ATC1886 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1886-2021

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC1886-2021  

Radicación  n.° 05001-22-03-000-2021-00593-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991,  constituye requisito esencial para la impugnación de un fallo  proferido en acción de tutela, que quien actúe para  tales efectos tenga un interés que legitime su intervención,  el cual no se satisface con la simple manifestación en el  sentido que le asiste, sino que es menester acompañarla de los  medios cognoscitivos que la demuestren ante el respectivo  funcionario, y en el caso de los apoderados dicha vocación se  ha de acreditar a través de poder especial.  

Por ello la Corte  en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:  

…[C]uando  la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de  actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la  legitimidad para pretender su reparación sólo está  radicada en quienes son parte en tal asunto  y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por  cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial  del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición  no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en  virtud de acciones de tutela, ‘pues  si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para  promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar  o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de  dichos procesos  -Negrillas ajenas al texto-  (CSJ  ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad.  2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).  

Bajo el contexto  planteado, se advierte que como el abogado Otalvaro Osorio Londoño  no  aportó  al expediente el poder especial que lo facultara para representar en  el trámite de la tutela a José Leonardo Cruz Vélez,  en nombre de quien formuló la impugnación (archivo  denominado: 20Impugna.pdf),  se impone rechazar el aludido mecanismo interpuesto contra la  sentencia tutelar de primer grado y disponer  que, en cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la  providencia censurada, se envíe el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

En  mérito de lo expresado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

1.        Rechazar  la impugnación interpuesta  contra el fallo de 29 de noviembre de la anualidad en curso, dictado  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, que negó a la acción de tutela incoada  por José Leonardo Cruz Vélez  contra  los Juzgados Dieciséis Civil Municipal y Séptimo Civil  del Circuito, ambos de esa misma ciudad.  

2.        Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

Notifíquese,  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

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