AC 4500 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4500-2021 (2021-01821-00)

        

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2021-01821-00  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  advierte la necesidad de corregir tanto la parte introductoria como  la resolutiva del proveído  de 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se resolvió el  conflicto de competencia que se suscitó entre  los Juzgados Veintisiete y Primero Promiscuo Municipal de Medellín  y Chinú (Córdoba), respectivamente, para conocer del  juicio de imposición de servidumbre legal impulsado por  Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra César  Tulio Bustos Figueroa.  

1.  CONSIDERACIONES  

                              

1. El                  artículo 286 del Código General del Proceso permite                  la corrección de providencias cuando en ellas se ha                  incurrido en error «puramente                  aritmético»                  o en los casos de «(…) error                  o por omisión o cambio de palabras o alteración de                  éstas                  (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte                  resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.    

1.2.        El  auto de 9 de septiembre de 2021 resolvió el conflicto de  competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su  parte considerativa concluyó que el juzgado competente para  conocer del asunto es el correspondiente al domicilio principal de la  entidad accionante, es decir el de Medellín. Sin embargo, en  la decisión se ordenó remitir el asunto al Juzgado  Diecisiete Civil  Municipal de Medellín,  el cual no tiene ninguna relación con la cuestión  tramitada.  Lo que impone corregir tal yerro.  

2.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación  Civil, corrige tanto la parte introductoria como la resolutiva del  pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021 a  fin de indicar que la remisión allí ordenada es al  JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN.  

Comuníquese  la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia  de la misma. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

      

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