguradora accionada.

La objeción de la reclamación, que data del 24 de marzo de 1999, reza:

Nos permitimos informarle que el siniestro presentado por atenciones prestadas al beneficiario de la referencia, ha sido objetado, ya que aunque el paciente consultó por dolor precordial, no se confirmó patología cardiaca, sin embargo s[í] se dio manejo a una osteomielitis frontal como patología del sistema nervioso central realizándosele una ‘Craneotomía – secuestromía’, que no está cubierta por el condicionado de la póliza, porque no fue a consecuencia de un trauma, sino por secuelas de una cirugía anterior donde se le había realizado un clipaje de aneurisma (fl. 52 de la respectiva carpeta).

La “EPICRISIS” da cuenta, pese a la dificultad que ofrece comprender su contenido, por figurar manuscrita y ser poco legible, de que a la paciente se le diagnosticó “OSTEOMIELITIS FRONTO – TEMPORAL DCHA” y que el procedimiento que se le practicó fue una “CRANIECTOMIA (SECUESTROCMIA) FRONTO PARCIAL DERECHA” y “LIMPIEZA COMPLEMENTARIA” (fl. 42 ib.), información que aparece ratificada con los datos que muestra el “RESUMEN DE ATENCIÓN” del “Hospital Departamental Hernando Moncaleano P.” de la ciudad de Neiva, que aparece a folio 51 subsiguiente.

Esa patología, no estaba expresamente cubierta por la póliza base de la acción (cláusula primera).

Ahora, de entenderse que pertenece al grupo de “PATOLOGÍAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL” allí contemplado, es del caso señalar lo que al respecto prevé el punto 5.2. del numeral 5º del literal C del artículo 1º del Acuerdo 72 del 29 de agosto de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que como se sabe, es la norma a la que remite el referido pacto contractual:

5.2. Patologías del sistema nervioso central: garantiza la atención integral necesaria en cualquier complejidad, del paciente con diagnóstico de patologías del sistema nervioso central y de columna vertebral que involucre daño o probable daño de médula por consecuencia de un trauma, (…).

No habiéndose establecido por la actora, que la afectación que presentó la nombrada afiliada derivó de un “trauma”, mal podía admitirse que la intervención quirúrgica que se practicó a la última, estaba amparada por el contrato de seguro vinculante de las partes, de donde la objeción es fundada, como lo es, por consiguiente, la excepción en estudio.

2.3.3. Angélica Muñoz Restrepo (reclamación No. 150 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

Su carpeta también figura en la caja 4 del material probatorio recuperado en virtud de la actividad probatoria desarrollada por la Corte.

Conforme al “RESUMEN DE ATENCIÓN” (fl. 18) y al “RESUMEN DE INGRESO” (fl. 19) del Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, la señora Muñoz Restrepo padeció de “COLUMNA LUMBAR FALLIDA”, cuya corrección requirió la práctica de una intervención quirúrgica de “DESCOMPRENSIÓN COLUMNA LUMBAR, INSTRUMENTACIÓN TRANSPEDICULAR”, que se complicó por “Fístula de Líquido Cefalorraquídeo”, cuyo cierre exigió la realización de otra cirugía.

Como se señaló en el caso precedentemente analizado, la cobertura de la póliza abarcó las “PATOLOGÍAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL”, entre las que se encuentran la afectación de la “columna vertebral que involucre daño o probable daño de médula por consecuencia de un trauma” (punto 5.2. del numeral 5º del literal C del artículo 1º del Acuerdo 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud).

La documentación auscultada, deja al descubierto que la reclamante de la indemnización no demostró que la referida dolencia hubiese sido consecuencia de un “trauma”, omisión que impedía colegir que los procedimientos quirúrgicos realizados a la nombrada estaban amparados por el seguro en cuestión, de lo que se sigue el acierto del reproche formulado por la aseguradora y de la excepción.

2.3.4. Hija de Ludovina Cortés Yaguara (reclamación No. 167 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

Mirados en conjunto los documentos que conforman la carpeta correspondiente, que se encuentran en la caja 4 allegada por la aseguradora demandada, particularmente la “EPICIRISIS” (fl. 32), se establece que a la hija de la mencionada señora se le diagnosticó “SHOCK S[É]PTICO”, “COAGULACIÓN INTRAVASCULAR” y “PREMATUREZ”, cuadro clínico que produjo su fallecimiento.

Ninguno de los elementos de juicio con que se cuenta, acredita la internación de la paciente en una unidad de cuidados intensivos. Por el contrario, en la “AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS” No. 0737588, expedida por la propia demandante, se describió el tratamiento que debía brindarse a aquélla, como “Médico Hospitalario en la Unidad de Recién Nacidos”.

Significa lo anterior, que fue razonable la objeción que la accionada propuso frente a la comentada reclamación, fincada en que “el paciente se encontraba en Unidad de recién nacidos, pero no en Unidad de Cuidado Intensivo, ya que fue manejado en incubadora cuidado intermedio”, puesto que el amparo dispensado por la póliza solamente comprendía “CUIDADOS INTENSIVOS” (cláusula primera).

Por lo tanto, prospera la excepción.

2.3.5. Sinforina Pimienta Castro (reclamación No. 274 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

La abundante documentación que integra la carpeta de la citada paciente, que como en todos los casos anteriores se encuentra en la caja No. 4 entregada por la accionada, acredita que ella padeció de “CÁNCER DE MAMA” y que, debido a tal mal, fue objeto de constantes controles médicos, de multitud de consultas especializadas, de diversos exámenes de diagnóstico y de un prolongado tratamiento, que comportó la práctica de una “mastectomía radical modificada” y suministro de quimioterapia.

Esa atención determinó la presentación de diversas reclamaciones ante la aseguradora demandada, para el reembolso de su costo, entre ellas, la que es objeto de estudio (fl. 156 de la correspondiente carpeta), por valor de $135.760.oo, correspondiente a las facturas 0210, en favor del doctor Hugo Castellanos Chalela, médico anestesiólogo, (fls. 142 a 144 ib.) y 0838, en favor del doctor Tomas Carlos Durán Gómez, especialista en cancerología y radioterapia, (fl. 146), por los servicios profesionales que le prestaron a la afiliada.

Aseguradora de Vida Colseguros S.A., mediante carta del 30 de junio de 2001, objetó la reclamación “de acuerdo con las razones expuestas en el formato formulación y contestación de glosas adjunto”, que a su turno expresa: sobre la factura “210”, “suministros no a lugar según normas del manual * * factura número 59858, fueron cancelados los honorarios de anestesia por tarifa integral”, y sobre la factura “838”, “suministros no a lugar según normas del manual * * consulta incluida quimioterapia”.

Dicha objeción resulta, por ende, incomprensible, sin que pueda establecerse su justificación, cuando no hay duda que el padecimiento experimentado por la paciente, estaba amparado por la póliza base de la acción y que los honorarios cobrados por los galenos, obedecieron a la atención que le brindaron a aquélla, en razón de su enfermedad.

La cuantía de la cuenta tampoco es óbice para su reconocimiento, pese a estar por debajo del valor del deducible ($500.000.oo), pues el monto global o total del costo de la atención dispensada a la señora Pimienta Castro, según se desprende de la carpeta examinada, superó con creses ese rubro, sin que la referida reclamación pueda apreciarse aisladamente, conforme se explicará más adelante, cuando la Sala se ocupe de la excepción de “cuantía inferior al deducible”.

En tal orden de ideas, se desestimará la defensa propuesta por la demandada.

2.3.6. Hijo de Lucero Mazabel Guevara (reclamación No. 304 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

No obra en el expediente ningún documento relacionado con este caso. Por lo tanto, estando enlistado como reclamado sin que obren pruebas que limiten la cobertura ni que demuestren alguna de las otras defensas propuestas en general o en particular para el cobro efectuado, siendo esta demostración una carga de la accionada, no logara salir avante.

En tal virtud y como quiera que el concepto emitido por el perito, atrás reproducido, no es medio probatorio idóneo para acreditar la excepción que se analiza, según ya se explicó, se impone colegir que la demandada, en cuanto hace a esta específica reclamación, no comprobó su alegación defensiva, la cual, por lo tanto, está llamada a fracasar.

2.3.7. Freddy González Muñoz (reclamación No. 390 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

Según se extracta de la “EPICRISIS” proveniente del Hospital San Rafael de Tunja, el paciente sufrió “TRAUMA TORACOLUMBAR Y TORACOABDOMINAL CERRADO”, “SHOCK S[É]PTICO (STAFILOCOCOEMIA O SECUNDARIO A TRAUMA)”, “NEUMON[Í]A NECROTIZANTE POR STAFILOCOCO”, “DESNUTRICIÓN CRÓNICA” y “ALTERACIÓN DEL LENGUAJE” (fl. 25 de la respectiva carpeta).

Luego de reseñar los antecedentes del caso, lo observado en el examen físico y el resultado de la radiografía de tórax que se le realizó, en dicho documento se consignó: “DADO EL DETERIORO CLÍNICO Y DIFICULTAD RESPIRATORIA SE DECIDE TRASLADARLO A LA UCI (UNIDAD DE CIUDADO INTENSIVO) INGRESANDO EN REGULAR ESTADO (…)”.

La empresa demandada objetó la reclamación de pago de la indemnización, habida cuenta que el “paciente no cumple con los parámetros exigidos por la resolución 5261 artículo 29. (…). Además, el decreto 2560 del 18 de octubre de 1998, en su artículo 44 dice: ‘la estancia en la Unidad de Cuidado intermedio comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria” (fl. 34 ib.).

A voces de la norma invocada por la propia aseguradora, esto es, el artículo 29 de la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, “[e]n la Unidad de cuidados Intensivos se admitirán los siguientes tipos de pacientes: (…) c. DE ORDEN INFECCIOSO (…) Shock séptico de cualquier etiología. (…) f. DE ORDEN NEUMOLOGICO. Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda severa de cualquier etiología que requieran asistencia ventilatoria”.

Es claro, entonces, que muy por el contrario de lo que sostuvo la demandada, el paciente en cuestión estaba llamado a ser atendido en la unidad de cuidados intensivos, como en efecto ocurrió, toda vez que, como ya se consignó, padecía, entre otros males, de “SHOCK S[É]PTICO” y, fuera de eso, presentó dificultad respiratoria de modo que requirió asistencia ventilatoria.

Pese a que no fue posible el hallazgo de la otra norma invocada por la excepcionante, la alusión que ella hizo a la unidad de cuidados intermedios en nada cambia la precedente conclusión, puesto que, precisamente, el enfermo necesitó ayuda respiratoria, que no es propia de este tipo de unidades, sino de las de cuidados intensivos.

La sinrazón del cuestionamiento de la aseguradora, traduce que la excepción de falta de cobertura, en este caso, no se abre paso.

2.3.8. Beatriz Rojas Artunduaga (reclamación No. 422 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”).

La paciente ingresó al servicio de urgencias del Hospital San Antonio de Pitalito, Huila, con “dolor precordial acompañado de dificultad respiratoria. (…). Se hospitaliza en UCI y se transfunden 4 UI SET. La paciente presenta acidosis metabólica. Evoluciona estable. Se remite para tratamiento (…)” (“EPICRISIS”, fl. 30 de la respectiva carpeta, que obra en la caja No. 4 de los documentos allegados por la demandada).

De conformidad con el ya citado artículo 29 de la Resolución 5261 de 1994 de Minsalud, pueden ser admitidos en las unidades de cuidados intensivos, entre otros, los “[p]acientes con trastornos metabólicos severos que requieran asistencia ventilatoria” (literal h., “METABÓLICOS”).

Se sigue de lo anterior, que si la señora Rojas Artunduaga presentó “acidosis metabólica” y dificultad respiratoria, fue prudente que en el servicio de urgencias donde la atendieron, se dispusiera su internación en la unidad de cuidados intensivos, independiente de que como resultado de las pruebas que se le practicaron, se diagnosticara luego que padecía de anemia y de una infección renal aguda.

La objeción a la reclamación de pago de la indemnización aflora, por consiguiente, infundada y de ello se deriva que la excepción, en este caso particular, no deba acogerse.

3. Cuantía inferior al deducible.

Con tal fundamento, esgrimió que “[s]e encuentran por debajo del deducible previsto en la(…) póliza(…) las siguientes reclamaciones (…)”, que se compendian en el cuadro que pasa a consignarse, en el que, de una vez, se incluye el concepto emitido por el perito.


Afiliado
Excepción propuesta
V/reclamado
Dictamen pericial
1
POLANCO ESQUIVEL TEODORA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 48.167,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 42
2
RODRÍGUEZ DE OJEDA MARLENY
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 530.773,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 34
3
FERNÁNDEZ YOLANDA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 204.235,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 19
4
MOSQUERA ABADÍA MARÍA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 511.072,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 45
5
ROMO GETIAL MARÍA ARCELIA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 1.280.000,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 29
6
MORALES GÓMEZ LUISA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 780.707,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 25
7

INFERIOR DEDUCIBLE
$ 23.505,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 26
8
MURILLO JUAN DE LA CRUZ
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 1.686.897,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 15
9
DELGADO PULGARÍN MORELIA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 697.032,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 31
10
DÍAZ CALI LORAINE
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 1.301.894,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 21
11
RUEDA TRINIDAD
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 76.724,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 27
12
RUEDA TRINIDAD
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 438.337,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 28

FRANCO MARTÍNEZ NICOLÁS
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 930.623,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 20
14
QUIRÓZ DE TORO NOHELIA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 665.501,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 35
15
RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ AMALIA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 723.150,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 33
16
APARICIO ROSALBINA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 538.000,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 24
17
CORREA CLAUDIA LILIANA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 190.600,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 32
18
BURBANO BURBANO CONCEPCIÓN
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 1.600.500,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 30
19
CÁCERES VERA MERCEDES
INFERIOR DEDUCIBLE

Sí prospera
Anexo 06, renglón 22
20
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 289.180,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 38
21
FIGUEROA MARINA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 554.223,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 23
22
ERAZO PANTOJA MARÍA BERTILDA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 115.300,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 16
23
LÁZARO JIMÉNEZ FRANCELINA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 504.054,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 43
24

INFERIOR DEDUCIBLE
$ 16.600,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 41
25
QUINTERO FLOR ÁNGELA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 12.330,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 36
26
VALENZUELA JESÚS ANDRÉS
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 6.027.380,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 40
27
RINCÓN SERRANO ANÍBAL
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 596.565,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 44
28
ROJAS DE LAGOS ROSMIRA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 16.478,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 37
29
CARDONA CORRALES JAVIER

$ 480.000,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 39
30
PABÓN DE CARVAJAL MARÍA
INFERIOR DEDUCIBLE
$ 1.664.440,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 17
31
TRIVIÑO ROSALVINA
INFERIOR DEDUCIBLE
$55.695,00
Sí prospera
Anexo 06, renglón 18
CUADRO No. 6: CUANTÍA INFERIOR AL DEDUCIBLE
PROPOSICIÓN

3.2. Para la definición de esta excepción, es necesario recordar, en primer lugar, que el deducible pactado en la póliza 8302120034 fue de $500.000.oo; y, en segundo término, que de conformidad con el inciso primero la cláusula séptima de las condiciones generales del contrato de seguro, “[l]a presente póliza cubrirá aquellos gastos relacionados con el tratamiento de las Enfermedades de Alto Costo relacionados en la Cláusula Primera de esta póliza, hasta el Límite Anual por Persona que se indica en la carátula, una vez descontado el Deducible Actual por Persona establecido en la misma carátula” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Significa lo anterior, que la aplicación del deducible debía hacerse en relación con cada afiliado y no respecto de las reclamaciones presentadas, individualmente consideradas.

Ello explica que existan pluralidad de solicitudes cuya cuantía es inferior a la suma de $500.000.oo, que fueron tramitadas y atendidas sin reparo por la demandada.

3.3. Con tal criterio, debe analizarse la situación de cada uno de los afiliados sobre los que versó la excepción, estudio que se recoge en el siguiente cuadro:

N
Nombre afiliado
V/ reclamado
V/ Total paciente
Resultado
1
APARICIO ROSALBINA
$ 538.000,00
$ 538.000,00
No prospera
2
BURBANO BURBANO CONCEPCIÓN
$ 1.600.500,00
$ 1.600.500,00
No prospera
3
CÁCERES VERA MERCEDES
$ 33.494,00
$ 33.494,00
Sí prospera

CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 6.971.323,00
$ 8.279.898,00
No prospera
5
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 1.019.395,00
6
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 289.180,00
7
CARDONA CORRALES JAVIER
$ 480.000,00
$ 480.000,00
Sí prospera
8
CARVAJAL HERNÁNDEZ CRUZ E.
$ 16.600,00
$ 16.600,00
Sí prospera
9
CORREA CLAUDIA LILIANA
$ 190.600,00
$ 2.673.800,00
No prospera
10
CORREA CLAUDIA LILIANA
$ 2.483.200,00
11
DELGADO PULGARÍN MORELIA
$ 697.032,00
$ 697.032,00
No prospera
12
DÍAZ CALI LORAINE
$ 1.301.894,00
$ 2.603.788,00

13
DÍAZ CALI LORAINE
$ 1.301.894,00
14
ERAZO PANTOJA MARÍA BERTILDA
$ 115.300,00
$ 230.600,00
Sí prospera
15
ERAZO PANTOJA MARÍA BERTILDA
$ 115.300,00
16
FERNÁNDEZ YOLANDA
$ 204.235,00
$ 266.585,00
Sí prospera
17
FERNÁNDEZ YOLANDA
$ 62.350,00
18
FIGUEROA MARINA
$ 554.223,00

No prospera
19
FRANCO MARTÍNEZ NICOLÁS
$ 930.623,00
$ 1.861.246,00
No prospera
20
FRANCO MARTÍNEZ NICOLÁS
$ 930.623,00
21
LÁZARO JIMÉNEZ FRANCELINA
$ 504.054,00
$ 504.054,00
No prospera
22
MORALES GÓMEZ LUISA
$ 780.707,00
$ 804.212,00
No prospera
23
MORALES GÓMEZ LUISA
$ 23.505,00
24
MOSQUERA ABADÍA MARÍA

$ 511.072,00
No prospera
25
MURILLO JUAN DE LA CRUZ
$ 1.686.897,00
$ 1.686.897,00
No prospera
26
PABÓN DE CARVAJAL MARÍA
$ 1.664.440,00
$ 1.664.440,00
No prospera
27
POLANCO ESQUIVEL TEODORA
$ 5.242.647,00
$ 6.571.469,00
No prospera
28
POLANCO ESQUIVEL TEODORA
$ 1.280.655,00
29
POLANCO ESQUIVEL TEODORA
$ 48.167,00
30
QUINTERO FLOR ÁNGELA
$ 12.330,00
$ 12.330,00
Sí prospera
31
QUIRÓZ DE TORO NOHELIA
$ 665.501,00
$ 665.501,00
No prospera
32
RINCÓN SERRANO ANÍBAL
$ 596.565,00
$ 596.565,00
No prospera
33
RODRÍGUEZ DE OJEDA MARLENY
$ 530.773,00
$ 530.773,00
No prospera
34
RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ AMALIA
$ 723.150,00
$ 723.150,00
No prospera
35
ROJAS DE LAGOS ROSMIRA
$ 16.478,00
$ 16.478,00

36
ROMO GETIAL MARÍA ARCELIA
$ 1.280.000,00
$ 1.280.000,00
No prospera
37
RUEDA TRINIDAD
$ 1.724.535,00
$ 3.081.259,00
No prospera
38
RUEDA TRINIDAD
$ 76.724,00
39
RUEDA TRINIDAD
$ 438.337,00
40
TRIVIÑO ROSALVINA
$11.256.897,00
$17.771.652,00
No prospera
41
TRIVIÑO ROSALVINA
$3.198.280,00
42
TRIVIÑO ROSALVINA
$3.260.780,00
43
TRIVIÑO ROSALVINA
$55.695,00
44
VALENZUELA JESÚS ANDRÉS
$ 6.027.380,00
$ 6.027.380,00
No prospera
CUADRO No. 7: CUANTÍA INFERIOR AL DEDUCIBLE
ANÁLISIS

3.4. Se extracta de lo anterior, que en los casos de Marlene Calderón Martínez (reclamación por la suma de $289.180.oo), Claudia Liliana Correa (reclamación por la suma de $190.600.oo), Luisa Morales Gómez (reclamación por la suma de $23.505.oo), Teodora Polanco Esquivel (reclamación por la suma de $48.167.oo), Trinidad Rueda (reclamación por la suma de $76.724.oo) y Rosalvina Triviño (reclamación por la suma de $55.695.oo), pese a que esas peticiones del seguro, independientemente consideradas, tienen una cuantía inferior a la del deducible ($500.000.oo), no deben excluirse, pues el total solicitado en nombre de cada una de dichas pacientes, supera ese tope. Por ello, la excepción, en cuanto hace a tales reclamaciones, no prospera.

3.5. En lo tocante con las restantes reclamaciones, por ser individuales, el valor reclamado determina las situaciones en que es o no inferior al deducible, como se registró en el cuadro que antecede.

3.6. En adición a lo anterior, la Corte, de oficio, encuentra que la excepción analizada está llamada a declararse en los casos que pasan a relacionarse en el siguiente cuadro explicativo de su acogimiento:


Nombre afiliado
V/ reclamado
V/ Total paciente
1
AGUALIMPIA MOSQUERA ANA
$ 17.205,00
$ 132.405,00
$ 115.200,00
2
BEDOYA BEDOYA JOSÉ ARGEMIRO
$ 157.209,00
$ 157.209,00
3
CÁCERES MARIA DE CARMEN
$ 29.297,00
$ 29.297,00
4
CORREA CORREA ISRAEL
$ 319.824,00
$ 319.824,00
5
CHAVARRÍA MUERIEL JORGE
$ 27.200,00
$ 27.200,00
6
LEDESMA DE GURALDO MARÍA D.
$ 20.355,00
$ 20.355,00
7
MONSALVE GIRALDO HERNANDO E.
$ 59.280,00
$ 59.280,00
8
MONTOYA GALLÓN LUZ DARY
$ 11.800,00
$ 23.600,00
$ 11.800,00

MORENO ORLANDO
$ 407.563,00
$ 422.363,00
$ 14.800,00
10
MUÑÓZ CISNEROS EDUARDO
$ 187.630,00
$ 369.441,00
$ 181.811,00
11
PLAZA GUTIÉRREZ EDILMA
$ 127.710,00
$ 127.710,00
12
REINA HENAO JUAN BAUTISTA
$ 13.636,00
$ 13.636,00
13
SÁNCHEZ RÍOS AMADO DE JESÚS
$ 471.620,00
$ 471.620,00
14
SAURITH FARFÁN YINEIDIS
$ 82.201,00
$ 82.201,00
15

$ 41.965,00
$ 41.965,00
16
VEGA RINCÓN JHON ALEXANDER
$ 228.560,00
$ 228.560,00
17
VÉLEZ BLANDÓN OLGA TRINIDAD
$ 25.110,00
$ 25.100,00
18
VILLAMIZAR VILLAMIZAR CLOTILDE
$ 138.115,00
$ 138.115,00
CUADRO No. 8: CUANTÍA INFERIOR AL DEDUCIBLE
RECONOCIMIENTO OFICIOSO

3.7. En definitiva, el mecanismo defensivo analizado prospera frente a las reclamaciones incluidas en el siguiente cuadro:


Nombre afiliado
V/ reclamado
V/ Total paciente
1
AGUALIMPIA MOSQUERA ANA
$ 17.205,00
$ 132.405,00
$ 115.200,00
2
BEDOYA BEDOYA JOSÉ ARGEMIRO
$ 157.209,00
$ 157.209,00
3
CÁCERES MARIA DE CARMEN
$ 29.297,00
$ 29.297,00
4
CÁCERES VERA MERCEDES
$ 33.494,00
$ 33.494,00
5
CARDONA CORRALES JAVIER
$ 480.000,00
$ 480.000,00
6
CARVAJAR HERNÁNDEZ CRUZ E.

$ 16.600,00
7
CORREA CORREA ISRAEL
$ 319.824,00
$ 319.824,00
8
CHAVARRÍA MUERIEL JORGE
$ 27.200,00
$ 27.200,00
9
ERAZO PANTOJA MARÍA BERTILDA
$ 115.300,00
$ 230.600,00
$ 115.300,00
10
FERNÁNDEZ YOLANDA
$ 204.235,00
$ 266.585,00
$ 62.350,00
11
LEDESMA DE GIRALDO MARÍA D.
$ 20.355,00
$ 20.355,00
12
MONSALVE GIRALDO HERNANDO E.
$ 59.280,00
$ 59.280,00
13
MONTOYA GALLÓN LUZ DARY
$ 11.800,00
$ 23.600,00
$ 11.800,00
14
MORENO ORLANDO
$ 407.563,00
$ 422.363,00
$ 14.800,00
15
MUÑÓZ CISNEROS EDUARDO
$ 187.630,00
$ 369.441,00
$ 181.811,00
16
PLAZA GUTIÉRREZ EDILMA
$ 127.710,00
$ 127.710,00
17
QUINTERO FLOR ÁNGELA
$ 12.300,00

18
REINA HENAO JUAN BAUTISTA
$ 13.636,00
$ 13.636,00
19
ROJAS DE LAGOS ROSMIRA
$ 16.478,00
$ 16.478,00
20
SÁNCHEZ RÍOS AMADO DE JESÚS
$ 471.620,00
$ 471.620,00
21
SAURITH FARFÁN YINEIDIS
$ 82.201,00
$ 82.201,00
22
URIBE DE TORRES ILBA MARÍA
$ 41.965,00
$ 41.965,00
23
VEGA RINCÓN JHON ALEXANDER
$ 228.560,00
$ 228.560,00
24
VÉLEZ BLANDÓN OLGA TRINIDAD
$ 25.110,00
$ 25.100,00
25
VILLAMIZAR VILLAMIZAR CLOTILDE
$ 138.115,00
$ 138.115,00
CUADRO No. 9: CUANTÍA INFERIOR AL DEDUCIBLE
CONCLUSIONES

3. Pago.

4.1. Afirmó la demandada que “[d]e acuerdo con las voces del artículo 1626 de Código Civil, el pago es la satisfacción de lo que se debe”, que “conlleva la extinción de la obligación (art. 1625 C.C.)” y que esa hipótesis se presenta en las reclamaciones que especificó, de las que la Sala excluirá aquéllas en relación con la cuales prosperó alguno de los otros mecanismos defensivos ya analizados, como se registrará en el cuadro que más adelante se consigna.

4.2. El perito, al respecto conceptuó:

De las 1.135 reclamaciones UNIMEC EPS S.A. acepta que respecto de 274 siniestros COLSEGUROS S.A. efectuó un pago de $412.335.133. Por su parte, en la contestación de la demanda y en los listados anexos a la misma, COLSEGUROS S.A. manifiesta que ya canceló el 60% de 299 siniestros, cuyo valor total es $502.768.313.

Sin embargo, de la revisión de la documentación entregada al perito, incluidos los soportes contables exhibidos y puestos a disposición en la inspección judicial efectuada en las instalaciones de UNIMEC EPS S.A. en Liquidación y los listados en medio magnético entregados por las dos partes, se pudo establecer:

a) Que de las 1.142 reclamaciones, 473 siniestros fueron avisados, auditados, liquidados y cancelados en un 60% por COLSEGUROS S.A., pago que ascendió a un total de $668.231.364 y que se pudo constatar en los registros y soportes contables de la demandante, quedando un saldo sin pagar de $454.302.983 equivalente al 40% y discriminado en el Anexo 3 de este informe en el que se detalla la identificación del usuario, el número de aviso asignado por COLSEGUROS S.A., el valor reclamado, la fecha de pago, el número de orden de pago, el valor pagado y el saldo pendiente de pago respecto de cada uno de los siniestros.

b) Del análisis de la documentación puesta a disposición del perito, incluida la base de datos entregada por COLSEGUROS S.A. en el mes de octubre de 2005, se estableció que adicionalmente 118 siniestros fueron auditados y liquidados directamente por COLSEGUROS S.A., reclamaciones respecto de la cuales, no obstante que en los li[s]tados en medio magnético se identifica el número de orden de pago, en los registros y soportes contables de UNIMEC no se pudo constatar dicho pago, razón por la cual mediante comunicación del 4 de [n]oviembre de 2005 que se allega como Anexo No. 4 de este informe, se solicitó a COLSEGUROS S.A. la copia de los comprobantes de egreso y de las respectivas constancia[s] de pago, documentación que fue entregada el 25 de [n]oviembre de 2005 y que permitió establecer que por estos 118 siniestros COLSEGUROS S.A. canceló $177.453.248 equivalente al 60% del valor liquidado, quedando un saldo sin pagar de $118.302.165 equivalente al 40% discriminado en el Anexo No. 5 de este informe en el que se detalla la identificación del usuario, el valor reclamado, el valor liquidado, el número de orden de pago y la fecha de pago.

c) Que de las 1.135 reclamaciones, 544 siniestros no fueron objeto de ningún pago.

