STC13708 2021

OCTUBRE

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STC13708-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC13708-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01592-00  

(Aprobado  en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Dayahana  Valencia Pachón contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  La accionante invocó la protección de su derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad accionada.  

2.-        En  sustento de su queja señaló que, el 6 de septiembre del  año en curso, presentó una solicitud vía correo  electrónico a la autoridad accionada, «para  que se efectuara el trámite correspondiente para eliminar un  error que aparece en el Sistema de Información del Registro  Nacional de Abogados – SIRNA al momento de seleccionar la  inscripción de la Tarjeta Profesional, ya que aparece lo  siguiente: ‘Existe un trámite en curso por el cual no  puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de la  inscripción’».  Y, al no recibir respuesta, la reiteró el 24 de septiembre  siguiente.  

No  obstante, «a  pesar de haber transcurrido más de 22 días desde la  formulación de la petición (06 de septiembre de 2021),  no ha sido resuelta»,  lo cual «me  está afectando el acceso al mercado laboral, ya que ni  siquiera he podido realizar la solicitud formal de la tarjeta  profesional, que es de vital importancia para tal fin».  

3.-  Conforme a lo relatado, instó que se tutele su derecho  fundamental de petición y se ordene  a la accionada dar respuesta a su petición y «solucionar  el error que aparece en el Sistema de Información del Registro  Nacional de Abogados – SIRNA».  

            

II. RESPUESTAS          DE LOS ACCIONADOS  

Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura advirtió  que «la  acción interpuesta es temeraria por cuanto anteriormente fue  presentada por la misma accionante y el mismo objeto» ante  la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo el radicado  número 2021-06583-00 y señaló que, en todo caso,  ya resolvió la petición de la accionante.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  la actora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura dar respuesta a su solicitud de solucionar el error que  aparece en el SIRNA para registrar trámites.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó una captura de pantalla de la respuesta  que le envió el 5 de octubre del año en curso al correo  electrónico de la gestora, indicándole  que  «se  desactivó el trámite No. 14859, de Licencia Temporal,  para poder realizar el de la Tarjeta Profesional».  Adicionalmente, reportó  que la tutelante «solicitó  a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  su inscripción como Abogada»  y  que la entidad tramitó el requerimiento «asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.661, mediante el Acta No.  17931 de 2021».  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por  parte de la convocada. En  consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por  hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, esta Sala ha precisado que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda  impetrada.  

5.-  Ahora bien, dado que la accionada señaló que la gestora  interpuso la misma acción de tutela ante la Sección  Cuarta del Consejo de Estado, bajo el radicado  11001-03-15-000-2021-06583-00, se ordenará enviar copia de  esta providencia a esa autoridad judicial y con destino a dicho  proceso, para lo que estime pertinente.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Asimismo,  se ordena REMITIR  copia de esta providencia a la Sección Cuarta del Consejo de  Estado (Expediente de tutela 11001-03-15-000-2021-06583-00),  de acuerdo con lo anotado en la parte considerativa de esta  providencia.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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