ATC1073 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1073-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

ATC1073-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2020-00842-01  

(Aprobado en  sesión de veintiséis de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve lo  concerniente a los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona,  Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque,  para conocer de  la  tutela instaurada por Andrés  Felipe Villa Fonseca  contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.  

CONSIDERACIONES  

1.  En el  sub lite  los mencionados Dignatarios expresaron que en ellos concurre la  causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido de  dos resguardos anteriores (STC16980-2019,  13 dic. y STC7283-2020, 11 sep.).  

2.  Confrontada tales providencias con el libelo actual, emerge que la  demanda de ahora sí se relaciona con lo resuelto en pasadas  ocasiones por esta Sala.  

En efecto, en la  primera determinación (STC16980-2019)  desestimó la protección invocada por el actor, porque  «la  autoridad judicial realizó una actuación coherente y  oportuna frente al trámite disciplinario que se adelantó,  toda vez que, se demostró, la notificación de la  providencia dictada en segunda instancia»,  y  es que el gestor adujo  «la  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  derecho de defensa, frente a la determinación que confirmó  la destitución e inhabilidad general por el término de  diez (10) años y dos (2) meses en su condición de Juez  Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas»  (30 oct. 2019).  

Dicha resolución  fue convalidada en segunda instancia por la homóloga de  Casación Laboral (STL3270-2020,  18  mar.).  

Y, en el veredicto  STC7283-2020, confirmó la decisión de la Sala de  Casación Penal que negó el amparo, por cuanto «esta  vía no está dotada de la virtualidad para reabrir el  estudio válidamente clausurado ante operadores que cumplen  similar función, tal como aquí acontece, ya que hacerlo  implicaría postergar de manera interminable temas de  equivalente linaje, lo que a no dudarlo desdice del genuino sentido  de esta institución»,  con ocasión a la sentencia ya reseñada (STC16980-2019),  lo que compromete la imparcialidad en el amparo que ahora se pide.  

Nótese,  como en la actualidad, el promotor pretende, entre otras cosas, «se  declare la vía de hecho en las providencias proferidas por la  Corte Suprema de Justicia Sala Civil (…) y la Sala Laboral, al  omitir la sentencia de constitucionalidad C-1076 de 2002 la Corte  Constitucional, (…) y con la cual se apalanco la acción  de tutela 2020-184».  

Bajo esa tesitura,  el argumento basilar en que se funda la demanda superlativa supone  una participación trascendente, activa y previa de los  Honorables Magistrados en el juicio, de tal forma que haber proferido  las providencias STC16980-2019  y STC7283-2020  les impide solventar esta acción; por ello la circunstancia  avistada encuadra en la causal 6º del canon 56 del Código  de Procedimiento Penal.  

Conviene  memorar que  

La causal  prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso,  caso éste último en que ha de entenderse que no es  cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión.  (auto  de 25  de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01,  citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00 y en el  ATC732-2021) (Subraya el despacho).  

3.  Así las cosas, se acogerán los «impedimentos»  expuestos.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, SE  ACEPTAN  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco Ternera  Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García  Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y  Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer de la presente acción  tuitiva.  

En consecuencia,  comuníquese  por el medio más expedito a los interesados, y oportunamente  devuélvase la actuación a este Despacho para lo  pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

DORA CONSUELO  BENITEZ TOBÓN  

(Conjuez)  

BERENICE CRUZ  RODRIGUEZ  

(Conjuez)  

GABRIEL  HERNANDEZ VILLARREAL  

(Conjuez)  

SELENE PIEDAD  MONTOYA CHACÓN  

(Conjuez)  

ALEJANDRO  VANEGAS FRANCO  

GABRIEL JAIME  VIVAS DIEZ  

(Conjuez)  

      

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