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Magistrado ponente
AC1399-2018A
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00726-00
Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Sabanagrande y de Puebloviejo, respectivamente, en el proceso ejecutivo promovido por Santiago Luna Primera contra Belisario Samper Márquez.
1. ANTECEDENTES
1.1. Petitum. Librar orden de pago por $30’000.000, más sus intereses.
1.2. Causa petendi. El accionado aceptó una letra de cambio por aquella suma, a ser solucionada el 28 de diciembre de 2015, y no lo hizo.
1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Promiscuo Municipal de Sabanagrande, en quien radica la competencia por “(…) el lugar de cumplimiento de la obligación” (fl. 2) e identificó al accionado con domicilio en Puebloviejo (fl.1).
1.4. En proveídos de 8 de mayo y de 23 de junio de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande dictó mandamiento de pago (fl. 1-6), decretó medidas cautelares (fl. 2-2), libró oficios relativos a ellas (fl. 2-3), y tuvo en cuenta una nueva dirección para notificar al convocado (fl. 1-8).
1.5. Después, por providencia de 23 de noviembre de 2017 declaró su incompetencia para seguir conociendo del asunto, porque como el domicilio del convocado es Puebloviejo, el servidor judicial de allí debía aprehenderlo, en consecuencia se lo envió (fls. 16-17).
1.6. El 28 de febrero de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de Puebloviejo, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como el promotor optó por el lugar de cumplimiento de la obligación y aquel otro funcionario lo acogió, él debe continuarlo (fls. 19 a 23).
1.7. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.
2.2. El artículo 27 del Código General del Proceso señala –como lo hacía el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil–, que quien comience la actuación conservará su competencia, por tanto, el juez “(…) no podrá variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía que se indica en el inciso segundo de esta norma. Si por alguna circunstancia la manifestación del demandante resultare inconsistente…, es carga procesal del extremo demandado alegar la incompetencia del juez, lo que debe hacer en las oportunidades procesales que se establecen para el efecto” (CSJ SC. Autos AC-312 de 15 de diciembre de 2003, Radicación #00231-01; 11 de marzo de 2011, Radicación #2010-01617-00; 5 de septiembre de 2011, Radicación #2011-01697-00; 8678 de 16 de diciembre de 2016, Radicación #11001-02-03-000-2016-03505-00; 6629 de 9 de octubre de 2017, Radicación #11001-02-03-000-2017-02604-00; 7268 de 1° de noviembre de 2017, Radicación #11001-02-03-000-2017-02671-00; entre otras).
2.3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, después de emitir la orden de pago, de decretar medidas cautelares y de librar los respectivos oficios, aseguró carecer de atribuciones para continuar a cargo del asunto, sin que las partes hubieren discutido o controvertido su facultad para adelantarlo. Si aceptó tramitarlo, motu proprio no podía liberarse de él, como en forma errada lo realizó; sólo lo podía hacer ante expresa declaración de inconformidad proveniente del extremo opositor, situación que no ha sucedido, de donde forzosamente deberá continuarlo, conforme a la norma recién citada, según el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, y mientras la contraparte, en su debida oportunidad, no exprese oposición a tal aspecto.
2.4. Se asignará el caso al mencionado servidor judicial.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande es el competente para conocer del proceso en referencia.
Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Puebloviejo, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado