Asistente Jurídico Inteligente
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AC1657-2021 (2021-00909-00)
AC1657-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00909-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Mediante providencia del pasado 5 de abril, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Simón Ruiz Pérez, para que acreditara, siguiendo las pautas del artículo 177 del Código General del Proceso1, la normativa relevante para esta tramitación y el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
Según la constancia secretarial que antecede, la parte interesada presentó un memorial, pretendiendo subsanar los defectos advertidos en el auto reseñado. Sin embargo, no se superaron los vacíos relacionados con la legislación extranjera requerida, pues el convocante se limitó a allegar copia de una petición dirigida a la Cancillería de la República de Colombia, en la que se solicitó información acerca de la normativa aplicable en el Estado de Ecuador en materia de adopción, perdiendo de vista que dicho aspecto debe elucidarse al inicio del trámite, conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 605 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, el otro defecto que motivó la inadmisión tampoco fue superado, puesto que, con relación al cumplimiento de lo previsto en los cánones 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, el convocante decidió atenerse únicamente a algunos apartes aislados del fallo que pretende homologar (el cual ya reposaba en el expediente), pese a que allí no se indica de qué manera fueron notificados los intervinientes, ni la forma en que se habría garantizado su derecho de defensa.
Por lo expuesto, al amparo del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequatur que formuló Simón Ruiz Pérez.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
Magistrado
1 «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (…)».