Asistente Jurídico Inteligente
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AC4500-2021 (2021-01821-00)
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01821-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se advierte la necesidad de corregir tanto la parte introductoria como la resolutiva del proveído de 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se resolvió el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Veintisiete y Primero Promiscuo Municipal de Medellín y Chinú (Córdoba), respectivamente, para conocer del juicio de imposición de servidumbre legal impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra César Tulio Bustos Figueroa.
1. CONSIDERACIONES
1. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error «puramente aritmético» o en los casos de «(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.
1.2. El auto de 9 de septiembre de 2021 resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su parte considerativa concluyó que el juzgado competente para conocer del asunto es el correspondiente al domicilio principal de la entidad accionante, es decir el de Medellín. Sin embargo, en la decisión se ordenó remitir el asunto al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín, el cual no tiene ninguna relación con la cuestión tramitada. Lo que impone corregir tal yerro.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, corrige tanto la parte introductoria como la resolutiva del pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021 a fin de indicar que la remisión allí ordenada es al JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN.
Comuníquese la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia de la misma. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala