ATC467-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC467-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00074-01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).-

1. La señora María Marilyn Briñez Perdomo, formuló incidente de desacato frente al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional de Colombia, tras considerar que dicho funcionario no ha dado cumplimiento a la orden que le fue impartida por esta Corporación en sentencia STC201-2020 del 22 de enero de año en curso, dentro de la acción de tutela de la referencia.

2. No obstante, revisadas las diligencias remitidas electrónicamente, se advierte lo siguiente:

2.1. La solicitante solicitó ante esta Corporación la protección de su garantía superior de petición, dado que el 10 de diciembre de 2019, solicitó al Comandante del Comando de Personal del Ejército el llamamiento a calificar servicios del Teniente Coronel Juan Gabriel Giraldo Castañeda, Comandante del Batallón de Policía Militar nº 13.

2.2. Mediante el fallo constitucional antes referido, se accedió a la protección invocada, ordenando «al Comandante del Comando de Personal del Ejército, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz y/o quien haga sus veces (…) que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a contestar la solicitud elevada por la querellante el 2 de diciembre de 2019 y, remitida a tal autoridad el 10 de diciembre siguiente, de manera clara, completa y de fondo, así como a notificar la respuesta a la interesada».

2.3. Ante la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la accionante ante esta Colegiatura el pasado 16 de marzo, el día 19 siguiente se requirió al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, o a quien haga sus veces, para que se pronunciara sobre los hechos referidos en el memorial allegado por aquélla, llamado que fue reiterado el 29 de mayo del año en curso.

2.4. Mediante oficio arrimado a este Despacho vía e-mail el día de ayer, el Coronel Jairo Antonio Castillo Colorado, en su condición de Director de Personal del Ejército Nacional, informó a esta Corte lo siguiente:

«1. Recibido el escrito de tutela, mediante el radicado No. 2020313000134121 se procedió a informar lo correspondiente, documento dentro del cual se explica que el trámite del derecho de petición interpuesto por la señora BRIÑEZ PERDOMO, no corresponde al Comando de Personal, teniendo en cuenta que esta dependencia solo maneja lo correspondiente al personal militar.

2. Teniendo en cuenta lo anterior el Batallón de Policía Militar No. 13 con el oficio NO. 9698 del 30 de diciembre de 2019, otorga respuesta a lo que corresponde con esa Unidad Táctica.

3. Teniendo en cuenta que uno de los puntos del derecho de petición y en lo que hace referencia al llamamiento a calificar servicios, mediante el oficio No. 2020613000047901 del 14 de enero de 2020, se explica a la peticionaria las razones por las cuales no se puede retirar al señor Teniente Coronel JUAN GABRIEL GIRALDO CASTAÑEDA Comandante del Batallón de Policía Militar No. 13.

4. Con el radicado No. 2020313000083901 del 21 de enero de 2020, se oficia al Honorable magistrado ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, explicando de manera clara la improcedencia de un desacato teniendo en cuenta que la petición fus respondida en su totalidad a la peticionaria, como se evidencia en los documentos que se anexan».

2.5. En la documentación allegada obra constancia del envío del oficio No. 2020613000047901 del 14 de enero, a través del cual como «Respuesta Derecho de Petición REF: Solicitud Calificación de Servicios», se le informa a la gestora lo siguiente:

«Con toda atención, en respuesta a la solicitud radicada ante el Comando del Ejército el 03 de diciembre de 2019, allegada a este Comando por competencia el día 09 de enero del año en curso, a través de la cual solicita "MANDAR A CALIFICAR SERVICIOS AL SEÑOR TENIENTE CORONEL JUAN GABRIEL GIRALDO CASTAÑEDA, COMANDANTE BATALLÓN DE POLICIA MILITAR NUMERO 13", dentro del término legal previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, le informo que su petición no puede ser atendida de manera favorable, con fundamento en lo siguiente:

Verificado el contenido de su escrito, este Comando considera que si bien es cierto, su preocupación por la seguridad ciudadana reviste gran importancia; también lo es, que respecto a la instalación de la base militar en los sectores por usted señalados, no depende directamente del señor Teniente Coronel JUAN GABRIEL GIRALDO CASTAÑEDA, indicándole que este Comando realizó la gestión ante la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, en aras de implementar la Base Militar, pero luego de realizado el estudio previo de los terrenos puestos a disposición por parte del Distrito, los mismos arrojaron que operacionalmente los predios no cumplieron con los requisitos de viabilidad, lo que impidió la ejecución del proyecto.

Sin embargo, como lo indicó el Batallón de Policía Militar No. 13 en su contestación fechada el 30 de diciembre de 2019, la Unidad Militar realiza constates patrullas perimétricas, puestos de control militar y se brinda seguridad dentro de la misión constitucional determinada, de igual forma existe participación en cada uno de los consejos de seguridad realizados en el municipio de Soacha -Cundinamarca.

Consecuente con lo anterior, teniendo en cuenta que el Oficial ha cumplido cabalmente sus funciones de comandante dentro de la órbita de sus competencias, no es posible acceder a la solicitud de llamamiento a calificar».

3. De este modo, como a diferencia de lo considerado por la inconforme, el funcionario cuestionado sí cumplió con los señalamientos que le fueron dados en la reseñada sentencia proferida por esta Sala, al dar respuesta concreta a lo peticionado, la que fue remitida por la empresa Servientrega la dirección reportada en el escrito petitorio, esto es, «calle 74B No. 103-52 Barrio Molinos del Viento Álamos Norte Bogotá D.C.», SE ABSTIENE el Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado.

Por Secretaría archívense las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado1

1 El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”.