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STC16616-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC16616-2021
Radicación n°. 11001-02-04-000-2020-01973-01
(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 2020, que negó la acción constitucional promovida por Ricardo James Castro Ramírez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, a no ser discriminado, igualdad, integridad y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial censurada en el proceso de radicado 2019-00171.
2. De conformidad con el escrito inicial1y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. El gestor fue condenado con sentencia proferida por el Juzgado único Promiscuo Municipal de Altamira (Huila) el 20 de febrero de 2020, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Manifestó su inconformidad con tal decisión, por considerar que su señora madre no tiene testigos que demuestren que él la golpeo. Razón por la cual presentó recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
2.2. Adicionalmente, cuestionó que su defensa y el ministerio público no realizaron actividad tendiente a salvaguardar sus derechos.
3. Conforme lo anterior, solicitó que se le conceda la libertad inmediata por falta de pruebas.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.
1. El Juzgado Municipal de Altamira, informó que el 20 de febrero de 2020 «produjo el fallo de responsabilidad penal… y condenó al ahora accionante a la pena de 12 años, 6 meses de prisión; a la accesoria de ley, negó el subrogado penal; no hubo condena al pago de perjuicios, en espera de solicitud del incidente reparatorio». Informó, que en el término, el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual que no ha sido resuelto.
2. La Sala Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informó que «con acta de reparto ordinario del 10 de marzo de 2020 la causa adelantada contra el señor Ricardo James Castro, por el delito de violencia intrafamiliar, radicado 41026-60-00-588-2019-00171, se asignó a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el pasado 20 de febrero, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Altamira Huila». Por lo anterior, afirmó que el «recurso que está en trámite lo que torna improcedente la presente acción de tutela, pues tal decisión no ha cobrado firmeza. Es claro entonces que la queja incumple el principio de subsidiaridad que gobierna esta acción».
3. La Sala Tercera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, manifestó que conoció el recurso de apelación «interpuesto por la abogada del señor CASTRO RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, mediante la cual se condenó a dicho señor a la pena principal de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la prisión, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, en el proceso con radicado 41026 60 00 588 2011 8048 01, siendo víctima su progenitora, señora Trinidad Ramírez Barrios». Sentencia que confirmó el 11 de diciembre de 2012.
4. La Personería de Altamira – Huila, informó que conoció la situación de maltrato, la puso en conocimiento de la inspección de policía y de la comisaria de familia del Municipio. Así mismo, remitió copia de la resolución No. 017 del 4 de julio de 2019, mediante la cual se decretó medida de protección por violencia intrafamiliar y contra la mujer.
5. La Fiscalía 30 Local de Altamira y Tarqui narró que el actor fue investigado, acusado y sentenciado con ocasión de la comisión de un punible de violencia intrafamiliar, del que fuera víctima su madre, y que fue garante de sus derechos y garantías fundamentales.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, después de hacer un recuento de la procedencia de la acción tutelar contra decisiones judiciales, resolvió negar el amparo pretendido, al considerar que «…la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está pendiente de emitirse la sentencia de segunda instancia, frente a la cual, de resultar una decisión desfavorable, se podrá promover el recurso extraordinario de casación, si así lo estima conveniente la defensa». Por su puesto, destacó que «es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el gestor, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.
V. CONSIDERACIONES
1. En el caso en concreto, el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión del fallo proferido por el Juzgado cuestionado el 20 de febrero de 2020 – en el proceso de radicado 2019-00171-, con el cual se le condenó a una pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.
2. Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, en razón a que el ruego implorado deviene prematuro.
3. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario, se observa que la inconformidad del quejoso con la determinación del 20 de febrero de 2020, radica en que la autoridad enjuiciada lo condenó pese a que su madre no cuenta con testigos que afirmen que él la agredió. No obstante a ello, el actor interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolverse.
4. En ese orden, se destaca la improcedencia del ruego incoado, por cuanto resulta prematuro. Toda vez que se está surtiendo el trámite respectivo y aún el superior no se ha pronunciado sobre la apelación planteada. Así las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada, dado el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar.
Al respecto, esta Corporación ha sostenido que:
«(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
De acuerdo con lo expuesto, sin perjuicio de lo decidido en fallo pretérito el pasado 9 de diciembre de 2021, esta Sala estima que la petición debe recibirse como prematura, al estar pendiente la determinación adoptada por el ad-quem.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folios 1-2. Anexo ESCRITO DE TUTELA.pdf. Subcarpeta 1114030REPARTO.Carpeta 1 11430REPARTO.zip