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STC13920-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13920-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01718-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Laura Daniela Vergara Estrada le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad del Norte y al Juzgado Ciento Setenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar.
ANTECEDENTES
1. La libelista suplicó la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad enjuiciada que «emita respuesta de fondo a la solicitud presentada [el 13 de julio de 2021] y, en consecuencia, [profiera] el respectivo acto administrativo de reconocimiento de práctica jurídica».
En sustento, adujo que pidió a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» se acreditara la práctica jurídica que realizó en el Juzgado Ciento Setenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar y adjuntó la documental requerida (13 jul. 2021), pero a la fecha de interponer este remedio no había obtenido pronunciamiento alguno.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la resolución de reconocimiento de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada, emitió la Resolución nº 6832 de 14 de octubre de 2021, en la que «reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto, el cual notició a la petente en su dirección e-mail: lauravergara0513@gmail.com como milita en el anexo nº 4.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Laura Daniela Vergara Estrada
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE