Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
STC16457-2019
Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02040-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Se dirime la impugnación del fallo de 28 de octubre de 2019 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Rafael Guzmán Navarro le instauró al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el pleito con radicado 2017-00502-00.
1. El accionante pretendió que se ordene dejar sin efecto el auto de 20 de mayo hogaño, por medio del cual el estrado querellado desestimó su solicitud de nulidad al sostener que la actuación censurada no se realizó mientras el litigio estuvo detenido, por lo que era válida.
Para sustentar esa súplica, indicó que fue demandado ejecutivamente por el Banco BBVA S.A. ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, quien suspendió la controversia en virtud de que el obligado fue admitido a trámite de negociación de deudas de persona no comerciante (9 may. 2018). Con posterioridad, pidió «anular» la retención que se le hizo de un dinero consignado en una cuenta «bancaria», porque, según sostuvo, pertenecía al decurso de insolvencia.
El Despacho desechó tal rogativa apoyado basilarmente en que para el momento en que se materializó dicha cautela el compulsivo se había reanudado, de allí que no había algún vicio por remediar (20 may. 2019), frente a lo cual el proponente formuló reposición sin tener éxito, puesto que en la misma audiencia fracasó.
Señaló el promotor que la determinación comportó vía de hecho y le violó el debido proceso, toda vez que el coactivo sí se hallaba paralizado para cuando sucedió la retención de los emolumentos, con lo que se empeoró su situación financiera. Por ello, clamó el reintegro de los aludidos estipendios.
2. La agencia encartada dijo que no ha cometido los desafueros que se le endilgan.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a-quo negó el auxilio por falta de residualidad y el gestor impugnó sin exponer los motivos de disenso.
CONSIDERACIONES
Como ha sido constante y pacífica la doctrina de la Corte en punto a que el resguardo no puede abrirse paso cuando el precursor no ha satisfecho los requisitos generales que imperan en esta materia, es preciso ratificar el pronunciamiento confutado porque el paginario que se revisa informa con nitidez que Guzmán Navarro omitió apelar el proveído de 20 de mayo de 2019, a través del cual el iudex acusado no accedió a la «invalidez» planteada en el coercitivo en cuestión, recurso que se tornaba viable y eficaz para discutir allá, en el escenario natural, el tema que se trajo a este extraordinario sendero.
De modo que, como fácilmente se aprecia, el actor no utilizó todos los mecanismos que tenía a su alcance para controvertir la decisión que ahora fustiga, de donde se sigue que no puede superar dicha incuria por este selecto camino, en vista que, como se tiene decantado:
(…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto, a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó y aún cuenta con la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa (STC1589-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA