Asistente Jurídico Inteligente
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ATC148-2021
ATC148-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00303-00
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá, en la tutela que Alessandra Collordi Dubbert le instauró a la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Transporte y Movilidad de ese departamento, la “Secretaría de Movilidad de Chocontá” y el “Inspector de Fotodetecciones”.
ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá la precursora protestó por la multa que le impuso la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, “en jurisdicción de la Sede Operativa de Chocontá”.
Adujo que le formuló derecho de petición para que revocara la sanción, además informó que puede ser notificada del trámite constitucional en esta ciudad.
2.- Dicho estrado repelió el resguardo y lo envió a sus homólogos de Chocontá, argumentando que “la acción se dirige contra la Secretaría de Tránsito” de esa localidad.
3.- El Juzgado Civil Municipal de Chocontá también rehusó el libelo, aduciendo que como la competencia territorial también se determina, a elección del demandante, por el lugar donde la vulneración produzca sus efectos, lo cual “puede ocurrir tanto en el lugar donde se encuentra la accionante (Bogotá), o en la sede de la accionada (Chocontá)”, debe respetarse la voluntad de la actora, quien radicó el amparo en la capital del país.
CONSIDERACIONES
1.- Teniendo en cuenta que la presente colisión comprende despachos de distintos distritos judiciales, a esta Sala le atañe zanjarla, a través de Magistrado Sustanciador, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en armonía con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables con sustento en el 4° del Decreto 306 de 1992.
2.- Al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».
En armonía con dicha disposición el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, establece que «[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos» (enfatiza la Sala).
Sobre el particular, la Sala ha indicado que el principal objetivo de esa pauta consiste en
(…) facilitar al afectado en sus derechos fundamentales la elección del juez que deba resolver sobre la protección constitucional deprecada, de tal suerte que la competencia por el factor territorial está instituida a prevención por el sitio en que, según las afirmaciones de la demanda, ocurren los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generatriz del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el de domicilio o el de residencia de la parte accionante, según sea el caso (se enfatiza, CSJ ATC1174-2020).
3.- En el sub examen, no hay duda de que los juzgados implicados son competentes para aprehender la contienda planteada por Alessandra Collordi Dubbert: el de Chocontá, por ser el lugar de origen de la infracción denunciada, y el de Bogotá, ya que es la urbe donde esta adquirió materialidad, al corresponder con el domicilio de la gestora. Nótese que allí sugirió que se le enterara de la respuesta que reclamó de la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca, al igual que este auxilio.
Ahora, como la accionante optó por presentar la demanda superlativa ante los jueces de Bogotá, a ese designio debía estarse el Cuarenta y Uno Civil Municipal de esa ciudad, quien, por tanto, no podía desprenderse de la controversia.
4.- Así las cosas, el expediente retornará a dicho funcionario para que tramite la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la disputa en referencia.
Segundo: Enviar el expediente al citado Despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Civil Municipal de Chocontá.
Tercero: Comuníquese a la quejosa lo aquí dispuesto.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado