STC13920 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13920-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13920-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01718-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Laura Daniela Vergara Estrada le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad  del Norte y al Juzgado Ciento Setenta y Cuatro de Instrucción  Penal Militar.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista suplicó la protección del derecho de  «petición»  para  que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad enjuiciada que  «emita  respuesta de fondo a la solicitud presentada [el 13 de julio de 2021]  y, en consecuencia, [profiera] el respectivo acto administrativo de  reconocimiento de práctica jurídica».  

En  sustento, adujo que pidió a la dirección electrónica  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  se  acreditara la práctica jurídica que realizó en  el Juzgado Ciento  Setenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar  y  adjuntó  la documental requerida (13  jul. 2021),  pero a la fecha de interponer este remedio no  había obtenido pronunciamiento alguno.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la resolución de reconocimiento de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución nº 6832 de 14 de octubre de  2021, en la que «reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica establecida  como requisito alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto,  el  cual notició a la petente en su dirección e-mail:  lauravergara0513@gmail.com  como  milita en el anexo nº 4.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Laura  Daniela Vergara Estrada  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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