STC14896 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14896-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC14896-2021  

Radicación  nº 23001-22-14-000-2021-00217-01   

(Aprobado  en sesión del tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la impugnación del fallo proferido el 4 de octubre de  2021 por la Sala Civil  Familia Laboral  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en la  acción de tutela que instauró María  José y Yuverneis Samith Moreno López contra el Juzgado  Segundo de Familia de  esa urbe, extensiva a los demás intervinientes en el litigio  n° 2018-00422.  

ANTECEDENTES  

1.  Los  accionantes  solicitaron (i) «revocar»  la  decisión adoptada en la diligencia de inventarios y avalúos  celebrada el 21 de julio de 2021;  (ii)  declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 12 de abril de  2021 y, (iii) ordenar su vinculación a ese decurso para  ejercer el derecho de contradicción.  

En  sustento, adujeron que luego de celebrar  un acuerdo con su padre William  Fidel Moreno Medrano quien les transfirió a título de  compraventa los «derechos  y acciones que le correspondan o puedan corresponder»  en el decurso de liquidación de la sociedad conyugal por él  adelantado contra Enilsa  del Carmen López Montalvo, el  12 de abril de 2021 solicitaron al estrado accionado ser reconocidos  como terceros interesados; sin embargo, el 21 de julio siguiente,  dicha autoridad celebró audiencia de inventarios y avalúos  sin su presencia y «sin  que [l]es hayan contestado hasta la fecha».  

Relataron  que Moreno Medrano  «en  contubernio con su apoderado judicial,  de[s]ist[ió]  unilateralmente de cumplir con lo pactado» en  ese convenio y «no  conforme con lo anterior, embarg[ó] el inmueble objeto de la  transacción en comento».  

2.  La autoridad confutada indicó que la salvaguarda «contiene  situaciones que ocurrieron fuera de ese estrado judicial».  Manifestó  que el «contrato  de transacción»  en cuestión fue anexado el 12 de abril de 2021; empero, el 29  de abril siguiente William Fidel Moreno Medrano presentó  escrito solicitando «no  se tenga en cuenta la transacción realizada con Enilsa López  Montalvo, siendo que la misma fue efectuada con María José  y Yuverneis López, hijos del mismo».    Añadió que es «un  absurdo jurídico que se pretenda vincular como terceros a los  accionantes al proceso de liquidación de la sociedad conyugal,  donde los únicos legitimados son los ex cónyuges».  

3.  El a  quo  desestimó el ruego, tras advertir que  

(…)  del discurrir procesal reseñado delanteramente se tiene que  efectivamente la juez de familia de conocimiento no se ha pronunciado  frente al memorial poder arrimado al expediente del proceso de  liquidación de sociedad conyugal en fecha 12 de abril de 2021,  por los señores María José Moreno López Y  Yuverneis Samith Moreno López. (…) que a la fecha el  proceso se encuentra vigente, de hecho, se evidencia que, dentro de  la celebración de la continuación de la referida  diligencia en fecha 21 de julio del año en curso, en el  devenir de la misma se resolvió el recurso de reposición  que interpusieran la parte demandada dentro de aquel proceso en  contra del auto que acogió íntegramente el peritazgo  formulado por la lonja de bienes raíces de Montería,  concediéndose el recurso de apelación interpuesto de  manera subsidiaria para que se surtiera la alzada ante este Tribunal,  Sala Civil Familia Laboral, (…) el cual (…)  correspondió por reparto (…) de fecha 27 de julio de  2021 al H. Magistrado Borja Paradas.  

4.  Los  precursores impugnaron con asidero en los argumentos iniciales.  

CONSIDERACIONES  

Estudiados  los reclamos tutelares pronto se advierte la revocatoria parcial del  fallo objetado en lo relativo a la solicitud  de los gestores de  ser reconocidos como «terceros  interesados»  en el decurso de liquidación de la sociedad conyugal n°  2018-00422  de William  Fidel Moreno Medrano  contra Enilsa del Carmen López Montalvo.  En  lo demás se denegará el auxilio como se pasa a exponer.  

En  efecto, la queja medular de María  José y Yuverneis Samith Moreno López  está encaminada  a que el Juzgado Segundo de Familia de Montería se pronuncie  respecto de su solicitud de 12  de abril de 2021, con  la que buscan «actuar  como terceros interesados»  en ese asunto, tras celebrar un acuerdo con su progenitor William  Fidel Moreno Medrano quien les transfirió a título de  compraventa los «derechos  y acciones que le correspondan o puedan corresponder»  en el aludido litigio. Con todo, la autoridad enjuiciada, el 10 de  mayo siguiente, optó por fijar fecha para continuar  con la diligencia de inventarios y avalúos, la cual tuvo lugar  el 21 de julio ulterior.  

Establecido  lo anterior, resulta evidente que la súplica de los censores  ameritaba un pronunciamiento del juez natural.  Bajo  esos derroteros, se concluye que la protección invocada por  María José y Yuverneis Samith Moreno López, en  efecto, debía abrirse paso, para que el estrado accionado  decida motivadamente si los solicitantes son sucesores procesales en  ese litigio y pueden participar en él.  

De  otra parte, en lo que respecta a la queja atinente a declarar  la invalidez de todo lo actuado a partir del 12 de abril de 2021,  porque «no  se [les] dio participación ni notificación como  terceros»,  se  observa que los accionantes no han solicitado la invalidez ahora  alegada ante el juzgador de la causa criticada.  

Así  las cosas, los recurrentes no puede servirse válidamente de  esta vía residual para solventar su incuria, apatía,  desatención o desconocimiento de la ley, ya que sin lugar a  duda era en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal  el escenario propicio para hacer valer los derechos cuyo desmedro hoy  pregonan o discutir las anomalías denunciadas  

En  este orden de ideas, luce innecesario examinar el fondo de la  cuestión sometida a escrutinio porque claramente la  inobservancia del requisito general de procedibilidad aludido  –  subsidiariedad – frena cualquier intento de inmiscuirse en el  asunto reprochado, toda vez que este mecanismo es «eminentemente  excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de  reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás  procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para  que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento  pueda exponer las razones de su inconformidad»  (CSJ STC3761-2018, reiterado en CSJ STC8962-2019, CSJ STC12049-2020,  CSJ STC560-2021, CSJ STC3174-2021).  

Puestas, así  las cosas, será revocado parcialmente el fallo de primera  instancia para, en su lugar, acceder, en parte, la protección  implorada conforme se explicó en líneas anteriores  

DECISIÓN  

PRIMERO:          Revocar parcialmente el  fallo de naturaleza, origen y fecha anotados para, en su lugar,  conceder  parcialmente el  amparo requerido por María  José y Yuverneis Samith Moreno López.  

SEGUNDO:   Ordenar  al Juzgado Segundo de Familia de Montería que, en el término  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de este proveído, defina la petición de 12 de abril de  2021 formulada por los aquí actores por conducto de apoderado  judicial, en relación con la viabilidad o no de reconocerlos  como terceros interesados en el proceso de liquidación de la  sociedad conyugal No. 2018-00422.  

TERCERO:  CONFIRMAR en  lo demás la providencia dictada por la Sala  Civil  Familia Laboral  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.  

CUARTO:  Disponer  la comunicación de esta  determinación por el medio más expedito a las partes e  intervinientes, así como autorizar la remisión  del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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