ATC804 2021

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ATC804-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

ATC804-2021  

Radicación n°  11001-02-03-000-2021-00911-00   

(Aprobado en  sesión virtual de nueve de junio dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la solicitud de corrección formulada por la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá frente a la sentencia  STC6056-2021,  proferida el 28 de mayo del 20211.  

I. ANTECEDENTES  

1. Puesta a  conocimiento de esta Sala la acción de tutela interpuesta por  Juan  Carlos Arroyave Giraldo,  se decidió conceder la salvaguarda invocada frente a la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito  Judicial de Bogotá y se dispuso, en la parte resolutiva, lo  siguiente:  

«PRIMERO:  CONCEDER la  tutela solicitada por  Juan  Carlos Arroyave Giraldo contra la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  con ocasión del  juicio de la prenombrada estirpe con  radicado Nº2016-00083-01».  

2. La Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial  de Bogotá pidió corregir el numeral primero de la parte  resolutiva de la sentencia con  fundamento en que «se  menciona que el proceso de restitución de tierras en donde se  adoptaron las decisiones que se ordenan dejar sin efectos es el n.º  2016-00083-01 cuando el correcto es el n.º 2016-00243-01»  

II.  CONSIDERACIONES  

1. En virtud del  artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable  al trámite de la tutela por la remisión contenida en el  artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la sentencia es  susceptible de corrección en los casos de «error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella».  

2. Del estudio de  la documental obrante en el plenario, se observa que en la  providencia STC6056-2021  efectivamente existió un «lapsus  calami»  por cambio de números en el ordinal primero de la sección  resolutiva. En efecto, allí se indicó que el juicio en  el cual se halló la configuración de una vía de  hecho era el correspondiente al radicado Nº2016-00083-01 cuando,  en realidad, la transgresión se presentó fue en el  trámite de restitución n°2016-00243-01.  

Así se dejó  sentado en el numeral séptimo del aparte considerativo del  fallo en cuestión, en el cual se concluyó que:  

«Por  lo razonado en precedencia, se impone otorgar el amparo solicitado y  se ordenará dejar sin efectos el auto No. 2 del 19 de febrero  del 2021 dictado por la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite de  restitución n° 2016-00243-01,  a través del cual dispuso confirmar los autos proferidos el 20  de marzo del 2019 (numerales 2.1. y 3), 26 de junio del 2019 (num.  13.1) y 15 de agosto del 2019 (num. 23 y 23.1).  

Como  consecuencia de lo anterior, de ordenará a la colegiatura  demandada que, dentro de los diez días siguientes a la  notificación del fallo, emita un nuevo pronunciamiento en que  resuelva sobre el acopio procesal y la vinculación al trámite  a los propietarios de los predios que conforman la denominada “Zona  Solicitada en Ampliación ante el Incora en 1996”  teniendo en cuenta los derroteros indicados en esta determinación».  

Debido a lo  anterior, debe accederse a la solicitud de corrección elevada,  dado que se presenta uno de los supuestos previstos en la norma  procesal citada.  

3. En  consecuencia, se corregirá  el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo conforme a lo  aquí expuesto.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley  

RESUELVE  

PRIMERO:  CORREGIR el  numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo  de 2021, el cual quedará así:  

«PRIMERO:  CONCEDER la  tutela solicitada por  Juan  Carlos Arroyave Giraldo contra la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  con ocasión del  juicio de la prenombrada estirpe con  radicado Nº2016-00243-01».  

SEGUNDO: Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al  accionante y a los demás interesados a través del medio  más expedito y eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

1          Aprobada en Sala del 26 de          mayo de 2021.      

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