ATC1533 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1533-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1533-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02845-00  

(Aprobado  en sesión virtual de seis de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó NAD Ingeniería S.A.S,  para que se corrija la sentencia emitida dentro de la tutela que  instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, a través de la sentencia STC10906 (26  agosto 2021), declaró improcedente el amparo reclamado por  ausencia del requisito de subsidiariedad.  

2.-  El accionante solicitó que corrija la parte  resolutiva de la referida providencia, por existir un yerro en la  identificación de partes y en la radicación del proceso  objeto de estudio.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su  esencia residual, expedita e informal.  

[t]oda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que en la parte resolutiva  de la sentencia cuya corrección se pretende se cambió  el nombre de las partes, razón por la cual se accederá  a la corrección solicitada y se indicará que la  solicitud de amparo que se declaró improcedente fue la  promovida por NAD Ingeniería S.A.S. contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma  ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo n°  2017-00104-00 y no como quedó consignado en el proveído  objeto de corrección.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:  CORREGIR la  parte resolutiva de la sentencia STC-10906 de fecha 25 de agosto de  2021, la cual quedará así:  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que  NAD Ingeniería S.A.S. promovió contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma  ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo n°  2017-00104-00.  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

SEGUNDO:  Notifíquese  a las partes por el medio más expedito.  

TERCERO:  Hecho lo anterior, remítanse las diligencias a la Sala de  Casación Laboral para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Con  Ausencia Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Con  Ausencia Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

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