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STC15473-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15473-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01947-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Ana María Jalkh Cuello le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de «petición e igualdad» para que, en consecuencia, se ordenara « (…) expedir certificado de aprobación de las solicitadas prácticas jurídicas (…)».
En sustento adujo que desde el 5 de octubre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 realizó la «práctica jurídica» en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar.
Indicó que el 10 de septiembre de 2021 radicó solicitud de reconocimiento de «judicatura» a la dirección electrónica de la autoridad convocada.
Se dolió de que a la fecha «han transcurrido casi 2 meses de espera» sin obtener respuesta.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 7628 de 5 de noviembre de 2021» y la comunicó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro accionada expidió la Resolución nº 7628 de 5 de noviembre de 2021, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», que le notició en su dirección e-mail: anajalkhc@gmail.com.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019 y STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Ana María Jalkh Cuello.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
(Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE