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AC4096-2021 (2021-00809-00)
AC4096-2021
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-00809-00
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
1. Mediante proveído de 4 de marzo de 2021, dictado dentro del proceso de formalización y restitución de tierras iniciado por José Ángel Hurtado y donde funge como opositor Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda., se dispuso no aceptar la recusación impetrada por dicha compañía frente a las magistradas Martha Patricia Campo Valero y Ada Patricia Lallemand Abramuck, en su condición de integrantes de la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en relación con dicho juicio.
Adicionalmente, se resolvió “(…) [r]emitir la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Civil- conforme lo dispone el artículo 143 del Código General del Proceso (…)”.
2. Precisado lo anterior, pronto se advierte la ausencia de competencia de esta Corporación para emitir cualquier pronunciamiento dentro del litigio reseñado, no sólo porque las funciones de esta Sala se ciñen a lo establecido en el canon 30 del Código General del Proceso, sino, además, por cuanto la “recusación” atrás advertida ya fue zanjada por el colegiado de Cartagena, única autoridad habilitada para ese efecto.
Sobre lo acotado, esta Corte ha reiterado que “(…) a voces del inciso 4º del artículo 143 del Código General del Proceso, [la] labor [relativa a la resolución de recusaciones] corresponde al funcionario de la misma rama y categoría que le siga en turno en la “respectiva Sala” (…)”1; asimismo, la “(…) facultad (…) para decidir sobre la recusación planteada frente a uno o varios de los integrantes de los Tribunales Superiores, (…) [reside en] esas mismas Corporaciones, por asignación expresa de la ley (…)2.
3. En consecuencia, el asunto será devuelto a la corporación de origen, a fin de que, por conducto de sus órganos competentes, continué con el proceso a su cargo.
Por Secretaría, procédase de conformidad.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 CSJ, AC2444-2019 de 26 de junio de 2019.
2 CSJ, AC3453-2015 de 18 de junio de 2015.