AC 4096 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4096-2021 (2021-00809-00)

        

AC4096-2021  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2021-00809-00  

Bogotá  D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

1.  Mediante proveído de 4 de marzo de 2021, dictado dentro del  proceso de formalización y restitución de tierras  iniciado por José Ángel Hurtado y donde funge como  opositor Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda., se dispuso no  aceptar la recusación impetrada por dicha compañía  frente a las magistradas Martha Patricia Campo Valero y Ada Patricia  Lallemand Abramuck, en su condición de integrantes de la Sala  Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena, en relación con dicho  juicio.  

Adicionalmente,  se resolvió “(…) [r]emitir  la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia –  Sala Civil- conforme lo dispone el artículo 143 del Código  General del Proceso (…)”.  

2.  Precisado lo anterior, pronto se advierte la ausencia de competencia  de esta Corporación para emitir cualquier pronunciamiento  dentro del litigio reseñado, no sólo porque las  funciones de esta Sala se ciñen a lo establecido en el canon  30 del Código General del Proceso, sino, además, por  cuanto la “recusación”  atrás advertida ya fue zanjada por el colegiado de Cartagena,  única autoridad habilitada para ese efecto.  

Sobre  lo acotado, esta Corte ha reiterado que “(…) a  voces del inciso 4º del artículo 143 del Código  General del Proceso,  [la] labor  [relativa a la resolución de recusaciones] corresponde  al funcionario de la misma rama y categoría que le siga en  turno en la “respectiva Sala”  (…)”1;  asimismo, la “(…) facultad  (…)  para decidir sobre la recusación planteada frente a uno o  varios de los integrantes de los Tribunales Superiores,  (…) [reside en] esas  mismas Corporaciones, por asignación expresa de la ley  (…)2.  

3. En  consecuencia, el asunto será devuelto a la corporación  de origen, a fin de que, por conducto de sus órganos  competentes, continué con el proceso a su cargo.  

Por  Secretaría, procédase de conformidad.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          CSJ,          AC2444-2019          de 26 de junio de 2019.  

2          CSJ,          AC3453-2015 de 18 de junio de 2015.      

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