STC2764-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente

STC2764-2018

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 25 de enero de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Hernández Ossa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 37 Especializada de Derechos Humanos- de esa capital, los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 23 de igual especialidad de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal Superior convocado «resolver de fondo [y dentro de los términos legales], el recurso [de apelación] impetrado por la Fiscalía [querellada] contra la sentencia [condenatoria]. del 16 de enero de 2017». También deprecó que fuera remitida esa decisión a los Juzgados de Penas de Bogotá a «efectos de acumulación y [redención] de penas», para que ese estrado y su homólogo de Tunja, definieran ese tema y el de su libertad condicional.

2. Respecto del accionante, se coligen los siguientes hechos a partir de su escrito tuitivo:

2.1. El Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia le impuso condena mediante sentencia del 16 de enero de 2017, sin serle «[notificada] de manera personal]» ni «[entregarle copia]»; providencia la cual fue apelada por la Fiscalía 37 Especializada de Derechos Humanos- de Medellín y se encuentra pendiente de ser desatada su alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, desde hace «más de 10 meses».

2.2. Mostró esa dilación, como causa de no habérsele definido su «…redención de pena,…[y] acumulación jurídica », que peticionada ante los querellados no ha encontrado resolución alguna.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín reconociendo tener bajo su estudio la cuestionada apelación contra el fallo condenatorio desde diciembre de 2017 cuando le fue repartido el negocio, aseveró que el 18 de enero de 2018 «se radicara proyecto …resolviéndose finalmente anular oficiosamente la sentencia, por encontrar en el fallo irregularidades sustanciales con claro quebrantamiento del debido proceso».

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se opuso al amparo por cuanto la sentencia condenatoria «en contra del [promotor], [le] fue notificada» porque en la solicitud de acumulación jurídica incoada que ya le fue resuelta, hizo alusión a esa providencia.

3. La Fiscalía General de la Nación, procedió a efectuar un recuento de la acción penal en concreto y de los antecedentes de Carlos Arturo Hernández Ossa.

4. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín exoró su desvinculación del amparo porque «de los hechos narrados por el actor no se infiere de manera alguna, vinculación, participación o algún interés que pudiera tener el centro de servicios judiciales de Medellín en dicho trámite».

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquía dio cuenta de la vigilancia de las penas impuestas al promotor dentro de la órbita de su competencia.

6. El Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de igual modo, rogó su desvinculación, por cuanto no le ha sido dejado a su disposición el querellante, ora, respecto de la solicitud de acumulación jurídica incoada «en este momento no es factible…, por no encontrarse la sentencia condenatoria que se pretende acumular en firme» y una vez, «se conozca la autoridad de ejecución de penas a la que le corresponde el proceso…, se remitirán las diligencias que ejecuta este Despacho para que se haga un estudio de la petición».

7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja guardó silencio, pese haber sido notificado del resguardo en legal forma.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo esencialmente porque el proceso penal que originó la salvaguarda está en curso y por ende, mientras ello acaece, «el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela», adicionalmente, no probó acerca del «perjuicio irremediable».

LA IMPUGNACIÓN

En el acto de notificación del fallo de primer grado, el gestor anunció sin otro aditamento, la impugnación sobre el mismo.

CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

2. De la solicitud de amparo, se vislumbra que se enfila a obtener la pronta resolución por parte del Tribunal querellado, en torno a la apelación contra el fallo condenatorio, y que esa providencia, sea remitida lo más pronto posible, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad correspondientes, a fin de obtener la redención y la acumulación jurídica de penas como presupuesto para tramitar su libertad.

En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al contestar los cargos constitucionales, aporta copia de su proveído fechado 18 de enero de 2018, en donde valorando acerca de la alzada, finalmente determinó: «ANULAR OFICIOSAMENTE la sentencia emitida el 16 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia…para que se adopte una nueva en la que explicite concreta y suficientemente las razones»; para cuyo efecto, «[devolvió] la actuación al Juzgado» .

Así las cosas, resulta palmario que respecto de la sentencia en firme y que requiere el pretensor como requisito para redimir y acumular penas, en el tiempo actual no existe al ser declarada nula por el Tribunal; luego, este escenario genera una falta de transcendencia constitucional impositiva del fracaso en el auxilio, por cuanto se extinguió el objeto sobre el cual debía proveer el resguardo; de paso, las distintas peticiones incoadas ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pierden el sentido e importancia desde el punto de vista constitucional, al guardar relación causal con el cuestionado fallo de segundo grado.

3. Lo sucintamente consignado impone confirmar el fallo impugnado, pero por las razones aquí advertidas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA