AC 4234 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4234-2021 (2020-02787-00)

        

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

AC4234-2021  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2020-02787-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

Se  resuelve  el recurso de queja interpuesto por  Yennis Carolina, Diana Yazmin, Deisy Mayerly, Gilma Patricia, Jaime  Hernando y Angie Jimena Rubiano Useda y Gilma Useda Abaunzaen, frente  al auto de 26 de agosto de 2020, donde el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó conceder  el recurso de casación instaurado contra la sentencia de 9 de  julio de ese mismo año, dictada por esa Corporación  dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual de los  recurrentes respecto de  José Milcíades Bernal Díaz, Ícaro  Diecisiete S.A.S., Leasing Bolívar S.A. C.F., absorbida por el  Banco Davivienda S.A.  

            

1. Antecedentes  

1.1.  El  Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, mediante  sentencia de 11 de diciembre de 2019, no accedió a declarar la  responsabilidad civil extracontractual de los demandados.  

1.2.  El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, al resolver el  recurso de casación por la parte convocante, confirmó  lo así decidido.  

1.3.  La concesión del medio de impugnación extraordinario  fue negada. Para el ad-quem,  el requisito relacionado con el interés económico en  casación no se encontraba cumplido.  

En  efecto, la estimación de las súplicas señaladas  en la demanda, por cada accionante, era inferior al equivalente a mil  (1000) salarios mínimos legales vigentes para 2020.  

1.4.  Según los impugnantes, al recurrir en reposición tal  negativa y en subsidio queja, el juzgador colegiado fijó  erróneamente el interés, pues debían sumarse las  pretensiones de los actores, como un todo, sin importar que  reclamaran perjuicios individuales y de distinta índole, con  ocasión de la muerte de Jaime Hernando Rubiano Arévalo.  

1.5.  El  ad-quem  mantuvo la decisión y abrió paso al recurso  subsidiario.  

2.  Consideraciones  

2.1.  De  conformidad con el artículo 352 del C.G.P., el recurso de  queja procede contra el auto que deniega conceder el de casación,  por consiguiente, la competencia de esta Corte se limita a examinar  si ese pronunciamiento, ratificado al desatar la respectiva  reposición, estuvo o no ajustado a la ley.  

2.2.  De  acuerdo a la reiterada doctrina de la Corte, cuando los demandantes  conformen un litisconsorcio facultativo o voluntario por activa, o de  acumulación de pretensiones, en línea con el artículo  60 del C.G.P., «el  agravio económico se establece frente a cada uno de ellos en  particular, dado que la ley los considera independientes en el  desarrollo de la relación jurídica procesal»1  

De  ahí que para la procedencia del recurso de todos los  pretensores, al menos uno de ellos debe cumplir con la cuantía  del interés para recurrir, conforme lo establece la norma en  comento, según la cual «(…)  cuando respecto de un recurrente se cumplan las condiciones para  impugnar una sentencia, se concederá la casación  interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor del  interés de este fuere insuficiente (…)»2.  

2.3.  En  el subexámine,  a fin de determinar la cuantía para recurrir debe acudirse a  los valores pedidos en la demanda y, en esa medida, el interés  de los convocantes está sujeto a las pretensiones iniciales.  

Los  actores convocaron a los interpelados para que se les declarara  «civil  y solidariamente responsables»  por los menoscabos causados por la muerte de Jaime  Hernando Rubiano Arévalo, ocurrida, según los hechos,  por un accidente de tránsito.  

En  el libelo, estimaron sus perjuicios individuales así: Gilma  Useda Abaunza en $2´000.000.oo (daño emergente),  $18´588.751.oo (lucro cesante consolidado), $54´081.406.oo  (lucro cesante futuro), y 100 SMLMV (perjuicio moral);  Angie  Jimena Rubiano Useda en $18´588.751.oo (lucro cesante  consolidado) y $15´266.583.oo (lucro cesante futuro), y 100  SMLMV (perjuicio moral).  

Y  Yennis  Carolina, Diana Yazmin, Deisy Mayerly, Gilma Patricia, y Jaime  Hernando Rubiano Useda en 100 SMLMV (perjuicio moral) para cada uno.  

2.4.  Las  mencionadas reclamaciones, apreciadas individualmente, aun cuando se  realice su corrección monetaria, por ejemplo, el mayor valor  de atinente a Gilma Useda Abaunza en la suma de $162´450.457.oo,  no alcanzan el interés mínimo legal, pues, según  se advirtió, por constituir un litisconsorcio facultativo,  deben estimarse de forma particular, situación que no  alcanza el monto  equivalente de mil salarios mínimos legales mensuales  vigentes, los cuales corresponden a $877.803.000.oo  para  20203,  data de proferimiento de la sentencia confutada.  

2.5.  El Tribunal, por tanto, no se equivocó al tasar los perjuicios  individualmente considerados, los cuales, en cuanto a los valores  arrojados, no fueron confutados por la parte recurrente.  

2.6.  De acuerdo a lo discurrido, no prospera la queja.  

2.7.  No hay lugar a condenar en cosas a los recurrentes, teniendo en  cuenta que la contraparte no replicó el recurso en esta sede,  y porque no se erogaron gastos.  

3.  Decisión  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, declara bien  denegado el recurso de casación  en comento.  

Devuélvase  lo actuado a la Corporación de origen. Ofíciese.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          CSJ          AC188-2021, 1º feb., rad. 2020-02990-00, AC619-2020, 27 feb.,          rad. 2020-00213-00.  

2          Ídem.  

3          Cifra          calculada con fundamento en el Decreto 2360          de          26 de diciembre de 2019, el cual fijó el salario mínimo          mensual de 2020 en $877.803,oo.      

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