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AC4859-2021 (2021-02990-00)
AC4859-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02990-00
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil de Circuito de Bucaramanga y Segundo Civil de Circuito de Vélez, en el que también se encuentran involucrados el Primero Civil de Circuito de Vélez y Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga, de no ser porque es inexistente.
ANTECEDENTES
1. Llegó a la Corte para decidir la divergencia que vincula a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y Segundo Civil del Circuito de Vélez por la competencia para conocer el proceso instaurado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra Soledad Camacho de Vargas, Roldán Enrique, Nohema y Luis Augusto Camacho Pinzón.
2. Posteriormente, la apoderada de la demandante le solicitó a esta Corporación «no tramitar [el] conflicto de competencias» y devolver el expediente al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga por algunas «inconsistencias» en su trámite (26 ag. 2021).
CONSIDERACIONES
1. Como la controversia involucra estrados de diferentes distritos judiciales, le correspondería a la Corte dirimirla como superior funcional común, en Sala Unitaria, según lo establecen los artículos 35 y 139 Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009, sin embargo, tal confrontación resulta inexistente, según se advirtió al inicio.
2. En atención al memorial, carente de respaldo, que presentó la demandante ante esta Corporación, se requirió a los Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga y Primero Civil de Circuito de Vélez para que suministraran información sobre el referido proceso de imposición de servidumbre y adosaran copias de las actuaciones faltantes en el expediente.
3. A partir de esas respuestas y la información que reposa en la página oficial de la Rama Judicial se logró establecer:
3.1. La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P demandó a los copropietarios del predio «Casa Blanca», para que se impusiera servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre ese bien situado en el municipio de Barbosa; asunto que correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga (Exp. n° 68001-31-03-001-2020-00097-00).
Esa autoridad rechazó el libelo y lo remitió a sus pares de Vélez, pues estimó que la regla llamada a fijar la competencia territorial en ese asunto era la indicada en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso y no la prevista en su numeral 10º, dado que la demandante «no ostenta la calidad de entidad territorial, entidad descentralizada por servicios y/o de entidad pública» (6 ag. 2020).
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez recibió las diligencias y «mediante providencia del 22 de septiembre de 2020, declaró igualmente la carencia de competencia para su conocimiento», pero se abstuvo de enviar el plenario a la Corte para que se desatara ese conflicto en atención a la solicitud de «retiro de la demanda» que elevó la apoderada de la accionante (Exp. n° 68861-31-13-001-2020-00056-00).
3.2. El 9 de julio de 2021, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. nuevamente presentó la demanda de imposición de servidumbre ante el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga (Exp. n° 68001-40-03-023-2021-00406-00), que dispuso su devolución a la «oficina judicial de reparto» para que remitiera las diligencias a los Civiles del Circuito de Vélez, como en su momento lo ordenó el Primero Civil del Circuito de aquella ciudad (9 ag. 2021).
Antes de la notificación de esa providencia se envió el infolio al Centro de Servicios de Vélez (10 ag. 2021), que esta vez lo asignó por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad (Exp. 68861-31-13-002-2021-00041-00).
El receptor también repelió el proceso por la calidad de «entidad pública» de la demandante y su domicilio, acreditados en los estatutos y certificados anexos que revelaban la «composición accionaria» y su condición de «empresa prestadora de servicios públicos mixta». De esa manera, «aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, en proveído del 06 de agosto del 2020» y lo remitió a esta Corporación para que aquí se zanjara (12 ag. 2021).
No obstante, requerido el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga, informó que «en virtud de una acción de tutela propuesta contra [ese] Juzgado, se decidió un recurso de reposición propuesto contra el auto que decidió remitir [el proceso] por competencia al Circuito de Vélez» y que actualmente «se encuentra pendiente para resolver una solicitud de revocatoria». Como soporte remitió copia de la providencia a través de la cual «repuso el auto proferido el 09 de agosto de 2021» (15 sep. 2021).
4. El anterior recuento pone en evidencia la inexistencia del conflicto entre los Juzgados Primero Civil de Circuito de Bucaramanga y Segundo Civil de Circuito de Vélez (12 ag. 2021), en la medida que fue producto de la apresurada y desacertada remisión del plenario que ordenó el Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga en el curso del litigio allí promovió la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra Soledad Camacho de Vargas, Roldán Enrique, Nohema y Luis Augusto Camacho Pinzón (9 ag. 2021), determinación que en cualquier caso revocó el pasado 15 de septiembre del año en curso, con lo que superó la confusión generada.
Adicionalmente, debe indicarse que el debate sobre la competencia que en el pasado se trabó entre el Primero Civil de Circuito de Bucaramanga y su homólogo Primero Civil de Circuito de Vélez de igual forma decayó, producto del «retiro de la demanda» que presentó la accionante en ese momento, según quedó acreditado.
5. Por consiguiente, se devolverán las diligencias al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga, donde actualmente se encuentra radicado el proceso n° 68001-40-03-023-2021-00406-00, para que adopte los correctivos necesarios e imparta el trámite que corresponda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Devolver el expediente al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga, para lo de su cargo, acorde con lo señalado en la parte considerativa.
Segundo: Por Secretaría, comunicar la determinación adoptada a los demás estrados involucrados.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado