STC15473 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15473-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

STC15473-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01947-00  

(Aprobado en  sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Ana María Jalkh Cuello le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado Quinto  Penal del Circuito de Valledupar.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos de «petición  e igualdad»  para que, en consecuencia, se ordenara «  (…) expedir  certificado de aprobación de las solicitadas prácticas  jurídicas (…)».  

En  sustento adujo que desde el 5 de octubre de 2020 hasta el 31 de  agosto de 2021 realizó la «práctica  jurídica»  en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar.  

Indicó  que el 10 de septiembre de 2021 radicó solicitud de  reconocimiento de «judicatura»  a la dirección electrónica de la autoridad convocada.  

Se  dolió de que a la fecha  «han  transcurrido casi 2 meses de espera»  sin obtener respuesta.  

2.- La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  7628 de 5 de noviembre de 2021»  y la comunicó a la suplicante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro accionada expidió la Resolución nº 7628  de 5 de  noviembre de 2021, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  que  le notició en su dirección e-mail: anajalkhc@gmail.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019 y STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Ana María Jalkh Cuello.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Ausencia  justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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