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AC042-2021 (2019-04080-00)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
AC042-2021
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)
El presidente de Sala, procede a decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Yopal, para conocer del proceso monitorio promovido por Seguros TS Casanare Ltda. contra Edwin Alonso Roncancio Jiménez.
1. ANTECEDENTES
1.1. Petitum. Requerir al deudor a fin de que efectúe el pago de la obligación con sus intereses.
1.2. Causa petendi. La demandante constituyó y vendió al interpelado las pólizas 22092555 y 22095811, cada una por la suma de $1.773.100, para amparar sendos automotores. El deudor no ha pagado las obligaciones y se encuentra en mora.
1.3. Fijación de la competencia. La pretensora la radicó en el Juez Civil Municipal de Yopal, por corresponder al «(…) lugar del cumplimiento de la obligación (…)».
1.4. El conflicto. En proveído de 22 de agosto de 2019, el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal rechazó la demanda. Argumentó que los llamados a conocer eran las autoridades judiciales de Bogotá, en tanto, allí aparecía fijado el domicilio del convocado.
Mediante auto de 18 de noviembre de 2019, el Juzgado 8° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, igualmente hizo lo propio. Señaló que no se tuvo en cuenta el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso y tampoco lo señalado por el apoderado de la parte demandante al indicar que es competente el juez del lugar del cumplimiento de la obligación.
1.5. Planteado así el conflicto, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquiera de ellos, a elección del demandante.
Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. El numeral tercero del artículo 28 del Estatuto Adjetivo prevé que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…)».
Por tanto, el actor de un contencioso con soporte en un negocio jurídico con alcance bilateral o en materia de títulos ejecutivos tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, bien en el domicilio de la contraparte, ya donde el pacto objeto de discusión o del título de recaudo debía cumplirse. Ello, por supuesto, supeditado a la libre determinación del promotor del asunto.
2.3. En el caso, el demandante fijó la competencia en los jueces de Yopal por corresponder al «(…) lugar del cumplimiento de la obligación (…)» . El juzgado destinatario, sin embargo, no auscultó el fuero o foro así escogido, simplemente, sin tener atribuciones para hacerlo, suplantó a la parte, al considerar que el asunto debía tramitarse en el lugar del domicilio del convocado. Se entiende, entonces, que al no objetar el aspecto espacial del pago, efectivamente, el mismo debía realizarse en dicha localidad.
2.4. Se decidirá, entonces, que la autoridad judicial de Bogotá, no se equivocó al repeler el asunto, salvo que el lugar del pago sea otro, caso en el cual ello debe ser reclamado en la oportunidad debida por el demandado, mediante reposición contra el auto admisorio, so pena de convertirse la fijación o elección de la actora en privativa.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal.
Consecuentemente, ordena enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido a la otra autoridad jurisdiccional involucrada, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE
Presidente de Sala