AC 4859 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4859-2021 (2021-02990-00)

        

AC4859-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-02990-00  

Bogotá,  D.C., trece  (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver el  conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil  de Circuito de Bucaramanga y Segundo Civil de Circuito de Vélez,  en el que también se encuentran involucrados el Primero Civil  de Circuito de Vélez y Veintitrés Civil Municipal de  Bucaramanga, de no ser porque es  inexistente.  

ANTECEDENTES  

1.        Llegó  a la Corte para decidir la divergencia que vincula a los Juzgados  Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y Segundo Civil del  Circuito de Vélez por la competencia para conocer el proceso  instaurado por la  Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra Soledad Camacho de  Vargas, Roldán Enrique, Nohema y Luis Augusto Camacho Pinzón.  

2.          Posteriormente, la apoderada de la demandante le solicitó a  esta Corporación «no  tramitar [el] conflicto de competencias»  y devolver el expediente al Juzgado Veintitrés Civil Municipal  de Bucaramanga por algunas «inconsistencias»  en su trámite (26  ag. 2021).  

CONSIDERACIONES  

1.        Como  la controversia involucra estrados de diferentes distritos  judiciales, le  correspondería a la Corte dirimirla como superior funcional  común, en Sala Unitaria, según lo establecen los  artículos 35 y 139 Código General del Proceso y 16 de  la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de  la 1285 de 2009, sin embargo, tal confrontación resulta  inexistente, según se advirtió al inicio.  

2.        En  atención al memorial, carente de respaldo, que presentó  la demandante ante esta Corporación, se requirió a los  Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga y Primero  Civil de Circuito de Vélez para que suministraran información  sobre el referido proceso de imposición de servidumbre y  adosaran copias de las actuaciones faltantes en el expediente.  

3.        A  partir de esas respuestas y la información que reposa en la  página oficial de la Rama Judicial se logró establecer:  

3.1.  La  Electrificadora de Santander S.A. E.S.P  demandó a los copropietarios  del predio «Casa  Blanca»,  para que se impusiera servidumbre de conducción de energía  eléctrica sobre ese bien situado en el municipio de Barbosa;  asunto que correspondió por reparto al Juzgado  Primero Civil del Circuito de Bucaramanga (Exp.  n° 68001-31-03-001-2020-00097-00).  

Esa  autoridad rechazó el libelo y lo remitió a sus pares de  Vélez, pues estimó que la regla llamada a fijar la  competencia territorial en ese asunto era la indicada en el numeral  7º del artículo 28 del Código General del Proceso  y no la prevista en su numeral 10º, dado que la demandante «no  ostenta la calidad de entidad territorial, entidad descentralizada  por servicios y/o de entidad pública» (6  ag. 2020).  

El  Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez recibió las  diligencias y «mediante  providencia del 22 de septiembre de 2020, declaró igualmente  la carencia de competencia para su conocimiento»,  pero se abstuvo de enviar el plenario a la Corte para que se desatara  ese conflicto en atención a la solicitud de «retiro  de la demanda» que  elevó la apoderada de la accionante (Exp.  n° 68861-31-13-001-2020-00056-00).  

3.2.        El  9 de julio de 2021, la  Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. nuevamente presentó  la demanda de imposición de servidumbre ante el Juzgado  Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga (Exp.  n° 68001-40-03-023-2021-00406-00),  que dispuso su devolución a la «oficina  judicial de reparto»  para que remitiera las diligencias a los Civiles del Circuito de  Vélez, como en su momento lo ordenó el Primero Civil  del Circuito de aquella ciudad (9  ag. 2021).  

Antes  de la notificación de esa providencia se envió el  infolio al Centro de Servicios de Vélez (10  ag. 2021),  que esta vez lo asignó por reparto al Juzgado Segundo  Civil del Circuito de esa localidad (Exp.  68861-31-13-002-2021-00041-00).  

El  receptor también repelió el proceso por la calidad de  «entidad  pública»  de la demandante y su domicilio, acreditados en los estatutos y  certificados anexos que revelaban la «composición  accionaria» y  su condición de  «empresa  prestadora de servicios públicos mixta».  De esa manera,  «aceptó  el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Bucaramanga, en proveído del 06 de  agosto del 2020»  y lo remitió a esta Corporación para que aquí se  zanjara (12  ag. 2021).  

No  obstante, requerido el Juzgado  Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga, informó que  «en  virtud de una acción de tutela propuesta contra [ese] Juzgado,  se decidió un recurso de reposición propuesto contra el  auto que decidió remitir [el proceso] por competencia al  Circuito de Vélez» y  que actualmente «se  encuentra pendiente para resolver una solicitud de revocatoria».  Como soporte remitió copia de la providencia a través  de la cual «repuso  el auto proferido el 09 de agosto de 2021» (15  sep. 2021).  

4.        El  anterior recuento pone en evidencia la inexistencia del conflicto  entre los Juzgados  Primero Civil de Circuito de Bucaramanga y Segundo Civil de Circuito  de Vélez (12  ag. 2021),  en  la medida que fue producto de la  apresurada y desacertada remisión del plenario que ordenó  el Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga en el curso del  litigio allí promovió la  Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra Soledad Camacho de  Vargas, Roldán Enrique, Nohema y Luis Augusto Camacho Pinzón  (9 ag. 2021),  determinación que en cualquier caso revocó el pasado 15  de septiembre del año en curso, con lo que superó  la confusión generada.  

Adicionalmente,  debe indicarse que el debate sobre la competencia que en el pasado se  trabó entre el Primero Civil de Circuito de Bucaramanga y su  homólogo Primero Civil de Circuito de Vélez de igual  forma decayó, producto del «retiro  de la demanda»  que presentó la accionante en ese momento, según quedó  acreditado.  

5.          Por consiguiente, se devolverán las diligencias al Juzgado  Veintitrés  Civil Municipal de Bucaramanga,  donde actualmente se encuentra radicado el proceso n°  68001-40-03-023-2021-00406-00,  para que adopte los correctivos necesarios e imparta el trámite  que corresponda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:        Devolver  el expediente al Juzgado  Veintitrés  Civil Municipal de Bucaramanga, para lo de su cargo,  acorde con lo señalado en la parte considerativa.  

Segundo:        Por  Secretaría, comunicar  la determinación adoptada a los demás estrados  involucrados.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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