ATC943 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC943-2021

        

ATC943-2021  

Expediente  nº 11001-02-04-000-2020-02032-02  

Bogotá  D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Esta  Magistratura revocó el fallo estimatorio de primer grado  proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y, en su lugar, declaró improcedente la tutela que  José Manuel Guevara Gutiérrez, José  Arias Viasus, Hermófilo Castellanos Bastidas y José  Ángel Ramírez Urbina  le instauraron a la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala  de Casación Laboral,  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y  Mantenimiento Vial  (STC7014-2021, 16 jun.).  

2.  David  Salomón Vargas, quien adujo actuar como «apoderado  de los accionantes»,  pidió que se declarara: i)  Nulo dicho veredicto y, ii)  «Desierta  la impugnación»  que propuso la referida Unidad,  al considerar que «carece  de interés jurídico»  para actuar en esta especial vía, rogativas rechazadas de  plano por falta de legitimación en la causa en la medida que  el mencionado profesional del derecho no detentaba poder  especial que  lo habilitara para impetrarla  en representación de aquéllos (25 jun.).  

3. José  Arias Viasus, José Manuel Guevara Gutiérrez, Hermófilo  Castellanos Bastidas y José Ángel Ramírez Urbina  (tutelantes), en nombre propio, insistieron en la solicitud de  invalidación instada por David  Salomón Vargas.  

No obstante, SE  RECHAZA DE PLANO la  «nulidad»  rogada por  desconocer el principio de especificidad y encontrarse fundada en  causal distinta de las enlistadas en el artículo 133 del  C.G.P., de  conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo  135 ibídem,  según  el cual, «[e]l  Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde  en causal distinta de las determinadas en este capítulo».  

Téngase  en cuenta que, en lo pertinente, esta Corte ha sostenido:  

Si el que viene  de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la  decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado  no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el  legislador procesal como  causantes de invalidación del rito,  ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango  constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó  por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y  constitucionalmente  (ATC6234,  27 oct. 2015, rad. n.° 2015-02180-00).  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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