AC 5191 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5191-2021 (2012-00210-01)

        

AC5191-2021  

Radicación  n° 11001-31-03-021-2012-00210-01  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la  referencia.  

ANTECEDENTES  

1.        Por auto de 1º  de septiembre de 2021 se admitió la impugnación  extraordinaria de Transportes y Bodegas Linares Ltda. frente a la  sentencia de 16 de marzo de 2021, proferida por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el  proceso declarativo que la impugnante adelantó contra Oxígenos  de Colombia Ltda., sociedad que a su turno demandó en  reconvención. Así mismo, se le concedió un  término de 30 días para sustentar.    

2.        En  curso esa oportunidad, el apoderado de la inconforme allegó  memorial de desistimiento del recurso.  

CONSIDERACIONES  

A  su vez el numeral 8 del artículo 365 ibidem precisa que  «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente  aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».  

2.        Se accederá a lo pedido  toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista  de que media solicitud expresa y el representante de la opugnadora  cuenta con facultad expresa para «desistir» (fs.  1 a 2 C.1).    

3.        No se impondrá la carga  pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el  medio de contradicción del que se dimite estaba en la etapa  inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún  gasto a reconocer.  

4.        Toda vez que  el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra  firmeza el fallo del ad quem,  se enviará el expediente a esa sede judicial para lo  pertinente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación de  Transportes  y Bodegas Linares Ltda.  

Segundo:  Devolver las actuaciones al Tribunal de  origen.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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