AC 2934 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2934-2021 (2016-00448-00)

        

AC2934-2021  

Radicación  no.  11001-02-03-000-2016-00448-00  

(Aprobado  en sesión de  ocho de  julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá, D.  C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

CONSIDERACIONES  

1. En la motiva y  en la resolutiva de la decisión referenciada, la Sala indicó  como la autoridad foránea que emitió la sentencia de  divorcio, cuya homologación se impetró, la de “Fidberg”  (Alemania), locación que no existe y, por tanto, no  corresponde a la del lugar donde se profirió la aludida  determinación, siendo imperiosa entonces la corrección  del error mecanográfico aludido para señalar que se  trata del Juzgado Municipal de Primera Instancia en lo Civil de  FRIEDBERG  (Hessen,  Alemania).  

Así lo  permite el artículo 286 del Código General del Proceso,  el cual reza, que “Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede  ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección  se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se  aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración de estas, siempre que estén contenidas  en  la parte resolutiva  o influyan en ella”,  (se  destacó).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  Corregir  el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida  el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, dentro del  presente trámite de exequátur,  el cual quedará así:  

«PRIMERO.  CONCEDER el exequatur de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012,  por el Juzgado Municipal de Primera Instancia en lo Civil de  Friedberg, Hessen, Alemania, que decretó el divorcio del  matrimonio que el 12 de junio de 1987, contrajeron María  Elvira Duarte Baptiste y Kambiz Djavady».  

SEGUNDO.  En  lo demás, la providencia que se corrige permanecerá  incólume.  

Notifíquese,  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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