STC14891 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC14891-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC14891-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01804-00  

(Aprobado en  sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Camilo José Espinosa Greyeb le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición          de su tarjeta profesional.  

Como  soporte de su pretensión indicó que el  día 3 de julio de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para la  expedición de su tarjeta profesional de abogado. El 21 de  julio le acusaron recibido y le informaron que su solicitud había  sido transferida al personal encargado. El 24 de agosto le  comunicaron que no habían recibido la información  correspondiente de la validez del título de abogado por parte  de su universidad. El 25 de agosto la institución educativa le  informó que había enviado los documentos necesarios al  correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Sin embargo, el 3 septiembre el Consejo Superior le dijo que aún  no contaba con la información necesaria que debía  enviar la universidad.  Alegó que hasta el momento de radicar  el amparo no había recibido oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «a          el Dr. Camilo José Espinosa Greyeb (…) asignándole          la tarjeta Profesional de Abogado No. 369.715, mediante el Acta No.          19101 de 2021»,          es así que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Camilo  José Espinosa Greyeb  estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la  respuesta a su petición de 3 de julio de la presente  anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de  abogado.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  notificó el Acta No. 19101 de 15 de octubre de 2021, a través  de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta  Profesional No. 369715. Documento que fue comunicado al accionante el  25 de octubre de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

No obstante,  comoquiera que la situación planteada en este asunto es de  reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior  de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que  considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Camilo  José Espinosa Greyeb.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *