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STC13708-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC13708-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01592-00
(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Dayahana Valencia Pachón contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1.- La accionante invocó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
2.- En sustento de su queja señaló que, el 6 de septiembre del año en curso, presentó una solicitud vía correo electrónico a la autoridad accionada, «para que se efectuara el trámite correspondiente para eliminar un error que aparece en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA al momento de seleccionar la inscripción de la Tarjeta Profesional, ya que aparece lo siguiente: ‘Existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de la inscripción’». Y, al no recibir respuesta, la reiteró el 24 de septiembre siguiente.
No obstante, «a pesar de haber transcurrido más de 22 días desde la formulación de la petición (06 de septiembre de 2021), no ha sido resuelta», lo cual «me está afectando el acceso al mercado laboral, ya que ni siquiera he podido realizar la solicitud formal de la tarjeta profesional, que es de vital importancia para tal fin».
3.- Conforme a lo relatado, instó que se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada dar respuesta a su petición y «solucionar el error que aparece en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA».
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que «la acción interpuesta es temeraria por cuanto anteriormente fue presentada por la misma accionante y el mismo objeto» ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo el radicado número 2021-06583-00 y señaló que, en todo caso, ya resolvió la petición de la accionante.
III. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, la actora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta a su solicitud de solucionar el error que aparece en el SIRNA para registrar trámites.
2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó una captura de pantalla de la respuesta que le envió el 5 de octubre del año en curso al correo electrónico de la gestora, indicándole que «se desactivó el trámite No. 14859, de Licencia Temporal, para poder realizar el de la Tarjeta Profesional». Adicionalmente, reportó que la tutelante «solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogada» y que la entidad tramitó el requerimiento «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.661, mediante el Acta No. 17931 de 2021».
3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por parte de la convocada. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, esta Sala ha precisado que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
5.- Ahora bien, dado que la accionada señaló que la gestora interpuso la misma acción de tutela ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, bajo el radicado 11001-03-15-000-2021-06583-00, se ordenará enviar copia de esta providencia a esa autoridad judicial y con destino a dicho proceso, para lo que estime pertinente.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Asimismo, se ordena REMITIR copia de esta providencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Expediente de tutela 11001-03-15-000-2021-06583-00), de acuerdo con lo anotado en la parte considerativa de esta providencia.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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