AC 2741 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2741-2021 (2020-02768-00)

        

AC2741-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2020-02768-00  

Bogotá,  D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  providencia calendada el 12 de mayo del año en curso, el  Despacho, obrando al amparo de lo dispuesto en el canon 317 ejusdem,  requirió  a la convocante Claudia Pamela López Bayuelo para que  «adopt[ara]  las medidas que estime pertinentes para  notificar el proveído de 14 de diciembre de 2020 (auto  admisorio de la solicitud de exequatur) al  señor Norbert  Valentin Krudewig».  

Como  el lapso de 30 días que prevé la norma antes citada  transcurrió en silencio, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Acorde  con lo prescrito en el canon 317–1 del estatuto procedimental  civil, y dado que  el  requerimiento dispuesto en auto anterior no fue oportunamente  atendido, se entiende TÁCITAMENTE  DESISTIDA  la presente actuación de exequatur.  

SEGUNDO.  Sin  costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código  General del Proceso).  

TERCERO.  Archívense  las diligencias en su oportunidad.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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