4.3. Fincado en esas apreciaciones, el auxiliar de la justicia arribó a las conclusiones que se ilustran en el diagrama que pasa a consignarse, circunscrito, como ya se dijo, a las reclamaciones materia de este asunto y del que se descartaron aquéllas en relación con las cuales prosperó algún otro mecanismo defensivo:


Nombre afiliado
Dictamen pericial
Concepto y Anexo
V/pagado
V/pendiente
1
BENAVIDES BASTIDAS AURA
Pago parcial Anexo 03-173
$ 306.908,00
$ 204.605,00
2
CASTRO MIER TANIA ZULANI
Pago parcial Anexo 05-84
$ 639.435,00
$ 426.290,00
3
ECHAVARRÍA DUQUE GUDIELA A.
Pago parcial Anexo 05-100
$ 1.678.060,00
$ 1.118.706,00
4
MARÍN LISÍMACO
Pago parcial Anexo 03-136
$ 2.586.732,00
$ 1.724.488,00
5
MARTÍNEZ POLO JUAN

$ 88.500,00
$ 59.000,00
6
MARTÍNEZ POLO JUAN
Pago parcial Anexo 03-111
$ 29.844,00
$ 19.896,00
7
PEREA VALENCIA JHENNY K.
Pago parcial Anexo 03-197
$ 239.130,00
$ 159.420,00
8
QUINTERO AGREDA ERNESTINA
Pago parcial Anexo 03-196
$ 138.960,00
$ 92.640,00
10
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA A.
Pago parcial Anexo 05-67
$ 2.701.087,00
$ 1.800.725,00
11
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA A.
Pago parcial Anexo 03-203
$ 1.569.326,00
$ 1.046.218,00
12
RINCÓN BARAJAS BLANCA D.
Pago parcial Anexo 05-65
$ 791.419,00
$ 527.613,00
13
LORA PAJARO ANA DOLORES
Pago parcial Anexo 05-73
$ 8.302.615,00
$ 5.535.077,00
14
LORA PÁJARO ANA DOLORES
Pago parcial Anexo 05-89
$ 8.302.615,00
$ 5.535.077,00
15
SIMANCA HERNÁNDEZ REMBERTO
Pago parcial Anexo 03-143
$ 131.340,00
$ 87.560,00
16
VEGA LÓPEZ PAULINA
Pago parcial Anexo 03-170
$ 1.286.981,00
$ 857.988,00
17

Pago parcial Anexo 03-171
$ 1.115.153,00
$ 743.436,00
18
VEGA LÓPEZ PAULINA
Pago parcial Anexo 05-104
$ 1.115.153,00
$ 743.436,00
19
VEGA LÓPEZ PAULINA
Pago parcial Anexo 05-105
$ 1.115.153,00
$ 743.436,00
20
ORDÓNEZ HIDALGO CRISTINA
Pago parcial Anexo 05-58
$ 353.363,00
$ 235.575,00
21
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
Pago parcial Anexo 05-59
$ 572.118,00
$ 381.412,00
22
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
Pago parcial Anexo 05-60
$ 572.118,00
$ 381.412,00
23
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
Pago parcial Anexo 05-61
$ 572.118,00
$ 381.412,00
24
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
Pago parcial Anexo 05-71
$ 25.662,00
$ 17.108,00
25
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
Pago parcial Anexo 03-118
$ 25.662,00
$ 129.253,00
26
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
Pago parcial Anexo 03-117
$ 8.554,00

27
HERRERA GÓMEZ GUSTAVO
Pago parcial Anexo 05-108
$ 1.224.289,00
$ 816.193,00
28
MENDOZA IBARRA ROSA
Pago parcial Anexo 03-180
$ 24.299,00
$ 16.200,00
29
ROJAS ROJAS GRACIELA
Pago parcial Anexo 05-64
$ 191.763,00
$ 127.842,00
30
CORREA CORREA ISRAEL
Pago parcial Anexo 05-112
$ 147.577,00
$ 98.385,00
31
H/PÉREZ VILLALOBOS NELFA
Pago parcial Anexo 03-230
$ 166.485,00
$ 110.990,00
32
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
Pago parcial Anexo 03-128
$ 531.273,00
$ 354.182,00
33
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
Pago parcial Anexo 05-51
$ 1.513.341,00
$ 1.008.894,00
34
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
Pago parcial Anexo 05-52
$ 333.877,00
$ 222.585,00

MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.
Pago parcial Anexo 03-168
$ 512.593,00
$ 341.729,00
36
MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.
Pago parcial Anexo 03-167
$ 84.765,00
$ 56.510,00
37
RUMBO LUZ MARINA
Pago parcial Anexo 03-221
$ 1.153.377,00
$ 768.918,00
38
RUMBO LUZ MARINA
Pago parcial Anexo 03-220
$ 928.789,00
$ 619.194,00
39
RUMBO LUZ MARINA
Pago parcial Anexo 03-218
$ 5.340,00
$ 3.560,00
40
RUMBO LUZ MARINA
Pago parcial Anexo 03-219
$ 63.030,00
$ 42.020,00
41
JAIMES AGUDELO ANAÍS
Pago parcial Anexo 03-215
$ 1.359.863,00
$ 936.129,00
42
VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ FENIX
Pago parcial Anexo 03-100
$ 83.400,00
$ 55.600,00
43
MORENO MARÍA HILDA

$ 1.233.128,00
$ 822.085,00
44
CALVACHE MORENO CARMEN A.
Pago parcial Anexo 03-174
$ 1.980.000,00
$ 1.320.000,00
45
MOSQUERA SIXTA TULIA
Pago parcial Anexo 03-186
$ 217.246,00
$ 144.830,00
46
RAMÍREZ DE PÁEZ FLOR DE L.
Pago parcial Anexo 05-101
$ 1.217.082,00
$ 811.388,00
47
GARZÓN BEJARANO EFRÉN DARIO
Pago parcial Anexo 03-232
$ 537.795,00
$ 358.530,00
48
DÍAZ BETANCOUR MARÍA LUCRECIA
Pago parcial Anexo 03-179
$ 698.905,00
$ 465.937,00
49
RUÍZ MUÑOZ YOLANDA DEL C.
Pago parcial Anexo 03-149
$ 157.670,00
$ 105.113,00
50
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
Pago parcial Anexo 05-113
$ 2.918.016,00
$ 1.945.344,00
51
RODRÍGUEZ PARRA ANA
Pago parcial Anexo 05-93
$ 2.750.001,00
$ 1.833.334,00

RODRÍGUEZ PARRA ANA
Pago parcial Anexo 05-97
$ 232.800,00
$ 155.200,00
53
GODOY BALLESTEROS DANIEL J.
Pago parcial Anexo 03-227
$ 209.973,00
$ 139.982,00
54
GODOY BALLESTEROS DANIEL J.
Pago parcial Anexo 03-228
$ 1.159.231,00
$ 772.821,00
55
GUZMÁN GUTIERRÉZ WILSON
Pago parcial Anexo 03-127
$ 1.188.929,00
$ 792.619,00
56
GUZMÁN GUTIÉRREZ WILSON
Pago parcial Anexo 05-76
$ 1.261.001,00
$ 840.667,00
57
ROMERO ARANA DANIEL
Pago parcial Anexo 05-88
$ 1.322.640,00
$ 881.760,00
58
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
Pago parcial Anexo 05-103
$ 2.564.806,00
$ 1.709.871,00
59
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
Pago parcial Anexo 03-115
$ 319.859,00

60
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
Pago parcial Anexo 05-72
$ 916.593,00
$ 611.062,00
61
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
Pago parcial Anexo 03-114
$ 267.966,00
$ 178.644,00
62
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
Pago parcial Anexo 05-70
$ 247.757,00
$ 165.172,00
63
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
Pago parcial Anexo 03-113
$ 26.862,00
$ 17.908,00
64
DAZA AYALA EPIFANÍA
Pago parcial Anexo 05-66
$ 1.134.190,00
$ 756.126,00
65
CASTRO MIER TANIA ZULANI
Pago parcial Anexo 05-85
$ 320.099,00
$ 213.399,00
66
DURÁN SUÁREZ JACINTO
Pago parcial Anexo 03-119
$ 74.400,00

67
GUTIÉRREZ MANTILLA FLOR ELENA
Pago parcial Anexo 05-54
$ 447.240,00
$ 298.160,00
68
SUÁREZ CARMELO
Pago parcial Anexo 03-132
$ 23.298,00
$ 15.972,00
69
HIJO DE GÓMEZ SÁNCHEZ ANA C.
Pago parcial Anexo 03-195
$ 1.570.250,00
$ 1.046.833,00
70
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
Pago parcial Anexo 03-188
$ 294.154,00
$ 196.102,00
71
TRIVIÑO ROSALVINA
Pago parcial Anexo 03-163
$ 3.516.593,00
$ 2.344.394,00
72
DÍAZ OFELIA
Pago parcial Anexo 03-183
$ 160.870,00
$ 107.246,00
73
RODRÍGUEZ DAZA JANIER
Pago parcial Anexo 03-141
$ 30.865,00
$ 20.576,00
74

Pago parcial Anexo 03-140
$ 294.427,00
$ 196.284,00
75
ARÉVALO BONETH MARINA
Pago parcial Anexo 05-94
$ 1.218.206,00
$ 812.138,00
76
COLÓN DÍAZ REINALDA
Pago parcial Anexo 03-147
$ 34.595,00
$ 23.062,00
77
QUIROGA MIGUEL ÁNGEL
Pago parcial Anexo 03-125
$ 138.684,00
$ 92.456,00
78
H/ MUÑOZ BRIÑEZ SANDRA MILENA
Pago parcial Anexo 03-207
$ 1.693.409,00
$ 1.128.939,00
79
VILLEGAS LICONA ROBINSON
Pago parcial Anexo 03-236
$ 22.900,00
$ 148.600,00
80
H/ HERNÁNDEZ MARTHA EUGENIA
Pago parcial Anexo 03-191
$ 1.210.933,00
$ 807.288,00
81
PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
Pago parcial Anexo 03-176
$ 495.110,00
$ 330.074,00
82
VALDÉZ REYES JUSTINIANO

$ 147.558,00
$ 98.372,00
83
CUÉLLAR JOSÉ GUSTAVO
Pago parcial Anexo 05-69
$ 2.197.160,00
$ 1.464.773,00
84
CUELLAR JOSÉ GUSTAVO
Pago parcial Anexo 05-48
$ 1.296.631,00
$ 864.420,00
85
MORENO MARTA
Pago parcial Anexo 05-49
$ 3.653.948,00
$ 2.435.965,00
86
MORENO MARTA
Pago parcial Anexo 05-50
$ 3.653.948,00
$ 2.435.965,00
87
MUÑOZ DUARTE JOSÉ ALDEMAR
Pago parcial Anexo 03-130
$ 1.156.115,00
$ 770.743,00
88
VILLA MUÑOZ ANATILDE
Pago parcial Anexo 05-53
$ 4.090.577,00
$ 2.727.052,00
89

Pago parcial Anexo 05-78
$ 402.043,00
$ 268.028,00
90
PÉREZ QUINTERO NICOLASA
Pago parcial Anexo 05-106
$ 2.047.647,00
$ 1.365.098,00
91
URBANO LEONIDAS
Pago parcial Anexo 03-116
$ 1.655.838,00
$ 1.103.892,00
92
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
Pago parcial Anexo 05-102
$ 219.645,00
$ 146.430,00
93
JAIMES CÁCERES MARÍA ANGÉLICA
Pago parcial Anexo 03-177
$ 105.660,00
$ 70.440,00
94
VEGA LÓPEZ PAULINA
Pago parcial Anexo 03-169
$ 1.231.843,00
$ 821.228,00
95
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA
Pago parcial Anexo 03-159
$ 9.873,00
$ 6.582,00
96
NIÑO ROSERO BRAYAN
Pago parcial Anexo 05-79

$ 268.028,00
97
PLATA MARTA ELIANA
Pago parcial Anexo 05-75
$ 11.764.706,00
$ 7.843.137,00
98
PLATA MARTA ELIANA
Pago parcial Anexo 03-223
$ 11.764.706,00
$ 12.268.033,00
99
GUERRA MARTHA LEONOR
Pago parcial Anexo 03-212
$ 32.423,00
$ 21.615,00
100
GUERRA MARTHA LEONOR
Pago parcial Anexo 03-211
$ 12.420,00
$ 8.280,00
101
GUERRA MARTHA LEONOR
Pago parcial Anexo 05-96
$ 6.449,00
$ 4.299,00
102
PEÑA DE GRANDA AURA ESTER
Pago parcial Anexo 03-146
$ 289.693,00
$ 193.129,00
103
ALARCÓN PINEDA PIO HELÍ
Pago parcial Anexo 05-98
$ 158.902,00
$ 105.935,00
104
CAMARGO RODRÍGUEZ RAMÓN
Pago parcial Anexo 03-107
$ 112.890,00
$ 75.260,00
105
RUÍZ DE CAPERA BLANCA DELIA

