AC 007 2021

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AC007-2021 (2020-03423-00)

        

AC007-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2020-03423-00  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Sería del  caso pronunciarse frente al conflicto de competencia suscitado entre  el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga y la  Superintendencia de Sociedades, con ocasión del conocimiento  de la «demanda  por incumplimiento de contrato verbal de compraventa del vehículo  de placas WFD-962» instaurada por Agua  de Soto Norte S.A.S. contra Ana Aquilina García; no obstante,  observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, tal como  pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

En esta materia,  la aptitud legal de la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia se limita a los supuestos en los cuales la  disputa se suscita «entre  las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y  juzgados de otro distrito, o entre juzgados de  diferentes distritos»  (artículos  16 y 18 de la Ley 270 de 1996), comoquiera que, a voces del precepto  139 del Código General del Proceso, ese tipo de colisiones  debe decidirse por «el  funcionario judicial que  sea superior funcional común»  de los despachos en contienda.  

Sin embargo, en  asuntos como este opera una regla especial –compendiada en el  inciso 5 del último precepto citado–, a cuyo tenor:   «Cuando  el conflicto de competencia se suscite entre  autoridades administrativas que desempeñen funciones  jurisdiccionales,  o entre una de éstas y  un juez,  deberá  resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».  

De  lo expuesto se sigue que este asunto escapa de la órbita  funcional de la Corte, dado que al estar involucradas una autoridad  judicial y una administrativa en ejercicio de funciones  jurisdiccionales, corresponde al superior funcional del juzgado  involucrado dirimir la disyuntiva. Tal  postura coincide con la que, en anteriores oportunidades, ha señalado  esta Corporación:  

«La  Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia,  toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad  jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones  jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para  resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.  

Conforme a lo  dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades  con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia  para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que,  itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren  involucradas «autoridades administrativas que desempeñen  funciones jurisdiccionales», como en el presente sucede, la  colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la  autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito»  (CSJ  AC2845-2018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC2723-2018, 29 de  junio del mismo año).  

Por  consiguiente, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR  la falta de competencia de esta Colegiatura para pronunciarse frente  al conflicto de similar naturaleza suscitado entre la  Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Segundo Civil Municipal  de Bucaramanga.  

SEGUNDO.  REMITIR  las diligencias a los juzgados civiles del circuito de esa sede  judicial, para que diriman el asunto.  

TERCERO.  COMUNICAR  esta determinación a las autoridades involucradas.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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