ATC127-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04015-00
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia dictada el veintidós (22) de enero de dos mil veinte, presentada por el apoderado judicial de Alejandro Antonio Cadavid Pinilla y Giovanni Fernando Cadavid Pinilla, dentro de la acción de tutela que promovió Jairo Alberto Ruiz Rojas en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. Jairo Alberto Ruiz Rojas presentó acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se dejara sin efecto la providencia proferida el 20 de marzo de 2019 mediante la cual inadmitió el recurso extraordinario de casación que presentó contra la sentencia de segunda instancia, toda vez que, si bien la autoridad judicial realizó el análisis de oficio al fallo atacado por la evidente violación de sus garantías fundamentales, no tuvo en cuenta la totalidad del material probatorio que reposa en el plenario, además que, evidenció irregularidades e inconsistencias, las cuales tampoco fueron motivo de pronunciamiento.

2. Admitida la queja constitucional y enterados los involucrados, en sentencia de tutela proferida el 22 de enero de 2020, esta Sala concedió el amparo para garantizar al tutelante el derecho a la doble conformidad de la primera sentencia condenatoria por los delitos que le fueron imputados –desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado- y, en consecuencia, ordenó «dejar sin valor ni efecto la providencia dictada el 20 de marzo de 2019 y la notificación de la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Buga, para que se realice nuevamente aquel acto de enteramiento, indicando al acusado los recursos procedentes».

3. El apoderado judicial de Alejandro Antonio y Giovanni Fernando Cadavid Pinilla –vinculados en el trámite constitucional- solicitó la aclaración del fallo constitucional, teniendo en cuenta que allí se dispuso dejar sin efecto el auto por medio del cual se inadmitieron los recursos de casación presentados al interior del proceso penal que se adelantó contra sus poderdantes y el tutelante, circunstancia que tornaba necesario precisar «…el alcance de lo resuelto en el entendido que, el único a quien se le debe garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria es a quien ostenta la calidad de condenado y, de otro lado, que en respeto estricto del principio de cosa juzgada referente a Alejandro Antonio Cadavid Pinilla y Giovanni Fernando Cadavid Pinilla la decisión del Tribunal Superior de Buga adquirió fuerza(…)».

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», procederá la aclaración en providencia complementaria «de oficio o a solicitud de parte».

Por su parte, el artículo 286, establece que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»

A su turno, el artículo 287 ejusdem, establece que cuando «la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.(…)»

2. Como puede verse, los casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irreformabilidad de las sentencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador, de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración, adición o modificación del fallo; sino, justamente, alguna de las específicamente señaladas en las normas precitadas, pues para controvertir circunstancias diversas a aquellas en las que se enmarcan tales figuras jurídicas, las partes cuentan con los recursos establecidos para cada tipo de acción, en este caso, la impugnación.

3. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo que está llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de duda, de ahí que por ese medio no es posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del fallador, sino la incertidumbre creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, en relación con la parte resolutiva de la decisión.

2. Analizada la petición que los señores Cadavid Pinilla, elevan a través de su apoderado judicial, la Sala encuentra procedente aclarar la sentencia dictada el pasado 22 de enero, con miras a evitar una interpretación errónea de las disposiciones allí contenidas.

Para el efecto, se precisará que la orden de «…DEJAR sin valor ni efecto la providencia dictada el 20 de marzo de 2019 y la notificación de la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Buga…», comprende única y exclusivamente la decisión y el enteramiento, respectivamente, del tutelante Jairo Alberto Ruiz Rojas, que fue quien resultó condenado por primera vez en segunda instancia y a quien se ordenó garantizar el derecho fundamental a la doble conformidad.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ACLARA la sentencia proferida el 22 de enero de 2020, en el sentido de puntualizar que la orden de «…DEJAR sin valor ni efecto la providencia dictada el 20 de marzo de 2019 y la notificación de la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Buga…», comprende única y exclusivamente la decisión y el enteramiento, respectivamente, del tutelante Jairo Alberto Ruiz Rojas, que fue quien resultó condenado por primera vez en segunda instancia y a quien se ordenó garantizar el derecho fundamental a la doble conformidad.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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