$ 1.288.559,00
$ 859.040,00
106
NIÑO ROSERO BRAYAN
Pago parcial Anexo 05-80
$ 402.043,00
$ 268.028,00
107
CONEO AYOLA OTILIO
Pago parcial Anexo 03-108
$ 1.186.680,00
$ 791.120,00
108
DURANGO JHON FREDDY
Pago parcial Anexo 03-226
$ 2.292.779,00
$ 1.528.519,00
109
CHÁVEZ MANUEL GREGORIO
Pago parcial Anexo 05-99
$ 157.275,00
$ 104.850,00
110
QUINTANA HERRERA JOSÉ
Pago parcial Anexo 03-133
$ 7.560,00
$ 5.040,00
111
RODRÍGUEZ PARRA ANA
Pago parcial Anexo 03-150
$ 935.088,00
$ 623.392,00
112
CHÁVEZ MANUEL GREGORIO
Pago parcial Anexo 05-90
$ 291.300,00
$ 194.200,00
113
MELLIZO LUDIVIA
Pago parcial Anexo 03-193
$ 1.300.500,00
867.00
114
VÉLEZ RUÍZ LISANDRO ANTONIO
Pago parcial Anexo 03-122
$ 166.037,00
$ 110.691,00
115

Pago parcial Anexo 03-209
$ 543.860,00
$ 362.574,00
116
GUZMÁN GUTIERREZ WILSON
Pago parcial Anexo 03-126
$ 72.072,00
$ 48.048,00
117
CONTRERAS ANA CECILIA
Pago parcial Anexo 05-68
$ 43.205,00
$ 28.804,00
118
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
Pago parcial Anexo 03-104
$ 48.071,00
$ 32.047,00
119
ÁLVAREZ CALERO GERARDO
Pago parcial Anexo 05-95
$ 221.493,00
$ 147.662,00
120
HENAO ALDANA LINA MARÍA
Pago parcial Anexo 03-199
$ 2.404.473,00
$ 1.602.982,00
121
GRAU HERRERA ISABEL
Pago parcial Anexo 05-62
$ 1.523.045,00
$ 1.015.363,00
122
SÁNCHEZ RÍOS AMADO DE JESÚS
Pago parcial Anexo 03-123
$ 283.014,00
$ 188.676,00
123
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
Pago parcial Anexo 03-210
$ 654.256,00
$ 436.170,00
124
ROMERO DE ROA ANGÉLICA

$ 1.158.536,00
$ 772.358,00
125
LÓPEZ DE LÓPEZ ELOISA
Pago parcial Anexo 03-189
$ 138.960,00
$ 92.640,00
126
NIÑO ROSERO BRAYAN
Pago parcial Anexo 05-81
$ 402.043,00
$ 268.028,00
127
ORTEGA ORTEGA ARSENIO
Pago parcial Anexo 05-109
$ 111.696,00
$ 74.464,00
128
MOSQUERA SIXTA TULIA
Pago parcial Anexo 03-185
$ 133.377,00
$ 88.918,00
129
BERMÚDEZ POLO SONIA
Pago parcial Anexo 03-213
$ 1.017.427,00
$ 678.285,00
130
EPINAYU ANGÉLICA
Pago parcial Anexo 03-165
$ 2.846,00
$ 1.897,00
131
EPINAYU ANGÉLICA

$ 43.743,00
$ 29.162,00
132
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
Pago parcial Anexo 03-187
$ 10.620,00
$ 7.080,00
133
NIÑO ROSERO BRAYAN
Pago parcial Anexo 05-82
$ 402.043,00
$ 268.028,00
134
SOTO DE PÉREZ MARY OFELIA
 
 
 
135
SIERRA DE SEPÚLVEDA GLORIA INÉS
Pago parcial Anexo 03-152
$ 4.776.157,00
$ 3.184.105,00
136
LOPERA RODRÍGUEZ ALBERTANO
Pago parcial Anexo 03-109
$ 4.063.327,00
$ 2.708.885,00
137
TRIVIÑO ROSALVINA
Pago parcial Anexo 03-161
$ 1.918.968,00
$ 1.279.312,00
138
CASTAÑO CASTAÑO MARÍA NINFA
Pago parcial Anexo 03-144
$ 116.320,00
$ 77.546,00
139
CASTAÑEDA MOLINA GLADYS
Pago parcial Anexo 03-204
$ 796.320,00
$ 530.880,00
140
OLIVERA RIVERA JORGE ELIECER
Pago parcial Anexo 03-142
$ 1.486.680,00
$ 991.120,00
141
PIAMBA NARVÁEZ CELMIRA
Pago parcial Anexo 03-155
$ 302.700,00

142
VILLAMIZAR VILLAMIZAR CLOTILDE
Pago parcial Anexo 03-178
$ 41.295,00
$ 27.530,00
143
ZAPATA JARAMILLO JERSON
Pago parcial Anexo 03-237
$ 45.156,00
$ 30.104,00
144
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
Pago parcial Anexo 05-55
$ 586.749,00
$ 391.166,00
145
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
Pago parcial Anexo 05-56
$ 2.938.463,00
$ 1.958.975,00
146
COLÓN DÍAZ REINALDA
Pago parcial Anexo 03-148
$ 238.317,00
$ 156.879,00
147
BALLESTEROS RUEDAS EDELMIRA
Pago parcial Anexo 03-172
$ 12.759,00
$ 902.041,00
148
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
Pago parcial Anexo 03-105
$ 425.034,00
$ 283.356,00
149
ANDRADE VÁSQUEZ JAIME ANDRÉS
Pago parcial Anexo 03-156
$ 5.618.413,00
$ 3.745.609,00
150
POSADA VALENCIA RUBÉN A.

$ 645.662,00
$ 430.441,00
151
ROJAS GUTIÉRREZ MARÍA DE LOS A.
Pago parcial Anexo 05-110
$ 7.214.520,00
$ 4.809.680,00
152
GÉLVEZ CÁCERES RAFAEL HERNÁN
Pago parcial Anexo 05-111
$ 35.160,00
$ 23.440,00
153
GEMBUEL DE LUCUMÍ MARÍA A.
Pago parcial Anexo 05-57
$ 56.416,00
$ 37.611,00
154
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
Pago parcial Anexo 03-129
$ 2.186.813,00
$ 1.457.875,00

MARTÍNEZ ANA SOFÍA
Pago parcial Anexo 03-182
$ 203.713,00
$ 135.809,00
156
NIÑO ROSERO BRAYAN
Pago parcial Anexo 05-83
$ 402.043,00
$ 268.028,00
157
TRIVIÑO ROSALVINA
Pago parcial Anexo 03-162
$ 1.678.467,00
$ 1.118.978,00
158
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
Pago parcial Anexo 03-98
$ 815.189,00
$ 543.423,00
159
PAUTT ORTEGA VÍCTOR
Pago parcial Anexo 05-92
$ 1.394.261,00
$ 929.507,00
160
REVELO DE GAITA CARMELINA
Pago parcial Anexo 05-114
$ 481.870,00
$ 321.246,00
161
REVELO DE GAITA CARMELINA
Pago parcial Anexo 05-91
$ 481.870,00
$ 321.246,00
162
REINA HENAO JUAN BAUTISTA
Pago parcial Anexo 03-110
$ 8.182,00
$ 5.454,00
163

Pago parcial Anexo 03-222
$ 1.822.843,00
$ 1.215.228,00
164
MARÍN LISÍMACO
Pago parcial Anexo 03-135
$ 782.849,00
$ 521.900,00
165
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
Pago parcial Anexo 03-208
$ 475.802,00
$ 317.202,00
166
QUINTANA HERRERA JOSÉ
Pago parcial Anexo 03-134
$ 387.849,00
$ 258.566,00
167
RAMÍREZ BERNARDA
Pago parcial Anexo 03-184
$ 325.856,00
$ 217.238,00
168
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
Pago parcial Anexo 05-74
$ 1.360.417,00
$ 906.945,00
169
ARANGO ÁLVAREZ JOSÉ F.
Pago parcial Anexo 05-117
$ 1.043.846,00
$ 695.897,00
170
CASTRO MIER TANIA ZULANI
Pago parcial Anexo 05-118
$ 320.099,00
$ 213.399,00
171

Pago parcial Anexo 03-229
$ 11.708.491,00
$ 7.805.660,00
172
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
Pago parcial Anexo 03-131
$ 271.800,00
$ 181.200,00
173
AGUALIMPIA MOSQUERA ANA
Pago parcial Anexo 03-157
$ 58.125,00
$ 57.075,00
174
MONSALVE GIRLADO HERNANDO E.
Pago parcial Anexo 03-124
$ 5.868,00
$ 3.912,00
175
QUIRÓZ DE MESA MAGDALENA
Pago parcial Anexo 05-86
$ 1.834.043,00
$ 1.222.695,00
176
H/ CARRILLO JIMÉNEZ ALCIRA
Pago parcial Anexo 03-217
$ 535.695,00
$ 357.130,00
177
VEGA RINCÓN JHON ALEXANDER
Pago parcial Anexo 03-164
$ 5.832,00
$ 3.888,00
177
HERRERA GÓMEZ GUSTAVO

$ 247.757,00
$ 1.895.190,00
179
MURILLO BASSA BRILLITH
Pago parcial Anexo 03-235
$ 1.121.578,00
$ 747.718,00
180
MONTAÑO ZURITA FERNANDA
Pago parcial Anexo 03-194
$ 746.530,00
$ 497.687,00
181
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
Pago parcial Anexo 03-97
$ 23.940,00
$ 15.960,00
182
MUETE ROMERO MANUEL ANTONIO
Pago parcial Anexo 03-101
$ 1.221.536,00
$ 814.358,00
183
JARAMILLO LÓPEZ MARÍA ESTELLA
Pago parcial Anexo 03-231
$ 1.201.475,00
$ 800.984,00
184
PALACIO PAVA ELVIRA
Pago parcial Anexo 03-225
$ 411.979,00
$ 274.653,00
185
ARCILA CUARTAS ANA CARMELINA
Pago parcial Anexo 03-137

$ 2.596.378,00
186
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
Pago parcial Anexo 03-99
$ 995.899,00
$ 663.933,00
187
ÁVILA BONIFACIO
Pago parcial Anexo 03-120
$ 722.718,00
$ 481.812,00
188
CRUZ MARCOTE JOSÉ EDILBRANDO
Pago parcial Anexo 05-116
$ 42.843.443,00
$ 2.856.295,00
189
SERRANO ORTÍZ MARÍA DE LOS A.
Pago parcial Anexo 03-181
$ 564.545,00
$ 376.363,00
190
TORRES PÉREZ LIGIA
Pago parcial Anexo 03-153
$ 1.276.633,00
$ 851.089,00
191
ARENAS VDA. DE AGUIRRE J.
Pago parcial Anexo 05-115
$ 624.840,00
$ 416.560,00
192
DÍAZ DÍAZ CARMEN ROSA
Pago parcial Anexo 05-107
$ 1.186.729,00
$ 791.152,00
193
GARZÓN PARDO GLORIA MARLENY
Pago parcial Anexo 03-216
$ 7.125.296,00
$ 4.750.197,00
194
HERRERA CARRERO ELIZABETH
Pago parcial Anexo 03-224
$ 98.862,00
$ 65.908,00

POSADA VALENCIA RUBÉN
Pago parcial Anexo 03-103
$ 110.703,00
$ 73.802,00
196
OCAMPO VARÓN CARLOS JULIO
Pago parcial Anexo 05-87
$ 1.097.136,00
$ 731.424,00
197
BEDOYA CORREA MARCO ANTONIO
Pago parcial Anexo 03-121
$ 3.260.398,00
$ 2.173.598,00
CUADRO No. 10: PAGO
DICTAMEN PERICIAL

4.4. Valorada la experticia, se establece, en primer lugar, que el perito, teniendo como soporte la totalidad de los documentos recaudados en la diligencia de exhibición que se practicó y en los que adicionalmente él solicitó a las partes y obtuvo de ellas, constató la realización de los pagos que informó, en las cuantías que especificó, ponderación que por aparecer fundada, precisa y clara, será tenida en cuenta por la Corte, pero sólo en cuanto hace a las solicitudes de indemnización que en verdad son materia del presente proceso.
Y, en segundo término, que pese a lo anterior, no son atendibles las conclusiones finales del experto, particularmente, las relativas al saldo individual y global adeudado por la accionada, pues ellas están referidas a la totalidad de las reclamaciones respecto de las cuales la demandada excepcionó el pago, de modo que quedaron incluidas las integrantes del “Listado No. 1 Valor $1.908’.527.169”, que como a lo largo de este pronunciamiento se ha dicho, fueron excluidas de la controversia, en el escrito de subsanación de la demanda primigeniamente presentada.

4.5. En suma, se reconocerá prosperidad a la excepción pero con alcance meramente parcial, esto es, en la cuantía señalada por el perito, para cada reclamación del proceso.

4.6. Ese alcance restringido del pago impone establecer el saldo insoluto a cargo de la demandada, para lo cual es necesario, con base en el valor de las reclamaciones aquí implicadas, totalizar el monto solicitado respecto de cada afiliado, para aplicar a éste el deducible ($500.000.oo), atendiendo las explicaciones que sobre el particular se consignaron en acápite anterior.

Al resultado así obtenido se imputará el pago efectuado, conforme lo indicó el perito. La diferencia, corresponderá al monto pendiente de cancelación.

