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ATC804-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC804-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00911-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la solicitud de corrección formulada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá frente a la sentencia STC6056-2021, proferida el 28 de mayo del 20211.
I. ANTECEDENTES
1. Puesta a conocimiento de esta Sala la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Arroyave Giraldo, se decidió conceder la salvaguarda invocada frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Bogotá y se dispuso, en la parte resolutiva, lo siguiente:
«PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por Juan Carlos Arroyave Giraldo contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del juicio de la prenombrada estirpe con radicado Nº2016-00083-01».
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Bogotá pidió corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia con fundamento en que «se menciona que el proceso de restitución de tierras en donde se adoptaron las decisiones que se ordenan dejar sin efectos es el n.º 2016-00083-01 cuando el correcto es el n.º 2016-00243-01»
II. CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la sentencia es susceptible de corrección en los casos de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
2. Del estudio de la documental obrante en el plenario, se observa que en la providencia STC6056-2021 efectivamente existió un «lapsus calami» por cambio de números en el ordinal primero de la sección resolutiva. En efecto, allí se indicó que el juicio en el cual se halló la configuración de una vía de hecho era el correspondiente al radicado Nº2016-00083-01 cuando, en realidad, la transgresión se presentó fue en el trámite de restitución n°2016-00243-01.
Así se dejó sentado en el numeral séptimo del aparte considerativo del fallo en cuestión, en el cual se concluyó que:
«Por lo razonado en precedencia, se impone otorgar el amparo solicitado y se ordenará dejar sin efectos el auto No. 2 del 19 de febrero del 2021 dictado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite de restitución n° 2016-00243-01, a través del cual dispuso confirmar los autos proferidos el 20 de marzo del 2019 (numerales 2.1. y 3), 26 de junio del 2019 (num. 13.1) y 15 de agosto del 2019 (num. 23 y 23.1).
Como consecuencia de lo anterior, de ordenará a la colegiatura demandada que, dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo, emita un nuevo pronunciamiento en que resuelva sobre el acopio procesal y la vinculación al trámite a los propietarios de los predios que conforman la denominada “Zona Solicitada en Ampliación ante el Incora en 1996” teniendo en cuenta los derroteros indicados en esta determinación».
Debido a lo anterior, debe accederse a la solicitud de corrección elevada, dado que se presenta uno de los supuestos previstos en la norma procesal citada.
3. En consecuencia, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo conforme a lo aquí expuesto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2021, el cual quedará así:
«PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por Juan Carlos Arroyave Giraldo contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del juicio de la prenombrada estirpe con radicado Nº2016-00243-01».
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al accionante y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Aprobada en Sala del 26 de mayo de 2021.