STC10168 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10168-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC10168-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01039-00  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Mariana  Osorio Marín contra  el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus          garantías esenciales al trabajo, petición, y mínimo          vital, supuestamente conculcadas por la autoridad convocada, toda          vez que aparentemente, no ha resuelto sobre su inscripción en          el Registro Nacional de Abogados, y en consecuencia no ha expedido          su tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación          requerida para el efecto el 31 de marzo de 2021.  

            

2. Como          hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis,          que el 29 de marzo anterior inició el proceso para la          expedición de su tarjeta profesional de abogada,          documentación que complementó y radicó el 31 de          ese mes y año, no obstante, indica que al indagar por el          trámite la autoridad acusada señaló que «por          falta de la Información de Graduados que envía la          Universidad, no ha sido posible la expedición de la Tarjeta,          que por favor me comunicara con la Universidad ya que me manifiestan          que no ha recibido en físico ni en correo electrónico          esta información»,          información que asegura fue enviada el 26 de mayo anterior,          sin que a la fecha de presentación del auxilio hubiese          recibido respuesta.  

            

3. En          consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que          proceda a expedir la tarjeta profesional solicitada.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder,  aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas  profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.  

Informó,  que según consta en el Acta nº 11459 de 29 de julio de  2021, procedió a inscribir a Mariana  Osorio Marín en  el registro de abogados, por lo que le fue asignada la tarjeta  profesional nº  363.084,  «la  cual será enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado»,  lo cual fue comunicado a la interesada el 2 agosto hogaño.  

Por  último, pidió que se negara el auxilio argumentando que  se presenta un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  transgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la  medida que, aparentemente, no ha procedido al registro y expedición  de su tarjeta profesional de abogada.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no  ha resuelto sobre la solicitud de inscripción de la convocante  en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, no ha  expedido la tarjeta que la acredita como profesional del derecho.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante  Acta nº 11459 de 29 de julio hogaño, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó  el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la  inscripción como abogada de Mariana Osorio Marín, por  lo que procedió a expedir la tarjeta profesional nº  

363.084,  situación  que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia  actual de objeto, y ante  tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se  emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará el resguardo implorado al verificarse la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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