Dicha labor se recoge en el siguiente cuadro:

Afiliado
Valor cada reclamación
Valor reclamado por afiliado
Saldo restado deducible ($500.000,00)
Valor pagado
(dictamen pericial)
Saldo pendiente de pago
1
BENAVIDES BASTIDAS AURA
$ 1.052.113,00
$ 1.052.113,00
$ 552.113,00
$ 306.908,00
$ 245.205,00
2
CASTRO MIER TANIA ZULANI
$ 1.596.686,00
$ 2.630.184,00
$ 2.130.184,00
$ 639.435,00
$ 1.170.650,00
3
CASTRO MIER TANIA ZULANI

4
CASTRO MIER TANIA ZULANI
$ 781.298,00
$ 320.099,00
5
ECHAVARRÍA DUQUE GUDIELA A.
$ 3.540.048,00
$ 3.540.048,00
$ 3.040.048,00
$ 1.678.060,00
$ 1.361.988,00
6
MARÍN LISÍMACO
$ 4.311.220,00
$ 5.880.327,00
$ 5.380.327,00
$ 2.586.732,00
$ 2.010.746,00
7
MARÍN LISÍMACO
$ 1.569.107,00
$ 782.849,00
8
MARTÍNEZ POLO JUAN
$ 318.786,00
$ 519.311,00
$ 19.311,00
$ 19.311,00*
$ 0,00
9

$ 200.525,00
10
PEREA VALENCIA JHENNY KATIUSKA
$ 954.200,00
$ 954.200,00
$ 454.200,00
$ 239.130,00
$ 215.070,00
11
QUINTERO AGREDA ERNESTINA
$ 861.400,00
$ 861.400,00
$ 361.400,00
$ 138.960,00
$ 222.440,00
12
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 320.200,00
$ 5.555.792,00
$ 5.055.792,00
$ 2.701.087,00
$ 785.379,00
13
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 2.445.134,00
14
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 2.790.458,00
$ 1.569.326,00

RINCÓN BARAJAS BLANCA DOMINGA
$ 2.507.538,00
$ 5.053.722,00
$ 4.553.722,00
$ 791.419,00
$ 3.762.303,00
16
RINCÓN BARAJAS BLANCA DOMINGA
$ 2.546.184,00
17
LORA PAJARO ANA DOLORES
$ 634.931,00
$ 15.515.948,00
$ 15.015.948,00
$ 8.302.615,00
$ 6.713.333,00
18
LORA PAJARO ANA DOLORES
$ 152.620,00
19
LORA PAJARO ANA DOLORES
$ 5.114.019,00
20
LORA PAJARO ANA DOLORES
$ 4.810.174,00
21
LORA PÁJARO ANA DOLORES

22
SIMANCA HERNÁNDEZ REMBERTO J.
$ 765.900,00
$ 765.900,00
$ 265.900,00
$ 131.340,00
$ 134.560,00
23
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 2.145.486,00
$ 7.156.599,00
$ 6.656.599,00
$ 1.286.981,00
$ 792.316,00
24
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 2.241.529,00
$ 1.115.153,00
25
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 10.950,00
$ 1.115.153,00
26
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 615.263,00
$ 1.115.153,00
27
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 2.143.371,00
$ 1.231.843,00
28
ORDÓNEZ HIDALGO CRISTINA
$ 1.983.386,00
$ 3.984.831,00
$ 3.484.831,00
$ 353.363,00
$ 1.415.114,00
29
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 89.472,00
$ 572.118,00
30
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 214.600,00
$ 572.118,00
31
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 129.400,00
$ 572.118,00

ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 187.630,00
 
33
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 85.200,00
 
34
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 188.730,00
 
35
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 129.400,00
 
36
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 977.013,00
 
37
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
$ 532.345,00
$ 2.487.523,00
$ 1.987.523,00
$ 25.662,00
$ 1.927.645,00
38
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
$ 689.620,00
$ 25.662,00
39
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
$ 1.265.558,00
$ 8.554,00
40
HERRERA GÓMEZ GUSTAVO
$ 2.649.020,00
$ 4.794.602,00
$ 4.294.602,00
$ 1.224.289,00
$ 2.822.556,00

HERRERA GÓMEZ GUSTAVO
$ 2.145.582,00
$ 247.757,00
42
MENDOZA IBARRA ROSA
$ 978.300,00
$ 978.300,00
$ 478.300,00
$ 24.299,00
$ 454.001,00
43
ROJAS ROJAS GRACIELA
$ 843.385,00
$ 843.385,00
$ 343.385,00
$ 191.763,00
$ 151.622,00
44
H/PÉREZ VILLALOBOS NELFA
$ 2.042.636,00
$ 2.042.636,00
$ 1.542.636,00
$ 166.485,00
$ 1.376.151,00
45
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 1.001.857,00
$ 5.802.769,00
$ 5.302.769,00
$ 531.273,00
$ 737.465,00
46
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 556.462,00
$ 1.513.341,00
47

$ 556.462,00
$ 333.877,00
48
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 3.687.988,00
$ 2.186.813,00
49
MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.
$ 983.016,00
$ 1.124.291,00
$ 624.291,00
$ 512.593,00
$ 26.933,00
50
MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.
$ 141.275,00
$ 84.765,00
51
RUMBO LUZ MARINA
$ 2.461.939,00
$ 8.697.222,00
$ 8.197.222,00
$ 1.153.377,00
$ 4.223.843,00
52
RUMBO LUZ MARINA
$ 1.803.605,00
$ 928.789,00
53
RUMBO LUZ MARINA
$ 8.900,00

54
RUMBO LUZ MARINA
$ 105.050,00
$ 63.030,00
55
RUMBO LUZ MARINA
$ 4.317.728,00
$ 1.822.843,00
56
JAIMES AGUDELO ANAÍS
$ 2.297.992,00
$ 2.297.992,00
$ 1.797.992,00
$ 1.359.863,00
$ 438.129,00
57
VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ FENIX
$ 651.400,00
$ 651.400,00
$ 151.400,00
$ 83.400,00
$ 68.000,00
58
MORENO MARÍA HILDA
$ 3.114.740,00
$ 3.114.740,00
$ 2.614.740,00
$ 1.233.128,00
$ 1.381.612,00
59
CALVACHE MORENO CARMEN AMELIA
$ 4.300.000,00
$ 4.300.000,00
$ 3.800.000,00
$ 1.980.000,00
$ 1.820.000,00
60
MOSQUERA SIXTA TULIA
$ 1.649.903,00
$ 1.872.198,00
$ 1.372.198,00
$ 217.246,00

61
MOSQUERA SIXTA TULIA
$ 222.295,00
$ 133.377,00
62
RAMÍREZ DE PÁEZ FLOR DE L.
$ 5.310.500,00
$ 5.310.500,00
$ 4.810.500,00
$ 1.217.082,00
$ 3.593.418,00
63
GARZÓN BEJARANO EFRÉN DARIO
$ 1.002.970,00
$ 1.002.970,00
$ 502.970,00
$ 502.970,00**
$ 0,00
64
DÍAZ BETANCOUR MARÍA LUCRECIA
$ 1.727.642,00
$ 1.727.642,00
$ 1.227.642,00
$ 698.905,00
$ 528.737,00
65
RUÍZ MUÑOZ YOLANDA DEL CARMEN
$ 1.140.428,00
$ 1.140.428,00
$ 640.428,00
$ 157.670,00
$ 482.758,00
66
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
$ 2.387.520,00
$ 7.186.460,00
$ 6.686.460,00
$ 2.918.016,00
$ 3.768.444,00
67

$ 68.575,00
 
68
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
$ 2.519.140,00
 
69
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
$ 2.211.225,00
 
70
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 129.400,00
$ 2.574.740,00
$ 2.074.740,00
 
$ 64.525,00
71
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 872.816,00
$ 402.043,00
72
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 76.800,00
$ 402.043,00
73
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 76.800,00
$ 402.043,00
74
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 78.754,00
$ 402.043,00
75
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 25.400,00
$ 402.043,00
76
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 27.400,00
 
77
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 1.287.370,00
 
78
RODRÍGUEZ PARRA ANA

$ 5.657.863,00
$ 5.157.863,00
$ 2.750.001,00
$ 1.239.974,00
79
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 388.000,00
$ 232.800,00
80
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 2.538.598,00
 
81
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 2.058.480,00
$ 935.088,00
82
GODOY BALLESTEROS DANIEL JOSÉ
$ 636.854,00
$ 2.568.906,00
$ 2.068.906,00
$ 209.973,00
$ 699.702,00
83
GODOY BALLESTEROS DANIEL JOSÉ
$ 1.932.052,00
$ 1.159.231,00
84
GUZMÁN GUTIÉRREZ WILSON
$ 620.120,00
$ 5.740.328,00
$ 5.240.328,00
$ 72.072,00
$ 2.718.326,00
85

$ 4.162.649,00
$ 1.188.929,00
86
GUZMÁN GUTIÉRREZ WILSON
$ 957.559,00
$ 1.261.001,00
87
ROMERO ARANA DANIEL
$ 2.298.123,00
$ 2.298.123,00
$ 1.798.123,00
$ 1.322.640,00
$ 475.483,00
88
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 758.090,00
$ 5.581.723,00
$ 5.081.723,00
$ 2.564.806,00
$ 737.880,00
89
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 720.979,00
$ 319.859,00
90
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 1.220.656,00
$ 916.593,00
91
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 604.450,00
$ 267.966,00
92
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 2.232.778,00
$ 247.757,00
93
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 44.770,00
$ 26.862,00
94
DAZA AYALA EPIFANÍA
$ 4.432.127,00
$ 8.864.254,00
$ 8.364.254,00
$ 1.134.190,00
$ 7.230.064,00
95
DAZA AYALA EPIFANÍA
$ 4.432.127,00
 
96
DURÁN SUÁREZ JACINTO

$ 2.514.800,00
$ 2.014.800,00
$ 74.400,00
$ 1.940.400,00
97
DURÁN SUÁREZ JACINTO
$ 1.257.400,00
 
98
GUTIÉRREZ MANTILLA FLOR ELENA
$ 1.512.550,00
$ 1.512.550,00
$ 1.012.550,00
$ 447.240,00
$ 565.310,00
99
SUÁREZ CARMELO
$ 7.106.495,00
$ 7.106.495,00
$ 6.606.495,00
$ 23.298,00
$ 6.583.197,00
100
HIJO DE GÓMEZ SÁNCHEZ ANA C.
$ 8.673.456,00
$ 8.673.456,00
$ 8.173.456,00
$ 1.570.250,00
$ 6.603.206,00
101
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
$ 1.204.930,00
$ 1.222.630,00
$ 722.630,00

$ 417.856,00
102
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
$ 17.700,00
$ 10.620,00
103
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 11.256.897,00
$ 17.771.652,00
$ 17.271.652,00
$ 3.516.593,00
$ 10.157.624,00
104
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 3.198.280,00
$ 1.918.968,00
105
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 3.260.780,00
$ 1.678.467,00
106
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 55.695,00
107
DÍAZ OFELIA
$ 1.046.532,00
$ 1.046.532,00
$ 546.532,00
$ 160.870,00
$ 385.662,00
108
RODRÍGUEZ DAZA JANIER
$ 2.251.496,00
$ 2.742.207,00
$ 2.242.207,00
$ 30.865,00
$ 1.916.915,00
109
RODRÍGUEZ DAZA JANIER
$ 490.711,00
$ 294.427,00
110
ARÉVALO BONETH MARINA
$ 4.868.130,00
$ 4.868.130,00
$ 4.368.130,00
$ 1.218.206,00
$ 3.149.924,00
111
COLÓN DÍAZ REINALDA

$ 955.903,00
$ 455.903,00
$ 34.595,00
$ 182.991,00
112
COLÓN DÍAZ REINALDA
$ 398.246,00
$ 238.317,00
113
QUIROGA MIGUEL ÁNGEL
$ 796.790,00
$ 796.790,00
$ 296.790,00
$ 138.684,00
$ 158.106,00
114
H/ MUÑOZ BRIÑEZ SANDRA MILENA
$ 3.585.498,00
$ 3.585.498,00
$ 3.085.498,00
$ 1.693.409,00
$ 1.392.089,00
115
VILLEGAS LICONA ROBINSON
$ 1.477.800,00
$ 1.477.800,00
$ 977.800,00
$ 22.900,00
$ 954.900,00
116
H/ HERNÁNDEZ MARTHA EUGENIA
$ 3.081.269,00
$ 3.081.269,00
$ 2.581.269,00
$ 1.210.933,00
$ 1.370.336,00
117
PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
$ 949.800,00
$ 2.143.924,00
$ 1.643.924,00
 
$ 1.148.814,00
118
PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
$ 1.194.124,00
$ 495.110,00
119
VALDÉZ REYES JUSTINIANO
$ 745.930,00
$ 745.930,00
$ 245.930,00
$ 147.558,00

120
CUÉLLAR JOSÉ GUSTAVO
$ 1.946.393,00
$ 4.607.444,00
$ 4.107.444,00
$ 2.197.160,00
$ 613.653,00
121
CUELLAR JOSÉ GUSTAVO
$ 2.661.051,00
$ 1.296.631,00
122
MORENO MARTA
$ 2.134.570,00
$ 4.335.119,00
$ 3.835.119,00
$ 3.653.948,00
$ 181.171,00
123
MORENO MARTA
$ 2.200.549,00

MUÑOZ DUARTE JOSÉ ALDEMAR
$ 2.500.725,00
$ 2.500.725,00
$ 2.000.725,00
$ 1.156.115,00
$ 844.610,00
125
VILLA MUÑOZ ANATILDE
$ 8.215.331,00
$ 8.215.331,00
$ 7.715.331,00
$ 4.090.577,00
$ 3.624.754,00
126
PÉREZ QUINTERO NICOLASA
$ 4.523.498,00
$ 4.523.498,00
$ 4.023.498,00
$ 2.047.647,00
$ 1.975.851,00
127
URBANO LEONIDAS
$ 4.684.980,00
$ 4.684.980,00
$ 4.184.980,00
$ 1.655.838,00
$ 2.529.142,00
128
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
$ 1.715.400,00
$ 7.822.843,00
$ 7.322.843,00
 
$ 7.103.198,00
129
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
$ 2.292.600,00
 
130
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
$ 2.659.800,00
 
131
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
$ 1.155.043,00
$ 219.645,00
132
JAIMES CÁCERES MARÍA ANGÉLICA
$ 1.723.500,00
$ 1.723.500,00

$ 105.660,00
$ 1.117.840,00
133
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA
$ 567.052,00
$ 1.134.104,00
$ 634.104,00
$ 9.873,00
$ 624.231,00
134
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA
$ 567.052,00
 
135
PLATA MARTA ELIANA
$ 123.645,00
$ 25.711.129,00
$ 25.211.129,00
$ 11.764.706,00
$ 1.681.717,00
136
PLATA MARTA ELIANA
$ 25.587.484,00
$ 11.764.706,00
137
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 855.647,00
$ 1.633.395,00
$ 1.133.395,00
$ 32.423,00
$ 1.082.103,00
138
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 267.000,00
$ 12.420,00
139
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 510.748,00
$ 6.449,00
140
PEÑA DE GRANDA AURA ESTER
$ 1.126.522,00

$ 626.522,00
$ 289.693,00
$ 336.829,00
141
ALARCÓN PINEDA PIO HELÍ
$ 785.037,00
$ 785.037,00
$ 285.037,00
$ 158.902,00
$ 126.135,00
142
CAMARGO RODRÍGUEZ RAMÓN
$ 1.893.350,00
$ 1.893.350,00
$ 1.393.350,00
$ 112.890,00
$ 1.280.460,00
143
RUÍZ DE CAPERA BLANCA DELIA
$ 2.262.999,00
$ 2.262.999,00
$ 1.762.999,00
$ 1.288.559,00
$ 474.440,00
144
CONEO AYOLA OTILIO
$ 2.230.020,00
$ 2.230.020,00
$ 1.730.020,00
$ 1.186.680,00
$ 543.340,00
145
DURANGO JHON FREDDY

$ 3.087.640,00
$ 2.587.640,00
$ 2.292.779,00
$ 294.861,00
146
CHAVEZ MANUEL GREGORIO
$ 444.744,00
$ 1.506.109,00
$ 1.006.109,00
$ 157.275,00
$ 557.534,00
147
CHAVEZ MANUEL GREGORIO
$ 1.061.365,00
$ 291.300,00
148
QUINTANA HERRERA JOSÉ
$ 30.700,00
$ 1.232.315,00
$ 732.315,00
$ 7.560,00
$ 336.906,00
149
QUINTANA HERRERA JOSÉ
$ 1.201.615,00
$ 387.849,00
150
MELLIZO LUDIVIA
$ 3.629.138,00
$ 3.629.138,00
$ 3.129.138,00
$ 1.300.500,00
$ 1.828.638,00

VÉLEZ RUÍZ LISANDRO ANTONIO
$ 906.171,00
$ 906.171,00
$ 406.171,00
$ 166.037,00
$ 240.134,00
152
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 1.442.959,00
$ 5.638.914,00
$ 5.138.914,00
$ 543.860,00
$ 3.464.996,00
153
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 3.140.331,00
$ 654.256,00
154
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 1.055.624,00
$ 475.802,00
155
CONTRERAS ANA CECILIA
$ 572.009,00
$ 572.009,00
$ 72.009,00
$ 43.205,00
$ 28.804,00
156
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
$ 1.271.498,00
$ 2.272.728,00
$ 1.772.728,00
$ 48.071,00
$ 1.299.623,00
157
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
$ 1.001.230,00
$ 425.034,00
158
ÁLVAREZ CALERO GERARDO
$ 1.001.755,00

$ 501.755,00
$ 221.493,00
$ 280.262,00
159
HENAO ALDANA LINA MARÍA
$ 4.659.001,00
$ 4.659.001,00
$ 4.159.001,00
$ 2.404.473,00
$ 1.754.528,00
160
GRAU HERRERA ISABEL
$ 2.538.509,00
$ 2.538.509,00
$ 2.038.509,00
$ 1.523.045,00
$ 515.464,00
161
ROMERO DE ROA ANGÉLICA
$ 2.468.694,00
$ 2.468.694,00
$ 1.968.694,00
$ 1.158.536,00
$ 810.158,00
162
LÓPEZ DE LÓPEZ ELOISA
$ 1.391.055,00
$ 1.391.055,00
$ 891.055,00
$ 138.960,00

163
ORTEGA ORTEGA ARSENIO
$ 686.160,00
$ 1.706.968,00
$ 1.206.968,00
$ 111.696,00
$ 1.095.272,00
164
ORTEGA ORTEGA ARSENIO
$ 1.020.808,00
 
165
BERMÚDEZ POLO SONIA
$ 2.195.712,00
$ 2.195.712,00
$ 1.695.712,00
$ 1.017.427,00
$ 678.285,00
166
EPINAYU ANGÉLICA
$ 254.743,00
$ 613.048,00
$ 113.048,00
$ 2.846,00
$ 66.459,00
167
EPINAYU ANGÉLICA
$ 358.305,00
$ 43.743,00
168
SOTO DE PÉREZ MARY OFELIA
$ 3.240.220,00
$ 3.240.220,00
$ 2.740.220,00
$ 1.560.312,00
$ 1.179.908,00
169
SIERRA DE SEPÚLVEDA GLORIA INÉS

$ 11.180.925,00
$ 10.680.925,00
$ 4.776.157,00
$ 5.904.768,00
170
LOPERA RODRÍGUEZ ALBERTANO
$ 7.473.887,00
$ 7.473.887,00
$ 6.973.887,00
$ 4.063.327,00
$ 2.910.560,00
171
CASTAÑO CASTAÑO MARÍA NINFA
$ 1.145.596,00
$ 1.145.596,00
$ 645.596,00
$ 116.320,00
$ 529.276,00
172
CASTAÑEDA MOLINA GLADYS
$ 1.366.380,00
$ 1.366.380,00
$ 866.380,00
$ 796.320,00
$ 70.060,00
173
OLIVERA RIVERA JORGE ELIECER
$ 2.477.800,00
$ 2.477.800,00
$ 1.977.800,00
$ 1.486.680,00
$ 491.120,00
174
PIAMBA NARVÁEZ CELMIRA
$ 1.019.600,00
$ 1.019.600,00
$ 519.600,00
$ 302.700,00

175
ZAPATA JARAMILLO JERSON
$ 575.260,00
$ 575.260,00
$ 75.260,00
$ 45.156,00
$ 30.104,00
176
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 977.915,00
$ 8.213.215,00
$ 7.713.215,00
$ 586.749,00
$ 2.827.586,00
177
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 4.897.438,00
$ 2.938.463,00
178
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 2.337.862,00
$ 1.360.417,00

BALLESTEROS RUEDAS EDELMIRA
$ 914.800,00
$ 914.800,00
$ 414.800,00
$ 12.759,00
$ 402.041,00
180
ANDRADE VÁSQUEZ JAIME ANDRÉS
$ 13.241.294,00
$ 13.241.294,00
$ 12.741.294,00
$ 5.618.413,00
$ 7.122.881,00
181
POSADA VALENCIA RUBÉN ANTONIO
$ 1.719.624,00
$ 3.295.727,00
$ 2.795.727,00
$ 110.703,00
$ 2.039.362,00
182
POSADA VALENCIA RUBÉN ANTONIO
$ 1.576.103,00
$ 645.662,00
183
ROJAS GUTIÉRREZ MARÍA DE LOS A.
$ 12.024.200,00
$ 12.024.200,00
$ 11.524.200,00
$ 7.214.520,00
$ 4.309.680,00
184
GÉLVEZ CÁCERES RAFAEL HERNÁN
$ 270.382,00
$ 540.764,00
$ 40.764,00
$ 35.160,00
$ 5.604,00
185
GÉLVEZ CÁCERES RAFAEL HERNÁN
$ 270.382,00
186
GEMBUEL DE LUCUMÍ MARÍA A.
$ 1.094.027,00
$ 2.188.054,00
$ 1.688.054,00
$ 56.416,00
$ 1.631.638,00
187
GEMBUEL DE LUCUMÍ MARÍA A.
$ 1.094.027,00

MARTÍNEZ ANA SOFÍA
$ 839.522,00
$ 839.522,00
$ 339.522,00
$ 203.713,00
$ 135.809,00
189
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
$ 2.468.251,00
$ 5.514.940,00
$ 5.014.940,00
$ 815.189,00
$ 3.203.852,00
190
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
$ 39.900,00
 
191
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
$ 3.006.789,00
$ 995.899,00
192
PAUTT ORTEGA VÍCTOR
$ 2.942.986,00
$ 2.942.986,00
$ 2.442.986,00
$ 1.394.261,00
$ 1.048.725,00
193
REVELO DE GAITA CARMELINA
$ 440.716,00
$ 2.165.516,00
$ 1.665.516,00
 
$ 701.776,00
194
REVELO DE GAITA CARMELINA
$ 862.400,00
$ 481.870,00
195
REVELO DE GAITA CARMELINA

$ 481.870,00
196
RAMÍREZ BERNARDA
$ 1.742.472,00
$ 1.742.472,00
$ 1.242.472,00
$ 325.856,00
$ 916.616,00
197
ARANGO ÁLVAREZ JOSÉ FERNANDO
$ 2.791.293,00
$ 2.791.293,00
$ 2.291.293,00
$ 1.043.846,00
$ 1.247.447,00
198
H/ REY RUBIO YANETH
$ 27.311.025,00
$ 27.311.025,00
$ 26.811.025,00
$ 11.708.491,00
$ 15.102.534,00
199
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
$ 3.546.978,00
$ 5.969.732,00
$ 5.469.732,00
$ 271.800,00

200
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
$ 2.422.754,00
 
201
QUIRÓZ DE MESA MAGDALENA
$ 3.386.861,00
$ 3.386.861,00
$ 2.886.861,00
$ 1.834.043,00
$ 1.052.818,00
202
H/ CARRILLO JIMÉNEZ ALCIRA
$ 1.861.790,00
$ 1.861.790,00
$ 1.361.790,00
$ 535.695,00
$ 826.095,00
203
MURILLO BASSA BRILLITH
$ 2.886.425,00
$ 2.886.425,00
$ 2.386.425,00
$ 1.121.578,00
$ 1.264.847,00
204
MONTAÑO ZURITA FERNANDA
$ 2.579.705,00
$ 2.579.705,00
$ 2.079.705,00
$ 746.530,00
$ 1.333.175,00

MUETE ROMERO MANUEL ANTONIO
$ 2.704.938,00
$ 2.704.938,00
$ 2.204.938,00
$ 1.221.536,00
$ 983.402,00
206
JARAMILLO LÓPEZ MARÍA ESTELLA
$ 2.285.057,00
$ 2.285.057,00
$ 1.785.057,00
$ 1.201.475,00
$ 583.582,00
207
PALACIO PAVA ELVIRA
$ 3.978.904,00
$ 5.867.468,00
$ 5.367.468,00
 
$ 4.955.489,00
207
PALACIO PAVA ELVIRA
$ 1.888.564,00
$ 411.979,00
209
ARCILA CUARTAS ANA CARMELINA
$ 6.490.945,00
$ 6.490.945,00
$ 5.990.945,00

$ 2.096.378,00
210
ÁVILA BONIFACIO
$ 2.223.955,00
$ 2.223.955,00
$ 1.723.955,00
$ 722.718,00
$ 1.001.237,00
211
CRUZ MARCOTE JOSÉ EDILBRANDO
$ 5.162.350,00
$ 5.162.350,00
$ 4.662.350,00
$ 4.284.443,00
$ 377.907,00
212
SERRANO ORTÍZ MARÍA DE LOS A.
$ 1.569.458,00
$ 1.569.458,00
$ 1.069.458,00
$ 564.545,00
$ 504.913,00
213
TORRES PÉREZ LIGIA
$ 2.921.528,00
$ 2.921.528,00
$ 2.421.528,00
$ 1.276.633,00
$ 1.144.895,00
214
ARENAS VDA. DE AGUIRRE JOSEFINA
$ 1.813.917,00
$ 1.813.917,00
$ 1.313.917,00
$ 624.840,00
$ 689.077,00
215
DÍAZ DÍAZ CARMEN ROSA
$ 2.796.074,00
$ 2.796.074,00
$ 2.296.074,00
$ 1.186.729,00
$ 1.109.345,00

GARZÓN PARDO GLORIA MARLENY
$ 15.992.718,00
$ 15.992.718,00
$ 15.492.718,00
$ 7.125.296,00
$ 8.367.422,00
217
HERRERA CARRERO ELIZABETH
$ 6.581.842,00
$ 6.581.842,00
$ 6.081.842,00
$ 98.862,00
$ 5.982.980,00
218
OCAMPO VARÓN CARLOS JULIO
$ 2.457.660,00
$ 2.457.660,00
$ 1.957.660,00
$ 1.097.136,00
$ 860.524,00
219
BEDOYA CORREA MARCO ANTONIO
$ 11.932.000,00
$ 11.932.000,00
$ 11.432.000,00
$ 3.260.398,00
$ 8.171.602,00
* $88.500.oo y $29.849
** $537.795.oo
CUADRO No. 11: PAGO
ANÁLISIS

En el caso de las reclamaciones Nos. 8 y 9, a nombre de Juan Martínez Polo, y 63, de Efrén Darío Garzón Bejarano, no obstante que los pagos relacionados por el perito fueron por valores superiores a los registrados en el cuadro (nota marginal), se tomó como tales el de los saldos de las cuentas una vez restado el deducible, de modo que las mismas quedaron en cero, casos en los cuales el pago fue total.

3. En estudio y para pago.

5.1. Finalmente, la demandada señaló que “para la fecha de notificación de la demanda se encontraban en trámite de estudio y para eventual pago”, las siguientes reclamaciones:


Nombre afiliado
V/ reclamado
1
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
$ 2.526.952,00
2
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
$ 2.589.407,00
3
RINCÓN BARAJAS BLANCA DOMINGA

4
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 6.971.323,00
5
COLORADO ANA MERCEDES
$ 5.367.328,00
6
RODRÍGUEZ CORONADO JUAN S.
$ 20.873.369,00
7
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 1.019.395,00
8
VARGAS MARÍA OFELIA
$ 647.978,00
9
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 2.538.508,00
10
MORALES SUESCÚN ELIZABETH
$ 4.239.825,00
11
MORALES SUESCÚN ELIZABETH
$ 18.922.031,00
12
PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
$ 949.800,00

ORDÓÑEZ BETANCUR CECILIA
$ 25.042.053,00
14
PLAZA GUTIÉRREZ EDILMA
$ 127.710,00
15
MAYORGA ALONSO ROCÍO
$ 4.532.599,00
16
ORTEGA ORTEGA ARSENIO
$ 1.020.808,00
17
TAMAYO MONTAÑO BRAYAN STEVEN
$ 2.495.205,00
18
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARILUZ
$ 2.478.304,00
19
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARILUZ
$ 94.786,00
20
LONDOÑO ROLDÁN MARÍA GILMA
$ 1.026.760,00
21
AGUALIMPIA MOSQUERA ANA
$ 17.205,00
22
TABORDA NARVÁEZ DIDIANA
$ 10.448.407,00
23
MEDINA RUÍZ MARTHA ONELIA
$ 1.009.922,00
24
LOAIZA CAPERA ROBERTO
$ 643.987,00
CUADRO No. 12: RECLAMACIONES EN ESTUDIO
PROPOSICIÓN

5.2. Es claro que el hecho de que las solicitudes de reconocimiento del seguro que acaban de registrarse, se encontrarán en trámite al momento en el que la accionada fue vinculada al litigio, no es una circunstancia enervante de la acción y que, por lo mismo, pueda provocar el decaimiento de la misma, en los advertidos casos.

1. Fruto del precedente estudio, habrá de confirmarse el acogimiento que el a quo hizo de la excepción de “[i]ndebida vinculación a La Previsora S.A. Compañía de Seguros”; negarse las pretensiones en relación con las reclamaciones que no se encontraron presentadas por la actora ante la demandada (“CUADRO No. 2: RECLAMACIONES NO PRESENTADAS”); desestimar la prescripción extintiva excepcionada; y modificar el reconocimiento de la excepción de “[i]ncumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”, en el sentido de que ella solamente prospera en frente de las reclamaciones números 4 y 66 del “CUADRO No. 4: INCUMPLIMIENTO ART. 1075 C. DE Co. PROPOSICIÓN” y números 60, 68 y 69 del “CUADRO No. 5: INCUMPLIMIENTO ART. 1077 C. CO. PROPOSICIÓN”.

2. El alcance parcial de las excepciones mencionadas, ocasiona que deba adicionarse el proveído apelado para resolver sobre las restantes, de modo que se reconocerá la “falta de cobertura” respecto de las solicitudes de seguro números 22, 101, 150 y 167 del “CUADRO No. 1: LA ACCCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”, por el tratamiento médico brindado a las afiliadas Rafaela Antonia Romero Jiménez, Marlley (Marlene) Vélez de Suaza, Angélica Muñoz Restrepo y la hija de Ludovina Cortés Yaguara; la de “encontrarse las reclamaciones por debajo del deducible”, en los casos precisados en el “CUADRO No. 9: CUANTÍA INFERIOR AL DEDUCIBLE. CONCLUSIONES”; y la de “pago”, con los alcances fijados en el “CUARDRO No. 11: PAGO. ANÁLISIS”.

3. Como ninguna de las defensas enervó por completo la acción, se impone condenar a la demandada a pagar el valor de las reclamaciones en relación con las cuales no se propusieron excepciones o no prosperaron las alegadas, así como del saldo de aquellas reducidas con el pago acreditado.

Para determinar dicho valor, deberán excluirse las reclamaciones en torno de las cuales la Corte negó las pretensiones o reconoció alguna excepción. En cuanto a las restantes, deberá contabilizarse el valor solicitado, si no se vieron incididas por ninguna excepción, o el saldo pendiente, en el caso de las que ya fueron atendidas parcialmente.

Ese trabajo se compendia, en el siguiente cuadro:


Nombre afiliado
Valor o saldo insoluto
1
ALARCÓN PINEDA PIO HELÍ
$ 126.135,00
2
ÁLVAREZ ÁLVAREZ MARÍA IRENE
$ 7.663.596,00
3
ÁLVAREZ CALERO GERARDO
$ 280.262,00
4
ALVAREZ LÓPEZ LEIDY
$ 1.108.382,00
5
ANDRADE VÁSQUEZ JAIME ANDRÉS
$ 7.122.881,00
6
APARICIO ROSALBINA
$ 538.000,00
7
ARAGÓN SUÁREZ ROBERTO
$ 3.840.198,00
8
ARANGO ÁLVAREZ JOSÉ FERNANDO
$ 1.247.447,00
9
ARCILA CUARTAS ANA CARMELINA
$ 2.096.378,00
10
ARENAS DE RIASCOS BLANCA
$ 1.614.778,00
11
ARENAS VDA. DE AGUIRRE JOSEFINA
$ 689.077,00
12
ARÉVALO BONETH MARINA
$ 3.149.924,00

ARROYAVE RIVILLAS ÓSCAR
$ 2.265.414,00
14
ÁVILA BONIFACIO
$ 1.001.237,00
15
AZA MAYA CLEVER SAULO
$ 6.316.606,00
16
BALLESTEROS RUEDAS EDELMIRA
$ 402.041,00
17
BARRAZA ARIAS JOSÉ MANUEL
$ 3.768.444,00
18
BARRERA CANO FREDDY
$ 1.344.350,00
19
BEDOYA CORREA MARCO ANTONIO
$ 8.171.602,00
20
BELTRÁN URREA MARIO ERNESTO
$ 3.002.570,00
21
BENAVIDES BASTIDAS AURA
$ 245.205,00
22
BENAVIDEZ LUÍS CARLOS
$ 3.116.500,00
23
BERMÚDEZ POLO SONIA
$ 678.285,00
24
BERRÍO SOLAR MARÍA DE LA CRUZ
$ 757.100,00
25
BLANCO RODRÍGUEZ VÍCTOR
$ 1.927.645,00
26
BONILLA CORPAS JUAN GUILLERMO
$ 705.010,00
27
BRAVO HOYOS ASAEL
$ 16.849.970,00
28
BURBANO BURBANO CONCEPCIÓN

29
CAICEDO DÍAZ BLANCA ALICIA
$ 3.152.400,00
30
CALDERÓN MARTÍNEZ ALICIA TERESA
$ 5.124.390,00
31
CALDERÓN MARTÍNEZ MARLENE
$ 8.279.898,00
32
CALDERÓN PANTOJA BRAYAN M.
$ 568.023,00
33
CALVACHE MORENO CARMEN AMELIA
$ 1.820.000,00
34
CAMARGO RODRÍGUEZ RAMÓN
$ 1.280.460,00
35
CARDOZO JIMÉNEZ MARÍA ANGÉLICA
$ 2.772.687,00
36
CARDOZO LEYTON MARÍA KIMBERLI
$ 3.196.960,00
37
CASTAÑEDA MOLINA GLADYS
$ 70.060,00
38

$ 529.276,00
39
CASTRO LUÍS ALBERTO
$ 1.636.332,00
40
CASTRO MIER TANIA ZULANI
$ 1.170.650,00
41
CASTRO REYES MARY
$ 31.918.252,00
42
CERÓN LÓPEZ SONIA DEL PILAR
$ 8.766.320,00
43
COLÓN DÍAZ REINALDA
$ 182.991,00
44
COLORADO ANA MERCEDES
$ 5.367.328,00
45
COLORADO JUANA FRANCISCA
$ 2.377.518,00
46
CONEO AYOLA OTILIO
$ 543.340,00
47
CONTRERAS ANA CECILIA
$ 28.804,00
48
CÓRDOBA LOZADA HERMINIA
$ 624.231,00
49
CORREA CLAUDIA LILIANA
$ 2.673.800,00
50
CORTÉS MONTENEGRO JOSÉ GENER
$ 7.195.141,00
51
CRUZ MARCOTE JOSÉ EDILBRANDO
$ 377.907,00
52
CUÉLLAR JOSÉ GUSTAVO
$ 613.653,00
53
CUERO VDA. DE NICOLTA LEONILDA
$ 1.507.976,00
54
CHÁVEZ MANUEL
$ 1.636.055,00

CHÁVEZ MANUEL GREGORIO
$ 557.534,00
56
DAZA AYALA EPIFANÍA
$ 7.230.064,00
57
DELGADO PULGARÍN MORELIA
$ 697.032,00
58
DÍAZ BENAVIDEZ ODILIA ELIDA
$ 1.066.363,00
59
DÍAZ BETANCOUR MARÍA LUCRECIA
$ 528.737,00
60
DÍAZ CALI LORAINE
$ 2.603.788,00
61
DÍAZ DÍAZ CARMEN ROSA
$ 1.109.345,00
62
DÍAZ ESTRADA CAROLINA
$ 3.464.996,00
63
DÍAZ OFELIA
$ 385.662,00
64
DOMÍNGUEZ URBANO FÉLIX ORLANDO
$ 10.161.600,00
65
DURÁN SUÁREZ JACINTO
$ 1.940.400,00
66
DURANGO JHON FREDDY
$ 294.861,00
67
ECHAVARRÍA DUQUE GUDIELA A.
$ 1.361.988,00
68

$ 66.459,00
69
ESCOBAR CLARA LUZ
$ 3.559.730,00
70
ESCOBAR JULIO CÉSAR
$ 2.754.310,00
71
FIGUEROA MARINA
$ 554.223,00
72
FLÓREZ DELGADO ALBA NELLY
$ 523.500,00
73
FRANCO MARTÍNEZ NICOLÁS
$ 1.861.246,00
74
GALLEGO USUGA ÉRIKA JHIOANA
$ 1.510.068,00
75
GARCÍA PARRA JOSÉ MARIO
$ 7.968.532,00
76
GARRIDO GARCÍA ALEJANDRO
$ 737.465,00
77
GARZÓN PARDO GLORIA MARLENY
$ 8.367.422,00
78
GAVIRIA HERRERA MARÍA JOSEFINA
$ 9.458.639,00
79
GÉLVEZ CÁCERES RAFAEL HERNÁN
$ 5.604,00
80
GEMBUEL DE LUCUMÍ MARÍA ANGELINA
$ 1.631.638,00
81
GODOY BALLESTEROS DANIEL JOSÉ
$ 699.702,00
82
GOEZ TORRES DORIS
$ 1.012.215,00
83
GÓMEZ DE CÁRDENAS ELENA
$ 2.122.025,00
84

$ 1.333.000,00
85
GONZÁLEZ MUÑOZ FREDDY
$ 1.444.593,00
86
GRAU HERRERA ISABEL
$ 515.464,00
87
GRISALES ÁLVAREZ JOHAN
$ 4.451.991,00
88
GUANGA VIVEROS MARÍA NINFA
$ 698.850,00
89
GUERRA MARTHA LEONOR
$ 1.082.103,00
90
GUEVARA DE PORTILLO MARÍA DE J.
$ 911.500,00
91
GUTIÉRREZ MANTILLA FLOR ELENA
$ 565.310,00
92
GUTIÉRREZ VÍCTOR MODESTO
$ 728.700,00
93
GUZMÁN GUTIÉRREZ WILSON
$ 2.718.326,00
94
H/ CARRILLO JIMÉNEZ ALCIRA
$ 826.095,00
95
H/ HERNÁNDEZ MARTHA EUGENIA
$ 1.370.336,00
96
H/ MUÑOZ BRIÑEZ SANDRA MILENA
$ 1.392.089,00
97
H/ PÉREZ VILLALOBOS NELFA
$ 1.376.151,00
98
H/ REY RUBIO YANETH
$ 15.102.534,00
99
HENAO ALDANA LINA MARÍA
$ 1.754.528,00
100
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARILUZ
$ 2.573.090,00
101
HERRERA CARRERO ELIZABETH
$ 5.982.980,00

HERRERA GÓMEZ GUSTAVO
$ 2.822.556,00
103
HERRERA NAVARRO GUMERCINDO
$ 737.880,00
104
HIJO DE ROJAS YAGUARA GLADYS
$ 6.515.010,00
105
HIJO DE ARANA MONTOYA LUZ EDITH
$ 5.535.957,00
106
HIJO DE ARROYAVE A. LUZ MARINA
$ 19.766.018,00
107
HIJO DE CÉSPEDES MARIA NELLY
$ 1.760.196,00
108
HIJO DE CORTÉZ YAGUARA LUDOVINA
$ 4.926.492,00
109
HIJO DE DELGADO MONTAÑO ANA I.
$ 8.229.360,00
110
HIJO DE GÓMEZ SÁNCHEZ ANA C.
$ 6.603.206,00
111
HIJO DE MAZABEL GUEVARA LUCERO
$ 2.766.100,00
112
HIJO DE NÚÑEZ BLANQUICET VENESSA
$ 2.789.138,00
113
HIJO DE PÉREZ ELBA MARÍA
$ 1.785.300,00
114
HIJO DE SALAZAR DUCUARA GLORIA P.
$ 3.916.305,00
115
HIJO DE SUÁREZ PULIDO MARÍA C.
$ 2.164.976,00
116
HIJO DE VERA RODRÍGUEZ GLORIA
$ 6.756.493,00
117
HURTADO PIEDRAHITA CLAUDIA P.
$ 3.266.610,00
118
JAIMES AGUDELO ANAÍS
$ 438.129,00
119

$ 1.117.840,00
120
JARAMILLO LÓPEZ MARÍA ESTELLA
$ 583.582,00
121
JIMÉNEZ BUITRAGO LAURA
$ 1.114.455,00
122
LÁZARO JIMÉNEZ FRANCELINA
$ 504.054,00
123
LEDESMA ACEVEDO LUPERLY
$ 417.856,00
124
LEÓN GARCÍA GRACIELA
$ 998.800,00
125
LOAIZA CAPERA ROBERTO
$ 1.287.974,00
126
LONDOÑO ROLDÁN MARÍA GILMA
$ 1.026.760,00
127
LOPERA RODRÍGUEZ ALBERTANO
$ 2.910.560,00

LÓPEZ ARIAS MARÍA DEL CARMEN
$ 4.700.400,00
129
LÓPEZ DE LÓPEZ ELOISA
$ 752.095,00
130
LÓPEZ GÓMEZ MOISES
$ 8.595.395,00
131
LORA PÁJARO ANA DOLORES
$ 6.713.333,00
132
LOZANO CALERO ÉRIKA ANDREA
$ 7.103.198,00
133
LOZANO GALVIS LEONARDO
$ 7.045.782,00
134
MALDONADO CRUZ MARÍA ODELIA
$ 6.969.624,00
135
MANJARREZ CARRILLO VICTORIA M.

136
MARÍN BEDOYA FRANCISCO JAVIER
$ 8.921.666,00
137
MARÍN HINCAPIÉ JUAN BAUTISTA
$ 1.299.623,00
138
MARÍN LISÍMACO
$ 2.010.746,00
139
MARÍN RUÍZ LUZ ADRIANA
$ 9.015.203,00
140
MARTÍNEZ ANA SOFÍA
$ 135.809,00
141
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ ROSA
$ 966.872,00
142
MARTÍNEZ OÑATE AMINTA JOSEFA
$ 5.713.288,00
143
MARTÍNEZ SERRANO JIMMY
$ 1.351.490,00
144
MAYORGA ALONSO ROCÍO
$ 4.532.599,00
145
MEDINA DE SÁNCHEZ TULIA MARÍA
$ 909.929,00
146
MEDINA RUÍZ MARTHA ONELIA
$ 1.009.922,00
147
MELLIZO LUDIVIA
$ 1.828.638,00
148
MENDOZA IBARRA ROSA
$ 454.001,00
149
MERCADO CARRETERO ANA
$ 1.326.311,00
150
MONTAÑO MYRIAM
$ 974.372,00
151
MONTAÑO ZURITA FERNANDA
$ 1.333.175,00
152
MORALES GÓMEZ LUISA
$ 804.212,00

MORALES SUESCÚN ELIZABETH
$ 23.161.856,00
154
MORENO MARÍA HILDA
$ 1.381.612,00
155
MORENO MARTA
$ 181.171,00
156
MOSQUERA ABADÍA MARÍA
$ 511.072,00
157
MOSQUERA HERIBERTO
$ 15.570.576,00
158
MOSQUERA SIXTA TULIA
$ 1.021.575,00
159
MUETE ROMERO MANUEL ANTONIO
$ 983.402,00
160
MUNAR RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL
$ 540.300,00
161
MUÑOZ DUARTE JOSÉ ALDEMAR
$ 844.610,00

MURILLO BASSA BRILLITH
$ 1.264.847,00
163
MURILLO JUAN DE LA CRUZ
$ 1.686.897,00
164
NAGLES CEDEÑO HUBERT ADRIAN
$ 5.197.932,00
165
NIÑO ROSERO BRAYAN
$ 64.525,00
166
OCAMPO VARÓN CARLOS JULIO
$ 860.524,00
167
OLIVERA RIVERA JORGE ELIECER
$ 491.120,00
168
ORDÓÑEZ BETANCUR CECILIA
$ 25.042.053,00
169
ORDÓÑEZ HIDALGO CRISTINA
$ 1.415.114,00
170
ORTEGA ORTEGA ARSENIO
$ 1.095.272,00
171
ORTÍZ CASANOVA LINA
$ 1.900.640,00
172
ORTÍZ VEGA NOEL (LEONEL)
$ 4.713.037,00
173

$ 1.664.440,00
174
PADILLA DE DELGADO BERTHA
$ 647.191,00
175
PALACIO PAVA ELVIRA
$ 4.955.489,00
176
PAUTT ORTEGA VÍCTOR
$ 1.048.725,00
177
PEÑA DE GRANDA AURA ESTER
$ 336.829,00
178
PEREA VALENCIA JHENNY KATIUSKA
$ 215.070,00
179
PÉREZ ERAZO ANGIE KATERINE
$ 1.085.845,00
180
PÉREZ PÉREZ HENRY
$ 2.266.693,00
181

$ 1.975.851,00
182
PIAMBA NARVÁEZ CELMIRA
$ 216.900,00
183
PIMIENTA CASTRO SINFORINA
$ 135.760,00
184
PLATA MARTA ELIANA
$ 1.681.717,00
185
POLANCO CASTAÑEDA JHON WILSON
$ 1.949.612,00
186
PORTILLA ROMERO SEGUNDA B.
$ 1.148.814,00
187
POSADA VALENCIA RUBÉN ANTONIO
$ 2.039.362,00
188
PULGARÍN AGUDELO MARÍA LUCILA
$ 3.519.067,00
189
QUINTANA HERRERA JOSÉ
$ 336.906,00
190
QUINTERO AGREDA ERNESTINA
$ 222.440,00
191
QUIÑONEZ DAVID
$ 7.379.659,00
192
QUIROGA MIGUEL ÁNGEL
$ 158.106,00
193
QUIRÓZ DE MESA MAGDALENA
$ 1.052.818,00
194
QUIRÓZ DE TORO NOHELIA

195
RAMÍREZ BERNARDA
$ 916.616,00
196
RAMÍREZ DE PÁEZ FLOR DE L.
$ 3.593.418,00
197
RAMÍREZ GUSTAVO
$ 3.861.480,00
198
RAMÍREZ RAMÍREZ CARMEN
$ 2.995.497,00
199
RAMÍREZ REMOLINA MARÍA
$ 5.652.000,00
200
REVELO DE GAITA CARMELINA
$ 701.776,00
201
RIAÑO HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE
$ 958.070,00

RINCÓN BARAJAS BLANCA DOMINGA
$ 3.762.303,00
203
RINCÓN MOLINA OLMER ANDRÉS
$ 3.203.852,00
204
RINCÓN SERRANO ANÍBAL
$ 596.565,00
205
RIVAS ACOSTA JULIA DANIELA
$ 806.200,00
206
RODRÍGUEZ CORONADO JUAN S.
$ 20.873.369,00
207
RODRÍGUEZ DAZA JANIER
$ 1.916.915,00
208
RODRÍGUEZ DE OJEDA MARLENY
$ 530.773,00
209
RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ AMALIA
$ 723.150,00

RODRÍGUEZ ORTÍZ CÉSAR AUGUSTO
$ 10.623.587,00
211
RODRÍGUEZ PARRA ANA
$ 1.239.974,00
212
RODRÍGUEZ VERA ABIGAIL
$ 766.181,00
213
ROJAS ARIAS MARGARITA
$ 3.070.555,00
214
ROJAS ARTUNDUAGA BEATRÍZ
$ 3.554.840,00
215
ROJAS GÓMEZ JOSÉ GREGORIO
$ 1.202.673,00
216
ROJAS GUTIÉRREZ MARÍA DE LOS A.
$ 4.309.680,00
217
ROJAS ROJAS GRACIELA
$ 151.622,00
218
ROMERO ARANA DANIEL
$ 475.483,00
219
ROMERO DE ROA ANGÉLICA
$ 810.158,00
220
ROMERO JIMÉNEZ RAFAELA ANTONIA
$ 785.379,00
221
ROMO GETIAL MARÍA ARCELIA
$ 1.280.000,00
222

$ 2.239.596,00
223
RUÍZ DE CAPERA BLANCA DELIA
$ 474.440,00
224
RUÍZ MUÑOZ YOLANDA DEL CARMEN
$ 482.758,00
225
RUMBO LUZ MARINA
$ 4.223.843,00
226
SÁNCHEZ ALEXANDER
$ 2.988.129,00
227
SERRANO ORTÍZ MARÍA DE LOS A.
$ 504.913,00
228
SIERRA DE SEPÚLVEDA GLORIA INÉS
$ 5.904.768,00
229
SIMANCA HERNÁNDEZ REMBERTO J.
$ 134.560,00
230
SOTO DE PÉREZ MARY OFELIA
$ 1.179.908,00
231
SOTO SUÁREZ CÁNDIDA ROSA
$ 2.827.586,00
232
SUÁREZ CARMELO
$ 6.583.197,00
233
TABORDA ÁLVAREZ DIDIANA
$ 10.467.107,00
234
TAMAYO MONTAÑO BRAYAN STEVEN
$ 2.495.205,00
235
TAVERA RODRÍGUEZ MARÍA EDITH
$ 1.961.719,00
236
TENORIO TAMAYO MARÍA NELSY
$ 7.424.800,00
237
TORRES PÉREZ LIGIA
$ 1.144.895,00
238
TRIVIÑO ROSALVINA
$ 10.157.624,00
239
URBANO LEONIDAS
$ 2.529.142,00

VALDÉZ REYES JUSTINIANO
$ 98.372,00
241
VALENCIA ORDÓÑEZ ARGEMIRO
$ 1.938.218,00
242
VALENZUELA JESÚS ANDRÉS
$ 6.027.380,00
243
VARGAS MARÍA OFELIA
$ 647.978,00
244
VARGAS NÚÑEZ EUSEBIO
$ 1.313.700,00
245
VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ FENIX
$ 68.000,00
246
VASCO ROLDÁN LUZ ESTELLA
$ 21.816.620,00
247
VEGA BARÓN ZORAIDA
$ 2.264.316,00
248
VEGA LÓPEZ PAULINA
$ 792.316,00
249
VELÁSQUEZ CARDONA JUAN
$ 1.532.154,00
250
VÉLEZ RUÍZ LISANDRO ANTONIO
$ 240.134,00
251
VIÁFARA JESÚS ANTONIO
$ 2.225.177,00
252
VILLA MUÑOZ ANATILDE
$ 3.624.754,00
253
VILLA PÉREZ MARTHA EUNICE
$ 3.723.867,00
254
VILLA PUPIALES JOSÉ ALBERTO
$ 6.981.928,00
255
VILLEGAS LICONA ROBINSON
$ 954.900,00

ZAPATA JARAMILLO JERSON
$ 30.104,00
 
TOTAL
$ 789.340.154,00
CUADRO No. 13: VALOR CONDENA

4. Así las cosas, se ordenará a la aseguradora demandada pagar a la accionante la suma de $789.340.154.oo, junto con los intereses moratorios comerciales, correspondientes al bancario corriente incrementado en la mitad, sin que en ningún período de tiempo de la liquidación puedan superar la tasa de usura fijada por la Superfinanciera.

5. Para determinar el período de los intereses, debe tenerse en cuenta que en la cláusula décimo segunda de las condiciones generales de la póliza se previó que el pago debía efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la correspondiente reclamación.

Propio es entender, entonces, que la causación de los mismos, se inició al vencimiento de ese término y que se extenderá, hasta la solución efectiva de la obligación.

Ahora bien, como cada una de las reclamaciones sobre las que resultó próspera la acción, fue presentada en días diferentes, el cómputo del mes atrás mencionado deberá hacerse tomando como base las fechas indicadas como tal, en el “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”.

6. Las costas en ambas instancias se impondrán a la demandada, así: Las de primera instancia, en favor de la accionante, en un 90%; y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en un 100%.

Las de segunda instancia, sólo respecto de UNIMEC S.A. E.S.P., en igual porcentaje.

Por la prosperidad del recurso extraordinario, no habrá condenación en costas en casación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando en sede de segunda instancia, respecto de la sentencia que en este proceso dictó el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, el cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008),

RESUELVE:

Primero: Confirmar, sin modificaciones, el punto primero de su parte resolutiva.

Segundo: Adicionarlo para negar las pretensiones de la demanda, respecto de las peticiones de reconocimiento del seguro relacionadas en el “CUADRO No. 2: RECLAMACIONES NO PRESENTADAS” de la parte motiva de este fallo, por no aparecer comprobada su formulación ante la aseguradora demandada.

Tercero: Revocar parcialmente el punto segundo de sus disposiciones, en cuanto hace al acogimiento que allí se hizo de la excepción de “[p]rescripción de algunas reclamaciones” y, en defecto del mismo, negar por completo tal defensa.

Cuarto: Confirmar el mismo punto segundo, en lo tocante con la declaratoria de tener probada la excepción de “[i]ncumplimiento de las obligaciones del asegurado en caso de siniestro”, pero modificándolo en el sentido de establecer que esa alegación solamente prospera frente a las reclamaciones especificadas en los numerales 4 y 66 del “CUADRO No. 4: INCUMPLIMIENTO ART. 1075 C. DE CO. PROPOSICIÓN” y en los numerales 60, 68 y 69 del “CUADRO No. 5: INCUMPLIMIENTO ART. 1077 C. DE CO. PROPOSICIÓN”, ambos vistos en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Quinto:Adicionarla con las siguientes determinaciones:

5.1. Declarar probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR ENCONTRARSE LAS RECLAMACIONES POR FUERA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA DE SEGURO”, correspondientes a las números 22, 101, 150 y 167 del “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES” ya invocado, a nombre de las afiliadas Rafaela Antonia Romero Jiménez, por valor de $320.200.oo, Marlley (Marlene) Vélez de Suaza, por valor de $2.344.4230.oo, Angélica Muñoz Restrepo, por valor de $11.676.462.oo, y de la hija de Ludovina Cortés Yaguara, por valor de $2.618.810..o, respectivamente.

5.2. Declarar probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR ENCONTRARSE LAS RECLAMACIONES POR DEBAJO DEL DEDUCIBLE” en los casos especificados en el “CUADRO No. 9: CUANTÍA INFERIOR AL DEDUCIBLE. CONCLUSIONES”, que antecede.

5.3. Declarar probada la excepción de “PAGO DE LAS RECLAMACIONES”, con los alcances parciales señalados en el “CUADRO No. 11: PAGO. ANÁLISIS”, conformante también de las sustentaciones de este proveído.

5.4. Negar en lo no contemplado en los numerales precedentes, las excepciones propuestas por la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.

5.5. Condenar a la demandada ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. a pagar a la actora, UNIMEC EP.S. S.A., en liquidación del programa de régimen subsidiado, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 789.340.154.oo) MDA. CTE., correspondiente al valor de las reclamaciones en frente de las cuales no se propusieron excepciones, o no prosperó ninguna de las alegadas y al saldo de aquéllas en relación con las que se acogió la excepción de pago con alcances parciales, monto soportado en el “CUADRO No. 13: VALOR CONDENA”.

5.6. Condenar a la demandada ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. pagar a la actora, UNIMEC E.P.S. S.A., en liquidación del programa de régimen subsidiado, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, los intereses moratorios comerciales, correspondientes al bancario corriente incrementado en la mitad, sin exceder en ningún período la tasa de usura fijada por la Superfinanciera, causados sobre el capital determinado en el numeral que antecede, a partir del vencimiento del término de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de las respectivas reclamaciones, conforme la indicación que al respecto contiene el ya varias veces mencionado “CUADRO No. 1: LA ACCIÓN Y LAS EXCEPCIONES”, y hasta cuando se verifique la solución efectiva de la deuda.

Sexto: Revocar el punto cuarto de sus determinaciones, en reemplazo del cual se imponen a la citada demandada las costas en ambas instancias. Las de primera, en favor de la accionante, en un 90%, y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en un 100%. Las de segunda, sólo en favor de la apelante, en igual porcentaje (90%).

El a quo fije las agencias en derecho por el trámite de primer grado y realice la correspondiente liquidación.

Como agencias en derecho en segunda instancia, se establece la suma de $45.000.000.oo. La secretaría del ad quem efectúe la correspondiente liquidación.

Séptimo: Sin costas en casación, por la prosperidad del recurso extraordinario.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y, en oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con ausencia justificada

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA