STC17320 2021

DICIEMBRE

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STC17320-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17320-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04454-00  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela que formuló Doile Mesa Barona contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado  Tercero Civil del Circuito y la Inspección Urbana de Policía  de Categoría Especial con Turno Permanente No. 2 de la Casa de  Justicia de Siloe, todos de Cali, extensiva a los intervinientes en  el proceso No. 2005-00307-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista pidió, en esencia, que en el «proceso  abreviado de entrega del tradente al adquirente»  propuesto por Cacharrería Mundial S.A. frente a la Sociedad  Pinturas La Octava y Compañía Ltda., cesen  los efectos de la decisión que desestimó la oposición  que formuló frente a la entrega del inmueble ubicado en la  Carrera 8A No. 21-02 21-08 y Calle 21 No. 8-09 y 8-21 de Cali (25  abr. 2018 y 4 feb. 2020).  

Lo  anterior, porque el Tribunal de esa capital, en el proceso que le  promovió a Cacharrería  Mundial S.A. para ganar por prescripción el citado predio,  reconoció que tenía la calidad de poseedora, pero no el  tiempo necesario para adquirirlo (2012-00253-00), y, además,  denegó la acción reivindicatoria que dicha sociedad le  formuló en reconvención. Igualmente, cursa en el  Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali un nuevo juicio de  pertenencia, que actualmente se encuentra en curso (2018-00088-00).  

En  subsidio, solicitó que se conmine al Juzgado accionado a  suspender la entrega que llevará a cabo la  Inspección Urbana de Policía de Categoría  Especial con Turno Permanente No. 2 de la Casa de Justicia de Siloe  el 16 de diciembre de este año, quien  fue comisionada para el efecto, hasta tanto se resuelva el litigio  adelantado ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali.  

Relató  que ha defendido sus derechos a través de múltiples  rogativas, pero todas han sido resueltas desfavorablemente (3 dic.  2020, 25 mar. 2021, 25 jun. 2021, 12 nov. 2021, 25 nov. 2021).  Asimismo, adujo que su derecho a la igualdad ha sido vulnerado en  relación con Álvaro Agudelo, a quien sí le  prosperó la oposición frente a otro inmueble que  también fue objeto de litigio.  

2.-  Las  autoridades defendieron sus actuaciones. Álvaro Agudelo, por  su parte, coadyuvó el amparo.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego enfilado frente al desenlace de la oposición de la  gestora carece de inmediatez, toda vez que el Tribunal mediante  interlocutorio de 4 de febrero de 2020 ratificó la negativa  del juzgado a admitirla, mientras que el auxilio se impulsó el  29 de noviembre de esta anualidad, es decir, fuera de los seis meses  que esta Corporación ha estimado razonables para su  interposición.  

Ahora,  las actuaciones que la promotora desplegó con posterioridad a  esa fecha, y mediante las cuales intentó detener la entrega  del inmueble del que afirma es poseedora (solicitud de  prejudicialidad de la diligencia de entrega, recursos contra los  autos que la resolvieron y petición de suspensión de la  diligencia), no afectan el cómputo del semestre comentado,  comoquiera que su interés para reprochar ese trámite,  surgió desde que el fallador plural determinó que no  demostró la calidad de poseedora.  

Por  otra parte, la desestimación de esas súplicas no es  arbitraria, pues es fruto de la firmeza del rechazo de la oposición,  sin que la suerte de la libelista cambie en virtud de los procesos  que ha iniciado para adquirir por prescripción el dominio del  inmueble en  la Carrera 8A No. 21-02 21-08 y Calle 21 No. 8-09 y 8-21.  Esto, porque para salir librada de la orden de entrega que emitió  el estrado de Cali el 11 de agosto de 2008 a favor de Cacharrería  Mundial S.A.,  ratificada por el Tribunal el 10 de octubre de 2011, debía  acreditar que detentaba el bien con ánimo de señora y  dueña en el instante en que se practicó la respectiva  diligencia (9 mar. 2016), so pena de ser cobijada por los efectos de  ese mandato.  

De  ahí que la agencia accionada al dirimir la petición que  elevó la actora para que suspendiera la entrega mientras se  decidía el segundo litigio de pertenencia, esbozó:  

Indíquese  a la memorialista que mediante proveído del 4 de febrero de  2020 (…) el H. Tribunal Superior de Cali (…) confirmó  el auto proferido por este despacho judicial que negó la  oposición a la diligencia de entrega propuesta por la señora  Doile Mesa Barona, de modo que corresponde atender lo preceptuado en  el numeral 8° del artículo 309 del C.G.P., el cual indica  que ‘si  se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin  atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza  pública si fuere necesario  (se  destaca).  

Por  último, se descarta la vulneración del derecho a la  igualdad de la quejosa, pues no se observa que su situación  fuese idéntica a la de Álvaro José Agudelo.  Nótese que se opuso a la entrega controvertida respecto de un  inmueble distinto al que ocupa, y a diferencia de ella, el Tribunal  consideró que sí demostró que era poseedor del  predio que detentaba al momento de la diligencia.  

Así  las cosas, la ayuda implorada debe fracasar.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA  la tutela instada por Doile  Mesa Barona.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de  no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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