ATC934 2021

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ATC934-2021

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

ATC934-2021  

Radicación  n.° 08001-22-13-000-2021-00200-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Revisadas  las diligencias, se advierte que el magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo manifestó que en él concurría motivo de  impedimento, toda vez que «tengo  vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina  María Quiroz Monsalvo, quien ostenta, en provisionalidad, el  cargo de Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos  de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, es decir,  se encuentra vinculada, reitero, en provisionalidad, a la entidad  accionada, lo que puede ocasionar mí apartamiento del caso de  marras».  

Sin  embargo, el citado funcionario no adujo ninguna causal con fundamento  en la normativa pertinente, esto es, el artículo 56 de la Ley  906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión  del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, de tal forma que se  pudiera realizar el análisis pertinente frente al limitativo  marco normativo, razón por la cual se negará el  impedimento expresado.  

Recuérdese  que, sobre la materia, «rige  el principio de taxatividad, según el cual sólo  constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de  manera expresa esté señalado en la ley,  por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su  propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los  sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio  a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del  conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no  pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones  subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto  de la independencia judicial y de vigencia del principio de  imparcialidad del juez.  (CSJ AP2618 de 2015, rad. nº 45.985, citado entre otros en  AC5368-2019, 11 dic. 2019, rad. 2015-00095-02).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia NIEGA  el  impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo.  

Notifíquese  y cúmplase.  

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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