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STC14896-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC14896-2021
Radicación nº 23001-22-14-000-2021-00217-01
(Aprobado en sesión del tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 4 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en la acción de tutela que instauró María José y Yuverneis Samith Moreno López contra el Juzgado Segundo de Familia de esa urbe, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2018-00422.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes solicitaron (i) «revocar» la decisión adoptada en la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 21 de julio de 2021; (ii) declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 12 de abril de 2021 y, (iii) ordenar su vinculación a ese decurso para ejercer el derecho de contradicción.
En sustento, adujeron que luego de celebrar un acuerdo con su padre William Fidel Moreno Medrano quien les transfirió a título de compraventa los «derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponder» en el decurso de liquidación de la sociedad conyugal por él adelantado contra Enilsa del Carmen López Montalvo, el 12 de abril de 2021 solicitaron al estrado accionado ser reconocidos como terceros interesados; sin embargo, el 21 de julio siguiente, dicha autoridad celebró audiencia de inventarios y avalúos sin su presencia y «sin que [l]es hayan contestado hasta la fecha».
Relataron que Moreno Medrano «en contubernio con su apoderado judicial, de[s]ist[ió] unilateralmente de cumplir con lo pactado» en ese convenio y «no conforme con lo anterior, embarg[ó] el inmueble objeto de la transacción en comento».
2. La autoridad confutada indicó que la salvaguarda «contiene situaciones que ocurrieron fuera de ese estrado judicial». Manifestó que el «contrato de transacción» en cuestión fue anexado el 12 de abril de 2021; empero, el 29 de abril siguiente William Fidel Moreno Medrano presentó escrito solicitando «no se tenga en cuenta la transacción realizada con Enilsa López Montalvo, siendo que la misma fue efectuada con María José y Yuverneis López, hijos del mismo». Añadió que es «un absurdo jurídico que se pretenda vincular como terceros a los accionantes al proceso de liquidación de la sociedad conyugal, donde los únicos legitimados son los ex cónyuges».
3. El a quo desestimó el ruego, tras advertir que
(…) del discurrir procesal reseñado delanteramente se tiene que efectivamente la juez de familia de conocimiento no se ha pronunciado frente al memorial poder arrimado al expediente del proceso de liquidación de sociedad conyugal en fecha 12 de abril de 2021, por los señores María José Moreno López Y Yuverneis Samith Moreno López. (…) que a la fecha el proceso se encuentra vigente, de hecho, se evidencia que, dentro de la celebración de la continuación de la referida diligencia en fecha 21 de julio del año en curso, en el devenir de la misma se resolvió el recurso de reposición que interpusieran la parte demandada dentro de aquel proceso en contra del auto que acogió íntegramente el peritazgo formulado por la lonja de bienes raíces de Montería, concediéndose el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria para que se surtiera la alzada ante este Tribunal, Sala Civil Familia Laboral, (…) el cual (…) correspondió por reparto (…) de fecha 27 de julio de 2021 al H. Magistrado Borja Paradas.
4. Los precursores impugnaron con asidero en los argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se advierte la revocatoria parcial del fallo objetado en lo relativo a la solicitud de los gestores de ser reconocidos como «terceros interesados» en el decurso de liquidación de la sociedad conyugal n° 2018-00422 de William Fidel Moreno Medrano contra Enilsa del Carmen López Montalvo. En lo demás se denegará el auxilio como se pasa a exponer.
En efecto, la queja medular de María José y Yuverneis Samith Moreno López está encaminada a que el Juzgado Segundo de Familia de Montería se pronuncie respecto de su solicitud de 12 de abril de 2021, con la que buscan «actuar como terceros interesados» en ese asunto, tras celebrar un acuerdo con su progenitor William Fidel Moreno Medrano quien les transfirió a título de compraventa los «derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponder» en el aludido litigio. Con todo, la autoridad enjuiciada, el 10 de mayo siguiente, optó por fijar fecha para continuar con la diligencia de inventarios y avalúos, la cual tuvo lugar el 21 de julio ulterior.
Establecido lo anterior, resulta evidente que la súplica de los censores ameritaba un pronunciamiento del juez natural. Bajo esos derroteros, se concluye que la protección invocada por María José y Yuverneis Samith Moreno López, en efecto, debía abrirse paso, para que el estrado accionado decida motivadamente si los solicitantes son sucesores procesales en ese litigio y pueden participar en él.
De otra parte, en lo que respecta a la queja atinente a declarar la invalidez de todo lo actuado a partir del 12 de abril de 2021, porque «no se [les] dio participación ni notificación como terceros», se observa que los accionantes no han solicitado la invalidez ahora alegada ante el juzgador de la causa criticada.
Así las cosas, los recurrentes no puede servirse válidamente de esta vía residual para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, ya que sin lugar a duda era en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal el escenario propicio para hacer valer los derechos cuyo desmedro hoy pregonan o discutir las anomalías denunciadas
En este orden de ideas, luce innecesario examinar el fondo de la cuestión sometida a escrutinio porque claramente la inobservancia del requisito general de procedibilidad aludido – subsidiariedad – frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto reprochado, toda vez que este mecanismo es «eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad» (CSJ STC3761-2018, reiterado en CSJ STC8962-2019, CSJ STC12049-2020, CSJ STC560-2021, CSJ STC3174-2021).
Puestas, así las cosas, será revocado parcialmente el fallo de primera instancia para, en su lugar, acceder, en parte, la protección implorada conforme se explicó en líneas anteriores
DECISIÓN
PRIMERO: Revocar parcialmente el fallo de naturaleza, origen y fecha anotados para, en su lugar, conceder parcialmente el amparo requerido por María José y Yuverneis Samith Moreno López.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Segundo de Familia de Montería que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, defina la petición de 12 de abril de 2021 formulada por los aquí actores por conducto de apoderado judicial, en relación con la viabilidad o no de reconocerlos como terceros interesados en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2018-00422.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la providencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
CUARTO: Disponer la comunicación de esta determinación por el medio más expedito a las partes e intervinientes, así como autorizar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE