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STC11997-2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11997-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03158-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Luis Antonio Cárdenas Guerrero contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, la que se hace extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso penal que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales, en el marco del proceso penal en que resultó condenado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, identificado con el radicado 2016-80599-01; y del recurso extraordinario de revisión que presentó contra la sentencia de segunda instancia emitida dentro del precitado asunto tramitado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicado interno No. 58453.
Por tal motivo, pretende a través de este mecanismo especial de protección, que se ordene al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Delitos Sexuales de Bogotá, «se cambie la sentencia condenatoria por sentencia absolutoria en vista y teniendo en cuenta [su] inocencia».
2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que resultó condenado en ambas instancias procesales sin poder presentar unas pruebas adicionales luego de emitida la sentencia de primer grado, consistentes en las declaraciones extra juicio de varios testigos que lo favorecían, incluida la de Yury Viviana Celis Melo, madre de la menor víctima del delito, «prueba reina» que, dice, lo exonera de responsabilidad, porque allí la deponente antes de fallecer «aceptó su culpa y el hecho de haber sido cómplice de su expareja [Rubén Ferney Quintero], en el denuncio por el delito aberrante de violación a menor de 14 años», y, porque manipularon a la menor involucrada para que rindiera su versión, lo que se evidencia en la forma exacta en que repitió los hechos por los que él resultó sentenciado.
Finalmente asegura, que dentro del proceso no contó con defensa, ya que su apoderado judicial no recurrió la decisión con que se le negaron varias pruebas que le favorecían, ni acudió a un psicólogo particular para que interrogara a la menor involucrada, situaciones que, en su criterio, justifican la intervención del juez de tutela a su favor.
3. Una vez asumido el trámite, el pasado 2 de septiembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a.) La secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó que el 24 de febrero del presente año se rechazó el recurso extraordinario de revisión que el inconforme presentó contra la sentencia condenatoria proferida el 21 de enero de 2019 dentro del referido juicio por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión del 25 de julio de 2018 del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, determinación «contra la cual procede el recurso de reposición».
Explicó que el rechazo del recurso extraordinario fue notificado al aquí interesado y su apoderado el 30 de agosto pasado, razón por la cual, «a partir de las 8 de la mañana del martes 31 de agosto de 2021 inició a correr el término de ejecutoria del citado auto, el cual vence el jueves 2 de septiembre de 2021 a las 5 p.m.»; de manera que, una vez cobre ejecutoria la referida decisión, y si no se interpone el recurso horizontal, la secretaría procederá a hacer devolución de la demanda y sus anexos al apoderado.
b. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio del Magistrado que conoció del procedimiento judicial criticado, hizo un breve recuento de lo acontecido durante el mismo, donde el aquí inconforme resultó condenado a la pena principal de 165 meses de prisión como autor responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.
c. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Magistrado que conoce del recurso extraordinario de revisión mencionado en líneas anteriores, señaló que se incumple el requisito de la subsidiariedad, porque el actor «optó por acudir a la acción de tutela y no al recurso ordinario de reposición contra el auto del 24 de febrero de 2021», con que se rechazó dicho mecanismo.
d. Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
De igual manera es necesario destacar, que en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.
3. Sin embargo, luego de revisar el escrito de tutela y las intervenciones realizadas durante el presente trámite por las autoridades accionadas, observa la Corte que el aquí inconforme presentó ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación el recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia de segundo grado, con sustento en, según se anotó en la decisión del 24 de febrero de 2021 con que se rechazó ese mecanismo, «la declaración extrajuicio rendida por Yury Viviana Celis Melo, madre de la menor Y.N.Q.C., a través de la cual se retracta del testimonio rendido durante el juicio y asegura que se vio obligada a declarar en contra de los intereses del condenado. Adicionalmente, formuló varios cuestionamientos al funcionario de primera instancia por la indebida representación del sentenciado durante el juicio oral, pues, a su juicio, el profesional del derecho que lo representó no ejerció una adecuada defensa», siendo estos los mismos reparos que expone el promotor como sustento de su solicitud de protección.
Como se señaló, el comentado recurso extraordinario fue rechazado por la Sala de Casación Penal mediante decisión del pasado 21 de febrero, porque su promotor, quien dijo actuar como apoderado judicial del aquí inconforme, no presentó el respectivo mandato, «sumado al hecho de que tampoco se aportó la constancia de ejecutoria de la decisión cuya revisión se pretende», decisión que según lo informó la secretaría de esa Corporación, es pasible del recurso de reposición, y fue notificada directamente al aquí inconforme y a su apoderado judicial, el pasado 30 de agosto, de manera que cobraría ejecutoria el 2 de septiembre siguiente, esto es, luego que el 28 de agosto de los cursantes se presentara el presente amparo.
4. Bajo este panorama, considera la Sala que la protección solicitada por el accionante habrá de negarse, por constatarse incumplido el requisito de la subsidiariedad, ya que cuenta o contó con otro medio de defensa idóneo y eficaz para obtener la defensa de las prerrogativas que aduce vulneradas, ello en razón a que, si su descontento radica en que tiene una prueba que lo exoneraría de responsabilidad por el mentado delito y que además no contó con defensa dentro del juico en su contra, para ese propósito pudo interponer el recurso de reposición contra el auto del 21 de febrero del presente año, con que la Sala de Casación Penal de esta Corte rechazó la demanda de revisión que presentó con sustento en las mismas inconformidades aquí traídas, oportunidad en la cual podrá o pudo exponer lo narrado en este escenario.
Así las cosas, como a través del citado recurso le fue posible alegar las circunstancias traídas a esta sede especialísima, no puede entretanto intervenir el juez de tutela, pues si el inconforme no ha agotado o dejó de agotar todos los medios procesales que le brinda el ordenamiento para obtener lo que aquí reclama, no puede pretender que a través de esta herramienta especialísima, se provea la solución de una cuestión que corresponde dirimir a la autoridad competente a través del mecanismo correspondiente, dado que «la acción de tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse sólo cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, y en casos como el de ahora, únicamente es permitida la revisión del desarrollo procesal respecto de las garantías propias de cada juicio, y por casos excepcionales, pero en ningún momento el amparo se puede entender como un mecanismo instituido para desplazar a los funcionarios a quienes la Constitución o la ley les han asignado la competencia para resolver las controversias judiciales, supuesto que llevaría a invadir su órbita de acción y a quebrantar la Carta Política» (CSJ STC2451-2021).
5. Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá de desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA