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ATC087-2021
ATC087-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01433-01
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
1.- Correspondería resolver la impugnación formulada por la Urbanizadora Garzón S.A.S. contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, sino fuera porque se omitió notificar en debida forma al demandante en el proceso objeto de la queja superlativa.
2.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el 5° del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
«De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
3.- En el sub lite, si bien el a quo dispuso la convocatoria de Darío Alberto Guevara y ordenó al juez censurado notificar por el medio más expedito a los sujetos e intervinientes dentro del juicio controvertido (23 sep. 2020), lo cierto es que tal despacho no acató la carga y la Secretaría del Tribunal de Bogotá se limitó a publicar un aviso en el sitio web de la rama judicial, en el cual puso en conocimiento la existencia del resguardo en relación con los «tercero[s] con interés (…) dentro del trámite de la referencia», pese a tener certeza de que tenía que comunicarle al citado sobre la actuación.
Además, téngase en cuenta que de Darío Alberto se contaba con la información para su vinculación, pues en el link que contiene el expediente debatido se observa que en el libelo se indicó su dirección, esto es, «carrera 10 No. 18N-60 apto, Edificio Verona, Popayán» y también su mail «asesoriatributaria2009@hotmail.com», sin que en la primera instancia se hubiera intentado efectuar ese acto al correo.
Lo anterior, implica que no se le garantizó el efectivo ejercicio del derecho de contradicción, ya que inicialmente se le debió «notificar» en los lugares indicados, y en caso en que ello no diera ningún resultado, ahí sí era viable «publicar el aviso», el cual no sólo se podía dirigir respecto de “terceros”, sino también de Guevara.
4.- Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a Darío Alberto Guevara, en su calidad de querellante en el paginario acusado, se impone invalidar lo rituado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su participación o la de quien lo represente. Ello, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva». (Corte Constitucional. Auto 257 de
1996)» (ATC4548-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Declarar la nulidad de lo actuado en este decurso a partir de la sentencia de 6 de octubre de 2020, dejando a salvo la validez de las demás fases, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso.
Devuélvase el expediente a la Magistratura de origen para que subsane la anomalía advertida.
Notifíquese lo aquí definido a los intervinientes, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado