STC10527 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10527-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10527-2021  

Radicación  nº 11-001-02-03-000-2021-02627-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho  de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve  (19)  de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Eusebio  Segundo Bermúdez Suarez, Félix Francisco Hernández  Villadiego,         José Vicente Maestre Andrade, Lucas Napoleón  Rengifo Chicaiza, Fernando Miguel Suarez Ariza y Mariano Manuel  Vergara Fonseca instauró  contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena,  el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma especialidad de  Santa Marta y la Policía Nacional y departamental de Magdalena  – Escuadrón Móvil Antidisturbios; extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de  restitución de tierras con  radicado n° 47001-31-21-002-2015-00084-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          gestores pidieron que se ordene la «inmediata          (…) entrega material»          de los predios que les fueron restituidos judicialmente.  

En  sustento, adujeron que en sentencia del 29 de octubre de 2018 les fue  ordenada la restitución de sus fundos sin que a la fecha se  haya realizado, de manera efectiva, la respectiva diligencia de  entrega material. Señalaron que las diligencias programadas  para los días 3,4 y 5 de marzo de 2020 fueron suspendidas por  el Tribunal accionado y reprogramadas para los días 26 al 30  de octubre de 2020 en los que tuvo lugar el cumplimiento de la  sentencia frente a algunos beneficiarios dentro de los que ellos no  se encontraron.  

Indicaron  que fue nuevamente agendada la mencionada diligencia para el 10 al 14  de mayo hogaño, sin que pudiera materializarse a causa del  contagio que por Covid 19 padeció la apoderada que los  representa, por lo que se fijó como nueva fecha el 12 al 16 de  julio siguientes, empero, allí tampoco tuvo lugar en ocasión  a la falta de acompañamiento del ESMAD quien manifestó  encontrarse en apoyo de las manifestaciones generadas por el «paro  nacional».  

Como  consecuencia de lo anterior, se programó nuevamente la  actuación para el 20 al 24 de septiembre, sin embargo, los  gestores consideran que dicho plazo, junto con los constantes  aplazamientos, lesionan sus derechos fundamentales.  

2.  El  Tribunal convocado hizo un relato de las actuaciones surtidas,  defendió la legalidad de sus actos y resaltó la  sensibilidad de la actuación encomendada en razón a la  finalidad de proteger los derechos de todos los campesinos  intervinientes.  

El  Juzgado querellado remitió copia del expediente fustigado.  

CONSIDERACIONES  

Revisado  el paginario, se observa que el despacho comisorio dirigido al  juzgado accionado para realizar las diligencias de entrega ordenadas  en la sentencia de restitución, fue remitido mediante «oficio  n° 6120»  de 7  de octubre de 2019.  En cumplimiento de esa orden, el  25 de ese mismo mes el comisionado  convocó a reunión previa para consensuar el desarrollo  de las diligencias en que se devolverían los múltiples  predios mencionados en el fallo, la cual tuvo lugar el 7  de noviembre  siguiente. En ese mismo auto fijó como fecha de diligencia los  días 3  al 5 de diciembre  de ese mismo año, pero tuvo que reprogramar para el 11  al 13 de ese mes  con ocasión a la realización del «encuentro  nacional de tierras»  que tendría lugar en las calendas inicialmente fijadas.  

En  vista de que en la jornada establecida no se logró realizar la  entrega de la totalidad de los fundos descritos en el veredicto y  teniendo en cuenta la adición de la sentencia que realizó  el Tribunal convocado (18  dic. 2019),  así como las solicitudes elevadas por los segundos ocupantes  de algunos terrenos a restituir (22  ene. 2020)  el juzgado  fijó nueva fecha para reunión previa de la  diligencia (20  feb. 2020)  y para la continuar esta última los días 3  al 5 de marzo  de ese año. El 2  de marzo de 2020,  en aras de proteger los derechos de segundos ocupantes de buena fe,  el juzgado suspendió la actuación para que en el  término de 8 días la Unidad para las víctimas  adoptara las medidas en favor de quienes iban a ser desalojados,  además, porque para la época se encontraba en trámite  una acción de tutela ante esta Corporación que  finalmente fue denegada.  

El  1  de octubre de 2020,  luego de la suspensión  de términos judiciales generada por el Covid 19  y en observancia al «acuerdo  PCSJA20-11632»  del 30 de septiembre anterior que permitió la realización  de diligencia judiciales, el comisionado estableció nueva  fecha para la entrega los días 26  al 30 de ese mes,  época en que tuvo lugar la labor judicial, pero no de manera  completa dado el múltiple número de predios a  reivindicar, razón por la que el 4  de diciembre siguiente  se determinó continuar el cometido el 29  de enero  (reunión previa) y el 22  al 26 de febrero hogaño  (entrega).  

No  obstante, el 19  de febrero de 2021  la apoderada de los propietarios de los fundos objeto de la comisión,  informó al despacho el resultado positivo de su prueba Covid  19 en aras de alertar por el contacto que tuvieron en la reunión  previa celebrada, motivo por el que el Juzgado reprogramó la  actividad judicial para el 10  al 14 de mayo de 2021  en cumplimiento a los términos de cuarentena y demás  protocolos de bioseguridad conforme al  «Decreto  1374 de 2020».  

En  ocasión al «tercer  pico de la pandemia»,  a la alta afectación por Covid 19 del municipio donde se debía  realizar la labor encomendada y por la escasa disponibilidad de la  fuerza pública que acompañara la actividad por causa de  movilizaciones nacionales, el convocado reprogramó (5  may. 2021)  nuevamente la diligencia para 12  al 16 de julio.  En ese orden, realizó la renión preparatoria el 30 de  junio de esta anualidad.  

El  8  de julio de 2021,  a causa de un memorial del ESMAD en que manifestó la falta de  disponibilidad de uniformados que acompañaran la diligencia  como consecuencia de manifestaciones de «la  minga indígena»  y los «docentes»,  el juzgado optó por una nueva agenda los días 20 al 24  de septiembre venideros.  

Establecido  el anterior panorama, se colige que la tardanza en agotar la  totalidad de la diligencia de entrega comisionada no obedece a la  desidia de la accionada sino a cuestiones meramente objetivas y  racionales que han impedido el normal curso de la actividad  pretendida y que no necesariamente derivan de la órbita de las  convocadas, tales como i).  la necesidad de proteger los derechos de los segundos ocupantes de  buena fe que habitan los predios a restituir, ii).  la afectación que por Covid 19 padeció la urbe en que  debe practicarse la actividad judicial e, incluso, algunos sujetos  procesales que intervienen en el procedimiento, iii).  la escasa presencia de fuerza pública que debe acompañar  el encargo a causa de la notoria situación de orden público  que en el último año se ha presentado en el territorio  nacional, entre otras; motivos suficientes por los que el tropiezo  del resguardo se torna imperioso, pues como en similares ocasiones lo  ha sentado esta Sala:  

(…)  la protección del derecho fundamental al debido proceso por  mora judicial se circunscribe a la verificación objetiva de su  calificación entre justificada e injustificada, pues si existe  alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza  mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra  circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora  es aceptable, no podrá predicarse la violación del  derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva  del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada (…)  (CSJ  SC, 19 de septiembre de 2008, exp. 01138-00, STC1863-2017, 15 feb.  2017, rad. 2016-02250-01,  citada en STC195-2021, STC1747-2021, STC 4300-2021, entre otras).  

En  definitiva, como quiera que el tiempo acaecido dentro del expediente  cuestionado encuentra justificación razonable, no queda  alternativa diferente a denegar el auxilio como se dejó  expuesto.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por los  accionantes mencionados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *