ATC814-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC814-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00549-01

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

1. Una vez aceptados los impedimentos a los demás integrantes de la Sala correspondería decidir sobre la admisión de la acción de tutela promovida por Raquel Aminta, Andrea Patricia, Myriam Elisa, Jaime López Rodríguez y Luz Myriam Rodríguez Vega frente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión del juicio de declaración de unión marital de hecho propuesto por Kelly Johana Barreto contra los herederos determinados e indeterminados del fallecido Jaime Darwin López Sayas, radicado 2013-0413; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Los accionantes en el libelo de tutela de la referencia cuestionan las providencias emitidas en primera y segunda instancia en el decurso criticado. Sin embargo, la queja se hace extensiva a los proveídos AC2677-2019 de 8 de julio de 2019 y AC4349-2019 de 7 de octubre siguiente, mediante los cuales esta Sala inadmitió las demandas de casación formuladas por los aquí accionantes y sus posteriores solicitudes de aclaración y adición. Con tales determinaciones se comprometió el criterio de la Sala.

3. Del anterior recuento fáctico surge patente que el presente reclamo constitucional se hace extensivo a esta Sala de Casación Civil, lo que lleva a predicar su falta de competencia para conocer, en primera instancia, de la solicitud de amparo, siendo la llamada a tramitarla y resolverla su homóloga laboral.

Lo dicho de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017) y el precepto 44 del Acuerdo 006 de 2002 (por medio del cual fue unificado el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), último que expresamente contempla que «[l]a acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético».

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve remitir el expediente, por competencia, a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para los efectos de resolver, en primera instancia, la petición de amparo, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado