Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC1979-2019
Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00662-01
(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por el accionante frente al fallo de tutela de 29 de noviembre de los corrientes.
ANTECEDENTES
1. La Sala con sentencia de 29 de noviembre de 2019, confirmó la providencia de 28 de octubre de esta misma anualidad, a través de la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el promotor.
2. El peticionario reclamó aclarar el aludido fallo, «referente a por [qué] no aplicó Art 121 CGP de oficio»; «aclare si el art 121 CGP, se aplica de oficio o debe ser pedido como… la Corte Constitucional lo ha dicho».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por el actor, toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte resolutiva de la sentencia de 29 de noviembre de 2019 es completamente clara, sin que dé lugar a confusión alguna.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir, respecto de los conceptos jurídicos que reclamó el querellante, que no debe dársele una solución a tales pedimentos a través del trámite tutelar, por cuanto este no es de carácter consultivo, como tampoco lo tiene esta Corporación.
4. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 29 de noviembre de 2019.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA