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STC11972-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11972-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01378-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de 2021)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la tutela que Sergio Andrés Hernández González le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Montería.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada emitir el acto administrativo por medio del cual se acredite su judicatura.
En sustento, relató que culminados los estudios académicos y la «judicatura ad-honorem» realizada en la Personería Municipal del Municipio de Moñitos – Córdoba- (9 jun. 2021) como exigencia para acceder al título profesional de abogado, solicitó ante la Corporación acusada la respectiva acreditación (10 jun. Rad.13030) y transcurrieron más de los (10) diez días, sin obtener respuesta, pese a que el artículo del acuerdo PSAA10-7543 del Consejo Superior de la Judicatura contempla ese término específico, en «días hábiles», para la emisión del respectivo acto administrativo.
Afirmó que no ha conseguido trabajo por falta del diploma, el que es necesario para acceder a una «tarjeta profesional».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que en «la Resolución No. 5571 de 2021, (…) reconoció la Práctica Jurídica» y la comunicó al suplicante.
CONSIDERACIONES
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada, emitió la Resolución nº 5571 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada», lo cual se pudo verificar en documento adjunto que notició al requirente en su dirección e-mail: «seahego06@gmail.com» (10 sep. 2021).
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC10852-2021, 25 ag.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Sergio Andrés Hernández González.
Comuníquese a las partes por el medio más ágil y en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA