STC5472 2021

MAYO

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STC5472-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5472-2021  

Radicación  nº 70001-22-14-000-2021-00045-01  

(Aprobado  en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección y/o  aclaración de la sentencia de segunda instancia, impetrada por  la Liquidadora de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en  liquidación dentro de la acción de tutela formulada por  Félix Antonio Vergara Mercado contra el Juzgado Cuarto Civil  del Circuito de Sincelejo, extensiva a los demás  intervinientes en la litis n° 2016-00080.  

ANTECEDENTES  

1.  Esta Corporación dispuso, el pasado 30 de abril, «DECLARA[R]  IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Juan de Jesús  Matallana Cubides (STC4701-2021).  

2.  La Liquidadora de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en  liquidación pidió «que  se aclare la sentencia proferida el 30 de abril de 2021, notificada  el 2 de mayo del mismo año, por medio de la cual se falló  en el proceso de la referencia, en el sentido de corregir el acápite  correspondiente a la decisión de la providencia, debido a que  se registró la declaratoria de improcedencia de la acción  de tutela instaurada por Juan de Jesús Matallana Cubides,  persona que no estuvo integrada como legitimada por activa en el  trámite de la acción».  

1. Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y que no sean contrarias a su  esencia residual, expedita e informal. Permisión que tornan  aplicables en esta materia los artículos 285 y 286 de ese  compendio.  

Según  el primero de ellos,  

[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero  motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  

En  las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro  del término de ejecutoria de la providencia.  

La  providencia que resuelva sobre la aclaración no admite  recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los  que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.  

Acorde  con la segunda disposición,  

«[t]oda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».  

A  su vez, según el canon 302 ibidem,  

[l]as  providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez  notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos (…).  

Las  que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres  (3) días después de notificadas, cuando carecen de  recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto  los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la  providencia que resuelva los interpuestos.  

2. En  virtud de lo anterior, la súplica elevada por la Liquidadora  de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en liquidación es  oportuna y procedente, toda vez que se advierte que ciertamente en la  parte resolutiva del proveído STC4701-2021 hubo  un yerro, por cuanto se enunció que se  declaraba improcedente  la acción de tutela instaurada por «Juan  de Jesús Matallana Cubides»,  cuando en verdad se confirmó  el proveído opugnado por Félix  Antonio Vergara Mercado.  

3. En  este orden de ideas, procede la corrección según la  precisión indicada, más no la aclaración porque  la parte resolutiva no contiene aspectos obscuros o ininteligibles.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CORREGIR  la parte resolutiva  de la sentencia STC4701-2021 de 30 de abril anterior, acápite  que queda así:  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

SEGUNDO:  COMUNÍQUESE  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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