Asistente Jurídico Inteligente
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AC5191-2021 (2012-00210-01)
AC5191-2021
Radicación n° 11001-31-03-021-2012-00210-01
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 1º de septiembre de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de Transportes y Bodegas Linares Ltda. frente a la sentencia de 16 de marzo de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que la impugnante adelantó contra Oxígenos de Colombia Ltda., sociedad que a su turno demandó en reconvención. Así mismo, se le concedió un término de 30 días para sustentar.
2. En curso esa oportunidad, el apoderado de la inconforme allegó memorial de desistimiento del recurso.
CONSIDERACIONES
A su vez el numeral 8 del artículo 365 ibidem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2. Se accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa y el representante de la opugnadora cuenta con facultad expresa para «desistir» (fs. 1 a 2 C.1).
3. No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se dimite estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4. Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Transportes y Bodegas Linares Ltda.
Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado