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AC2741-2021 (2020-02768-00)
AC2741-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02768-00
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Mediante providencia calendada el 12 de mayo del año en curso, el Despacho, obrando al amparo de lo dispuesto en el canon 317 ejusdem, requirió a la convocante Claudia Pamela López Bayuelo para que «adopt[ara] las medidas que estime pertinentes para notificar el proveído de 14 de diciembre de 2020 (auto admisorio de la solicitud de exequatur) al señor Norbert Valentin Krudewig».
Como el lapso de 30 días que prevé la norma antes citada transcurrió en silencio, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Acorde con lo prescrito en el canon 317–1 del estatuto procedimental civil, y dado que el requerimiento dispuesto en auto anterior no fue oportunamente atendido, se entiende TÁCITAMENTE DESISTIDA la presente actuación de exequatur.
SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Archívense las diligencias en su oportunidad.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado