AC 1657 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1657-2021 (2021-00909-00)

        

AC1657-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-00909-00  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  providencia del pasado 5 de abril, se inadmitió la solicitud  de exequatur  elevada  por Simón Ruiz Pérez, para que acreditara, siguiendo  las pautas del artículo 177 del Código General del  Proceso1,  la normativa relevante para esta tramitación y el cumplimiento  de las exigencias previstas en los artículos 2 y 3 de la  Convención Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial  de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.  

Según  la constancia secretarial que antecede, la parte interesada presentó  un memorial, pretendiendo subsanar los defectos advertidos en el auto  reseñado. Sin embargo, no se superaron los vacíos  relacionados con la legislación extranjera requerida, pues el  convocante se limitó a allegar copia de una petición  dirigida a la Cancillería de la República de Colombia,  en la que se solicitó información acerca de la  normativa aplicable en el Estado de Ecuador en materia de adopción,  perdiendo de vista que dicho aspecto debe elucidarse al inicio del  trámite, conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo  605 del Código General del Proceso.  

Adicionalmente,  el otro defecto que motivó la inadmisión tampoco fue  superado, puesto que, con relación al cumplimiento de lo  previsto en los cánones 2 y 3 de la Convención  Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y  Laudos Arbitrales Extranjeros, el convocante decidió atenerse  únicamente a algunos apartes aislados del fallo que pretende  homologar (el cual ya reposaba en el expediente), pese a que allí  no se indica de qué manera fueron notificados los  intervinientes, ni la forma en que se habría garantizado su  derecho de defensa.  

Por  lo expuesto, al amparo del artículo 90 del Código  General del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  solicitud de exequatur  que formuló Simón Ruiz Pérez.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

Magistrado  

1          «El texto de normas jurídicas que          no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá          en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia          total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la          autoridad competente del respectivo país, por el cónsul          de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul          colombiano en ese país. También podrá          adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución          experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a          la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con          independencia de si está habilitado para actuar como abogado          allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá          probarse con el testimonio de dos o más abogados del país          de origen o mediante dictamen pericial en los términos del          inciso precedente (…)».      

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