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STC17320-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17320-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04454-00
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la acción de tutela que formuló Doile Mesa Barona contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Inspección Urbana de Policía de Categoría Especial con Turno Permanente No. 2 de la Casa de Justicia de Siloe, todos de Cali, extensiva a los intervinientes en el proceso No. 2005-00307-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista pidió, en esencia, que en el «proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente» propuesto por Cacharrería Mundial S.A. frente a la Sociedad Pinturas La Octava y Compañía Ltda., cesen los efectos de la decisión que desestimó la oposición que formuló frente a la entrega del inmueble ubicado en la Carrera 8A No. 21-02 21-08 y Calle 21 No. 8-09 y 8-21 de Cali (25 abr. 2018 y 4 feb. 2020).
Lo anterior, porque el Tribunal de esa capital, en el proceso que le promovió a Cacharrería Mundial S.A. para ganar por prescripción el citado predio, reconoció que tenía la calidad de poseedora, pero no el tiempo necesario para adquirirlo (2012-00253-00), y, además, denegó la acción reivindicatoria que dicha sociedad le formuló en reconvención. Igualmente, cursa en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali un nuevo juicio de pertenencia, que actualmente se encuentra en curso (2018-00088-00).
En subsidio, solicitó que se conmine al Juzgado accionado a suspender la entrega que llevará a cabo la Inspección Urbana de Policía de Categoría Especial con Turno Permanente No. 2 de la Casa de Justicia de Siloe el 16 de diciembre de este año, quien fue comisionada para el efecto, hasta tanto se resuelva el litigio adelantado ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali.
Relató que ha defendido sus derechos a través de múltiples rogativas, pero todas han sido resueltas desfavorablemente (3 dic. 2020, 25 mar. 2021, 25 jun. 2021, 12 nov. 2021, 25 nov. 2021). Asimismo, adujo que su derecho a la igualdad ha sido vulnerado en relación con Álvaro Agudelo, a quien sí le prosperó la oposición frente a otro inmueble que también fue objeto de litigio.
2.- Las autoridades defendieron sus actuaciones. Álvaro Agudelo, por su parte, coadyuvó el amparo.
CONSIDERACIONES
El ruego enfilado frente al desenlace de la oposición de la gestora carece de inmediatez, toda vez que el Tribunal mediante interlocutorio de 4 de febrero de 2020 ratificó la negativa del juzgado a admitirla, mientras que el auxilio se impulsó el 29 de noviembre de esta anualidad, es decir, fuera de los seis meses que esta Corporación ha estimado razonables para su interposición.
Ahora, las actuaciones que la promotora desplegó con posterioridad a esa fecha, y mediante las cuales intentó detener la entrega del inmueble del que afirma es poseedora (solicitud de prejudicialidad de la diligencia de entrega, recursos contra los autos que la resolvieron y petición de suspensión de la diligencia), no afectan el cómputo del semestre comentado, comoquiera que su interés para reprochar ese trámite, surgió desde que el fallador plural determinó que no demostró la calidad de poseedora.
Por otra parte, la desestimación de esas súplicas no es arbitraria, pues es fruto de la firmeza del rechazo de la oposición, sin que la suerte de la libelista cambie en virtud de los procesos que ha iniciado para adquirir por prescripción el dominio del inmueble en la Carrera 8A No. 21-02 21-08 y Calle 21 No. 8-09 y 8-21. Esto, porque para salir librada de la orden de entrega que emitió el estrado de Cali el 11 de agosto de 2008 a favor de Cacharrería Mundial S.A., ratificada por el Tribunal el 10 de octubre de 2011, debía acreditar que detentaba el bien con ánimo de señora y dueña en el instante en que se practicó la respectiva diligencia (9 mar. 2016), so pena de ser cobijada por los efectos de ese mandato.
De ahí que la agencia accionada al dirimir la petición que elevó la actora para que suspendiera la entrega mientras se decidía el segundo litigio de pertenencia, esbozó:
Indíquese a la memorialista que mediante proveído del 4 de febrero de 2020 (…) el H. Tribunal Superior de Cali (…) confirmó el auto proferido por este despacho judicial que negó la oposición a la diligencia de entrega propuesta por la señora Doile Mesa Barona, de modo que corresponde atender lo preceptuado en el numeral 8° del artículo 309 del C.G.P., el cual indica que ‘si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario (se destaca).
Por último, se descarta la vulneración del derecho a la igualdad de la quejosa, pues no se observa que su situación fuese idéntica a la de Álvaro José Agudelo. Nótese que se opuso a la entrega controvertida respecto de un inmueble distinto al que ocupa, y a diferencia de ella, el Tribunal consideró que sí demostró que era poseedor del predio que detentaba al momento de la diligencia.
Así las cosas, la ayuda implorada debe fracasar.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA la tutela instada por Doile Mesa Barona.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE