Asistente Jurídico Inteligente
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STC13707-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC13707-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01632-00
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Adeysa Mauren Yepez Reina contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1.- La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales a la petición, debido proceso en conexidad al trabajo, a la libertad de escoger profesión y oficio y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2.- En sustento de su queja señaló que el 2 de agosto del año en curso solicitó el reconocimiento de su judicatura ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
No obstante, a la fecha de presentación del amparo, no ha recibido respuesta a lo peticionado.
3.- Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos fundamentales, se ordene a la accionada a dar respuesta de su petitorio y, en consecuencia, se le acredite su práctica jurídica (judicatura), mediante acto administrativo debidamente motivado.
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que «procedió a expedir la Resolución No. 6466 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada ADEYSA MAUREN YEPEZ REINA».
III. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar trámite a su solicitud y que se le acredite su práctica jurídica (judicatura).
2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó la Resolución No. 6466 de 2021, por la cual resuelve «ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ADEYSA MAUREN YEPEZ REINA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1086106941, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD MARIANA»1.
3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folio 1, archivo “Anexo 2. Resolución No. 6466 de 2021” del expediente digital.
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