Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC943-2021
ATC943-2021
Expediente nº 11001-02-04-000-2020-02032-02
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).
1. Esta Magistratura revocó el fallo estimatorio de primer grado proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, declaró improcedente la tutela que José Manuel Guevara Gutiérrez, José Arias Viasus, Hermófilo Castellanos Bastidas y José Ángel Ramírez Urbina le instauraron a la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (STC7014-2021, 16 jun.).
2. David Salomón Vargas, quien adujo actuar como «apoderado de los accionantes», pidió que se declarara: i) Nulo dicho veredicto y, ii) «Desierta la impugnación» que propuso la referida Unidad, al considerar que «carece de interés jurídico» para actuar en esta especial vía, rogativas rechazadas de plano por falta de legitimación en la causa en la medida que el mencionado profesional del derecho no detentaba poder especial que lo habilitara para impetrarla en representación de aquéllos (25 jun.).
3. José Arias Viasus, José Manuel Guevara Gutiérrez, Hermófilo Castellanos Bastidas y José Ángel Ramírez Urbina (tutelantes), en nombre propio, insistieron en la solicitud de invalidación instada por David Salomón Vargas.
No obstante, SE RECHAZA DE PLANO la «nulidad» rogada por desconocer el principio de especificidad y encontrarse fundada en causal distinta de las enlistadas en el artículo 133 del C.G.P., de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 135 ibídem, según el cual, «[e]l Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo».
Téngase en cuenta que, en lo pertinente, esta Corte ha sostenido:
Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y constitucionalmente (ATC6234, 27 oct. 2015, rad. n.° 2015-02180-00).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada