Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1533-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1533-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02845-00
(Aprobado en sesión virtual de seis de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la solicitud que elevó NAD Ingeniería S.A.S, para que se corrija la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC10906 (26 agosto 2021), declaró improcedente el amparo reclamado por ausencia del requisito de subsidiariedad.
2.- El accionante solicitó que corrija la parte resolutiva de la referida providencia, por existir un yerro en la identificación de partes y en la radicación del proceso objeto de estudio.
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia cuya corrección se pretende se cambió el nombre de las partes, razón por la cual se accederá a la corrección solicitada y se indicará que la solicitud de amparo que se declaró improcedente fue la promovida por NAD Ingeniería S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2017-00104-00 y no como quedó consignado en el proveído objeto de corrección.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia STC-10906 de fecha 25 de agosto de 2021, la cual quedará así:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que NAD Ingeniería S.A.S. promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2017-00104-00.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Hecho lo anterior, remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Con Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Con Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
1