ATC1702 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1702-2021

        

ATC1702-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03742-00  

(Aprobado  en sesión virtual del diez de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Corte resuelve la solicitud de nulidad instaurada por el apoderado  judicial de Catalina Villa y otros, frente a la sentencia del 20 de  octubre de 2021 proferida en esta instancia al interior del presente  trámite.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Edgar Maldonado impetró acción de tutela contra la Sala  de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado  Primero de Familia de Bello (Antioquia). Al asunto se vinculó  a  las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja  constitucional.  Surtido el trámite respectivo, el 20 de octubre de 20211,  la Sala resolvió conceder el amparo requerido.  

2.  En virtud de la sentencia referida, la parte vinculada en el presente  asunto, quien fuera el extremo pasivo en el juicio sub  judice,  solicitó la nulidad del mismo, por cuanto considera que «no  se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en la contestación  a la acción de tutela propuesta […]». En  ese orden, insta que se «decrete  la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia emitida en primera  instancia, devolviéndose el expediente para que se emita nueva  sentencia, en la cual se consideren los fundamentos presentados en la  contestación a la acción».  

II.  CONSIDERACIONES  

2.  En el presente asunto, el recurrente solicita la nulidad del proceso  constitucional «a  partir de la sentencia»,  en la medida en que «no  se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en la contestación  a la acción de tutela propuesta […]». Frente  a ello, esta Sala resalta que tal cuestionamiento no se encuadra en  ninguna de las hipótesis consagradas en el referido canon 133.  

Al  respecto, esta Corporación ha señalado que  

«Si  el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se  reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque  lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que  estableció el legislador procesal como causantes de  invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera  consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez  planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las  determinadas legal y constitucionalmente»  (ATC6234,  27 oct. 2015, rad. n.° 2015-02180-00. Reiterado en ATC1050-2021).  

En  consecuencia, por disposición del artículo 135 del  Código General del Proceso, se rechazará de plano la  solicitud de nulidad reclamada  por desconocer los principios de especificidad y taxatividad. Además,  itérese,  de encontrarse fundada en causal distinta de las enlistadas en el  canon 133 ibídem.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, resuelve:  

PRIMERO:  RECHAZAR de  plano  la  solicitud de nulidad impetrada frente a la sentencia del 20 de  octubre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta  providencia.  

SEGUNDO:  Por  secretaría notifíquese al extremo actor y a los demás  interesados por el medio más expedito y eficaz.  

TERCERO:  Una  vez surtida la notificación de la presente providencia,  devuélvase el expediente al Despacho.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          STC13989-2021.  

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