Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC896-2021 (2021-00470-00)
AC896-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00470-00
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Mediante providencia AC614-2021, 1 mar., se inadmitió la demanda de revisión que promovió María Amparo Gelvez Albarracín contra la sentencia de 19 de agosto de 2020, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
No obstante, el término concedido para subsanar las falencias advertidas en la providencia citada venció sin que la solicitante realizara pronunciamiento alguno, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovió la señora Gelvez Albarracín frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado